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Con el fin de atender las necesidades de personal de
Administración y Servicios de esta Universidad,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 3 de la Ley 7/1996, de 8 de julio, de Creación de la
Universidad "Rey Juan Carlos" ; 1 del Real Decreto 90/1997, de 10
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las
competencias de los órganos provisionales de la Universidad "Rey Juan
Carlos" hasta la aprobación de sus Estatutos, dentro del marco
de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con la
conformidad de la Consejería de Educación, y de acuerdo con lo dispuesto
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad "Rey Juan Carlos", con sujeción a las
siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas
pertenecientes a la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad,
grupo D, por el sistema general de acceso libre, mediante
concurso-oposición.
1.2 Siguiendo lo dispuesto por la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, en la adición dada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, del total de plazas ofertadas se
reservará un cupo no inferior al 3 por 100 para ser cubiertas
por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 y sea compatible con el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes.
1.3 La plaza que no sea cubierta, de la reservada al turno
de discapacitados, se acumulará al resto de las convocadas.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.5 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican como anexo I.
1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como anexo II de esta convocatoria.
1.7 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de julio
de 2000.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública, y en particular:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.4 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden
del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996,
se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de
Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios con
anterioridad a la finalización del curso académico 1975-1976.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad
"Rey Juan Carlos", Rectorado, calle Tulipán, sin número, Móstoles
(Madrid). Los interesados podrán utilizar otros modelos de solicitud
de participación en pruebas selectivas para el personal funcionario
de otras Administraciones Públicas, siempre que las solicitudes
de que dispongan éstos sean de características similares a la
publicada como anexo IV.
3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una
fotocopia legible del documento nacional de identidad.
3.3 Los aspirantes que presten o hayan prestado servicio
como funcionarios interinos de la Escala Auxiliar Administrativa
de la Universidad "Rey Juan Carlos", contratado laboral con
categoría laboral de Auxiliar administrativo en la Universidad "Rey
Juan Carlos", deberán presentar, unida a su solicitud, para la
valoración de la fase de concurso, certificación expedida por el Servicio
de Recursos Humanos y Organización de la Universidad "Rey Juan
Carlos".
La certificación (conforme al modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria), entre otros extremos hará mención expresa
a la condición de funcionario interino/contratado laboral eventual
del aspirante y su antigüedad como tal personal a fecha de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La contravención de alguno de estos requisitos determinará
la exclusión de los aspirantes que no los hubieren observado.
3.4 En las solicitudes se consignarán necesariamente los
siguientes datos:
En el apartado 1, "Cuerpo o Escala", se hará constar la
denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala Auxiliar
Administrativa".
En apartado 3, "Forma de acceso", se consignará "L" sistema
de acceso libre.
En el apartado 25, "letra B)", se señalará la condición de
discapacitado conforme a lo dispuesto en la base 1.2.
3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad "Rey Juan Carlos", Rectorado, calle Tulipán,
sin número, 28931 Móstoles (Madrid), o en la forma prevista en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al excelentísimo señor
Rector de la Universidad "Rey Juan Carlos".
3.6 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se
ingresarán en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina
número 2221, de la plaza del Pradillo, número 2, 28931 Móstoles,
número de cuenta 6000500593, "Derechos de examen", bien
directamente o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de
ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.5.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al
excelentísimo señor Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.5
para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa
excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos" dictará, en el
plazo máximo de un mes, resolución, que será publicada en el
"Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas
provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicará
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como
la relación de los aspirantes excluidos, con mención expresa, en
todo caso, de los apellidos, nombre, número del documento
nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las
relaciones de admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos
y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas.
