Por Resolución de 8 de noviembre de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 8 de diciembre), se convocó concurso específico
de méritos para la provisión del puesto de trabajo de los grupos
C y D del personal funcionario de esta Universidad.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las
solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y
la propuesta elevada por la correspondiente Comisión de
Valoración sobre el puesto de trabajo a adjudicar de la relación de
puestos de trabajo de la Universidad de La Laguna,
Este Rectorado, de conformidad con las competencias que le
confiere el artículo 159 d) de los Estatutos de la Universidad de
La Laguna; lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
y lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto:
Primero.-Aprobar la adjudicación del puesto de trabajo
contenido en el anexo a esta Resolución.
Segundo.-El destino adjudicado, de conformidad con el
artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo, tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia,
no generará derecho a indemnización por concepto alguno.
Asimismo será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, el interesado obtenga otro destino, bien
por el procedimiento de libre designación o por concursos
convocados por otros organismos públicos; en cuyo caso, de optar
por uno de estos destinos, estará obligado a comunicar por escrito
la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con
indicación del Departamento en el que hubieren obtenido destino,
así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.
Tercero.-El plazo de toma de posesión comenzará a contarse
a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de
esta Resolución.
Cuando el funcionario afectado por la presente Resolución se
encuentre disfrutando licencias o permisos, les será de aplicación
lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General
de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo
de plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos será de
aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación
al nuevo destino.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pudiendo interponerse,
no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso
potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
La Laguna, 3 de mayo de 2000.-El Rector, José S. Gómez
Soliño.
ANEXO
Número RPT: 22. Denominación del puesto: Responsable
Informático. Gabinete de Análisis y Planificación. Grupo: C/D. CD:
20. CE: 30. Apellidos y nombre, Estévez García, Antonio Manuel.
Documento nacional de identidad: 43.615.400-V.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid