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Documento BOE-A-2000-989

Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del Centro "Nuestra Señora de las Victorias", de Puebla de Sanabria (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2000, páginas 2016 a 2016 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-989

TEXTO ORIGINAL

El Centro denominado «Nuestra Señora de las Victorias», tenía suscrito concierto educativo para cinco unidades de Educación Primaria, conforme a lo establecido en la Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resolvió la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los Centros docentes privados, a partir del curso 1997/1998.

A la vista del informe emitido por el Servicio de Inspección de la Dirección Provincial del Departamento en Zamora, en el que se pone de manifiesto que durante el presente curso escolar 1999/2000, el número de alumnos matriculados en las cinco unidades concertadas de Educación Primaria, es de 62.

Habiendo comunicado a la titularidad del Centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito, vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido y de acuerdo con el informe emitido por la Dirección Provincial del Departamento en Zamora, en el que expone la conveniencia de disminuir una sola unidad en el presente curso 1999/2000.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo del Centro «Nuestra Señora de las Victorias», sito en la plaza de San Bernardo, 11, de Puebla de Sanabria (Zamora), por disminución de una unidad concertada de Educación Primaria, quedando establecido, un concierto educativo para el curso 1999/2000, para cuatro unidades de Educación Primaria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Zamora y el titular del Centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del Centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al Centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básica sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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