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Documento BOE-A-2001-10072

Orden de 9 de mayo de 2001 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes (grupos A y B) en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18794 a 18801 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-10072

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención

a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28

de julio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto:

Convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Orden, el cuál, de acuerdo

con el artículo 14 de la Constitución española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de

igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los

puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios,

y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa con las siguientes excepciones:

Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Los que estén destinados o tengan reserva de puesto en el

Organismo Autónomo Jefatura General de Tráfico en Madrid.

Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Tarragona, Servicios Periféricos de

Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y las Ciudades

de Ceuta y Melilla.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5

de la Ley 31/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

3. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas

clasificados dentro de los grupos A y B, comprendidos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

que se indican para cada puesto en el anexo I de esta Orden.

Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que

se incluyen en el citado anexo, siempre que reúnan los requisitos

establecidos en los mismos, con independencia del grado personal

consolidado o del nivel del puesto que se estuviera desempeñando.

Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en

aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma

de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.

1.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito

señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito

de esta Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, durante el periodo de

excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de

este Ministerio de Ciencia y Tecnología.

1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto

de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquellos

cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala

por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando

como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por

reunir los requisitos establecidos en esta Convocatoria, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el

presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes

que resulten después de atender las solicitudes del resto de los

concursantes.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpo o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

5. Los funcionarios en situación administrativa que no

conllevan reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar, y servicio en

Comunidades Autónomas, podrán participar si han pasado dos años

desde el pase a la situación administrativa correspondiente, y en

todo caso, desde la toma de posesión de su destino actual si es

de carácter definitivo, cuando el funcionario se encuentre en

situación de servicios en Comunidades Autónomas.

6. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen

la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos

en la convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia

forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13

del Real Decreto 356/1995, de 10 de marzo.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos

solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Cuarta.-La valoración de los méritos, constara de dos fases:

Méritos generales y méritos específicos.

La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos

de trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:

4.1 Primera fase.-Méritos Generales: Se valorará el grado

personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos

superados y la antigüedad en la administración, con arreglo al siguiente

baremo:

4.1.1 Grado personal consolidado.

Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán

hasta un máximo de tres puntos, según los siguientes criterios:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

Por estar destinado, desde hace mas de un año, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, en un puesto

dentro del ámbito organizativo para el que se convocan los

puestos, dos puntos. A estos efectos se considerarán puestos

pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la relación de

puestos de trabajo del CIEMAT.

Por estar actualmente, o haberlo estado en algún momento

anterior, destinado, con nombramiento acordado por la autoridad

competente, en el puesto que se convoca realizando las funciones

del mismo, un punto por semestre, hasta un máximo de tres

puntos.

Por el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo

actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de

tres puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos cinco

años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar al del

puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de tres puntos.

4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán versar sobre

materias directamente relacionadas con las funciones propias de

los puestos de trabajo, hasta un máximo de tres puntos, aplicados

de la siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos de los cursos

de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido

diploma o certificado de asistencia o, en su defecto, certificación

de aprovechamiento, se otorgará hasta 0,5 puntos por cada curso.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

se otorgará hasta 0,75 por cada uno.

Las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores

son acumulables.

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el INAP en los que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento, siempre

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

funciones propias de los puestos de trabajo.

No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

4.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por

cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

4.1.5 Puntuación mínima: Para superar esta primera fase,

y acceder a la segunda, será necesario obtener al menos ocho

puntos.

4.2 Segunda fase.-Méritos específicos.

4.2.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada puesto que se determinan en el Anexo

I de esta convocatoria, alegados por los concursantes que hayan

superado la primera fase, hasta un máximo de 10 puntos.

4.2.2 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo a

quien no obtenga en méritos específicos una valoración mínima

de cuatro puntos.

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases Primera

y Segunda y los méritos indicados en los apartados 2,3,4 y 5,

de la base Cuarta deberán ser acreditados por certificado, en copia

del modelo que figura como anexo II a esta Orden, que deberá

ser expedido:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o por las Secretarías Generales

u órganos similares de los organismos autónomos, si se trata de

funcionarios destinados en Servicios Centrales, en los términos

que determina al artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de

28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre).

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones,

Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate

de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, las

certificaciones serán expedidas en todo caso, por la Subdirección

General de Personal Civil del Departamento, cuando se trate de

funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de

Defensa, cuando estén destinados en Servicios Periféricos.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el

órgano competente en materia de personal.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

situación de excedencia para el cuidado de familiares, voluntaria,

servicios especiales y excedencia forzosa, serán expedidas por las

Unidades de Personal donde hubieran tenido su último destino

en servicio activo, o la Dirección General de la Función Pública,

en su caso.

3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado

4.2 de la base cuarta serán acreditados documentalmente por los

concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,

la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición

del otro funcionario.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio y ajustadas al modelo

publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán en el

Registro General (paseo de la Castellana, 160) en el plazo de quince

días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en

cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado

en el apartado 2 de la base quinta y de los documentos que

considere necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos,

tal como se indica en el apartado 3 de la base quinta.

Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo

de la base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa, y en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto

anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de

una reestructuración o modificación de las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por:

Presidente: La Subdirectora General de Recursos Humanos,

o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios, que podrán variar, en

representación del Departamento o Subdirección del CIEMAT al que

pertenecen los puestos convocados.

Un representante de la Subdirección General De Recursos

Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de

Recursos Humanos.

Las organizaciones sindicales más representativas, y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito del Departamento,

tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados. Además, deberán poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuáles actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Por Resolución de la Subsecretaría se efectuará el

nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración.

Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en

consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos de

viaje.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto

cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso

con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá

optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo

obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo

de tres días.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo

de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la

finalización de presentación de instancias. La Resolución del concurso

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de

origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o

Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la

vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el

apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a

la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.

Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría

de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la

fecha de cese hasta un máximo de 3 meses, computada la prórroga

prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a

las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a

que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección

General de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria que pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente

recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con

lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo,

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en

el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al

de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de mayo de 2001.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre), el

Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 18797 a 18801)

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