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Documento BOE-A-2000-994

Orden de 27 de diciembre de 1999 por la que se convocan becas de formación práctica en el área de sanidad animal para Licenciados.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2000, páginas 2019 a 2022 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-994

TEXTO ORIGINAL

Es necesario establecer programas de formación que garanticen en todo momento la adecuación del personal del sistema a las necesidades de la sociedad en materia de salud.

Esta convocatoria contempla becas de formación en el área de la sanidad animal y de laboratorio. El objetivo de estas es fomentar el desarrollo de la formación en la sanidad animal, mediante la integración en los laboratorios de sanidad y producción animal, de la Dirección General de Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de profesionales que, a través de procesos formativos, contribuyan al desarrollo de los mismos.

Estos laboratorios son centros nacionales de referencia para determinadas enfermedades, siendo nominados como tales por diversas normas, según se indica en el artículo 2 de la presente convocatoria.

La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ostenta la competencia en materia de bases y coordinación de la sanidad, de acuerdo con el artículo 149.1.16.a de la Constitución. Por otra parte, y dado el reducido número de becas que se crean, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, o que precisaría de unos criterios de distribución que forzosamente habrían de originar desigualdad de oportunidades en el territorio nacional. Por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado, para asegurar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y, en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, diez becas para promover la formación de profesionales en las áreas de sanidad animal y técnicas de laboratorio.

Artículo 2. Características de las becas.

Las becas que se convocan, que se desarrollarán dentro de un programa de trabajo tutorizado como herramienta de formación, se otorgarán para cada una de las especialidades y de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Seis becas para estudios y trabajos de formación práctica en el Laboratorio Nacional de Referencia para salmonelosis en animales (Real Decreto 698/1995, de 28 de abril); para leucosis enzoótica bovina (Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre); para las enfermedades de los peces (Real Decreto 1488/1994, de 1 de julio); para enfermedad de Newcastle (Real Decreto 698/1995, de 28 de abril); para tranquilizantes y tireostáticos (Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio), y para peste equina (Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo), en actividades como la elaboración de reactivos de diagnóstico, desarrollo y valoración de técnicas, identificación y/o conservación de los agentes patógenos, control de calidad de los productos biológicos, organización de ensayos colaborativos, etc. Centro de actividad: Laboratorio de Sanidad y Producción Animal (Algete).

2. Cuatro becas para estudios y trabajos de formación práctica en los Laboratorios Nacionales de Referencia para tuberculosis (Real Decreto 2491/1994); para brucelosis (Real Decreto 2491/1994); para rabia (Real Decreto 2491/1994), y para antihelmínticos, anticoccidianos y antiinflamatorios no esteroideos (Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio), en actividades como la elaboración de reactivos de diagnóstico, desarrollo y valoración de técnicas, identificación y/o conservación de los agentes patógenos, control de calidad de los productos biológicos, organización de ensayos colaborativos, etc. Centro de actividad: Laboratorio de Sanidad y Producción Animal (Santa Fe, Granada).

El grupo receptor del becario designará un tutor de docencia, responsable de la orientación de la formación del solicitante.

La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden:

Los españoles, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España que, en el momento de presentar la solicitud, estén en posesión del título de Licenciado en Veterinaria, Medicina, Farmacia, Ciencias Biológicas, Ciencia y Tecnología de los Alimentos o Química o que estén en condiciones de obtenerlo en el momento de presentar la solicitud.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca, lo que deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4. Dotación y duración de las becas.

La duración de las becas será de un año y podrán prorrogarse hasta un máximo total de cuatro años, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

Las becas están dotadas con 1.440.000 pesetas cada una, pagaderas a razón de 120.000 pesetas mensuales, sujetas a las retenciones legales vigentes en cada momento.

El importe de las becas podrá ser incrementado con la financiación total o parcial de gastos de matricula correspondientes a cursos, asistencia a congresos y seminarios. El Director general de Ganadería podrá autorizar la financiación de estas actividades previo informe favorable del responsable del becario y del centro receptor, siempre que existan fondos en el organismo para ese fin.

Los becarios deberán disponer de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria que será financiado por la Dirección General de Ganadería.

La financiación de las becas se efectuará con cargo a la dotación que se incluye en los Presupuestos Generales del Estado en la aplicación 21.21 Programa 713–C concepto 780 sobre Becas de Formación Práctica en el Área de Sanidad Animal.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo del anexo I, se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos que deberán presentarse acompañando a la solicitud son:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopias compulsadas del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

c) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado.

d) Dos fotografías recientes tamaño carné.

e) Currículum vitae con fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

f) Certificado de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no presentar dicha acreditación se concederá la subvención a quien figure como suplente.

g) Certificado del responsable del centro receptor en que se especifique la aceptación del candidato para el programa solicitado.

h) Hasta un máximo de dos cartas de referencia que avalen al candidato.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca así como con la percepción del subsidio de desempleo.

Artículo 7. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Sanidad Veterinaria, la cual solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes.

El Director general de Ganadería podrá designar un grupo de expertos, presididos por el Subdirector general de Sanidad Veterinaria para la evaluación de las solicitudes.

En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta:

Los méritos académicos.

Haber cursado estudios relacionados con la sanidad animal y el laboratorio.

Tener conocimientos teóricos y prácticos en el manejo de herramientas informáticas, bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, etc.

Conocimientos de inglés, francés o cualquier otro idioma comunitario.

Los solicitantes preseleccionados conforme a los méritos del apartado anterior, podrán ser sometidos a las pruebas o entrevistas que permitan comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida, en cuyo caso se valorará el resultado de ambas.

Una vez evaluadas las solicitudes el Subdirector general de Sanidad Veterinaria elevará al Director general de Ganadería la propuesta de resolución.

Artículo 9. Resolución.

El Director general de Ganadería resolverá, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta.

La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará individualmente a los interesados al domicilio que indiquen en la solicitud, además se hará publica en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Sanidad Veterinaria la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación de acuerdo con lo que determina el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La propuesta de resolución podrá incluir una relación de suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Artículo 10. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de interponer, en su caso, recurso de reposición de carácter potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 11. Prórroga.

1.Antes del 30 de noviembre de cada año el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director general de Ganadería debiendo acompañar la siguiente documentación:

Documento número 1: Solicitud de prórroga.

Documento número 2: Memoria haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

Documento número 3: Informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración. El documento debe ser visado por el Director del Laboratorio.

2. Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por los Directores de los Laboratorios y dictaminadas por el Director general de Ganadería.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere los compromisos de:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

c) La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por la Dirección del Laboratorio o tutor que se le designe en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Ganadería una memoria junto con el informe del responsable de su formación, visado por el Director del Laboratorio. Dicha Dirección General emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su currículum vitae.

Artículo 14. Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y consecuentemente a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de la especialización y del Director del Laboratorio y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 15. Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca el becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran cobrado cantidades adelantadas o indebidamente percibidas, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de quince días hábiles, comunicando formalmente dicha devolución. En caso de que no se hubiera realizado tal reembolso, la Dirección General de Ganadería instará la incoación del correspondiente expediente de apremio.

Artículo 16. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.

ANEXO I

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