4.3 La resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, o recurso
contencioso-administrativo.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por
el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y es
el que se relaciona en el anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o se hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas prevista en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y
adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la
convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la
normativa aplicable.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector-Presidente
de la Universidad.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma
escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio
de Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal
excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de
los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede de la Universidad "Rey Juan Carlos"
(edificio Rectorado), calle Tulipán, sin número, 28931 Móstoles
(Madrid), teléfono 91 664 74 97. El Tribunal dispondrá en esta sede,
al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda
o cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la
Administración Pública, de fecha 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo para la determinación del orden de actuación de los
aspirantes en todos los procesos que se convocan en ejecución
de la oferta de empleo público de la Administración General del
Estado para 2000. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada, el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience con la letra "C", y así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados, para la realización del
ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados, los cuales serán libremente apreciados por
el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar
su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al
excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y,
consiguientemente, el interesado podrá formular recurso potestativo
de reposición, en el plazo de un mes, o recurso
contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo
de dos meses.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han
superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al excelentísimo señor Rector-Presidente de
la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en
la misma deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos
y Organización de la Universidad "Rey Juan Carlos", los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.4.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de alguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
según el modelo que figura como anexo VI.
c) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 y sea compatible con el desempeño de las tareas
y funciones correspondientes deberán acreditar tal condición,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u organismo correspondiente del que dependieren
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, que no prestasen la documentación o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición, en el plazo
de un mes o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad a lo
establecido en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.2 A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso de alzada, en el
plazo de un mes, a partir de la notificación o publicación, ante
el excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad "Rey
Juan Carlos".
Contra la Resolución de éste podrá interponerse, por persona
legitimada, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un
mes, o recurso contencioso-administrativo. De no producirse
contestación a los recursos administrativos, se entenderán denegados
por silencio administrativo negativo.
Móstoles, 5 de mayo de 2000.-El Rector-Presidente, Guillermo
Calleja Pardo.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
Fase de concurso
En ella se valorarán los méritos relacionados con los servicios
prestados en la Universidad "Rey Juan Carlos" como funcionarios
interinos en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad
"Rey Juan Carlos" y como personal laboral eventual con la
categoría de Auxiliar administrativo. La valoración se realizará a razón
de 0,15 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de cinco
puntos. En ningún, los puntos obtenidos en esta fase servirá para
superar la fase de oposición.
Fase de oposición
Estará constituido por dos ejercicios, de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa
de estas pruebas selectivas, que figuran en el anexo II de esta
convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas
con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El
tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
cuarenta y cinco minutos.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
La calificación será de cero a 10 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una
sola sesión:
Primera parte: Consistirá en una prueba de carácter práctico,
dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la
transcripción en ordenador personal de un determinado documento,
que se les facilitará. Los aspirantes imprimirán el texto realizado,
presentado al Tribunal una copia del mismo en disquete. La
duración de esta parte no será superior a sesenta minutos.
Segunda parte: Se presentará un texto en castellano con faltas
de ortografía, sin signo alguno de puntuación y con posibles
indicaciones sobre el objetivo del escrito que se desea obtener. El
texto se elaborará, en ordenador personal, con las correcciones
ortográficas y con las puntuaciones pertinentes. El tiempo de
duración de esta prueba no será superior a sesenta minutos.
De ambos textos se valorará la corrección, presentación y
exactitud en la confección, transcripción e impresión del texto.
Este segundo ejercicio se efectuará en ordenador personal
mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos
Word 97 para Windows 95 o superior.
La calificación total de este segundo ejercicio será de cero a 10
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de
cinco puntos, entre las dos partes, y no ser calificado con cero
puntos en alguna de ellas.
Corresponderá al Tribunal resolver cuantas incidencias e
interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y pruebas
contenidas en este anexo.
Valoración final
La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y
oposición, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,
un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso
servirá para superar la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiere
el empate, éste se dirimirá por el orden alfabético del primer
apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por
la letra indicada en la base 6.1 de la presente convocatoria.
ANEXO II
Programa
Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.
Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y
elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal
Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución.
La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales
del Rey.
2. Las Cortes Generales. Composición, organización y
funcionamiento. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del
Senado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
3. El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado: El Consejo de Ministros. Los Secretarios de Estado.
Órganos superiores y órganos directivos en los Ministerios.
Órganos consultivos del Gobierno: El Consejo de Estado.
4. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento
constitucional. Organización institucional de las Comunidades
Autónomas. Principios generales de distribución de competencias entre
el Estado y las Comunidades Autónomas. El control sobre la
actividad de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía.
5. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía,
estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid:
Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La
Administración autonómica ; organización y estructura básica de
las Consejerías.
Derecho Administrativo
1. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos
administrativos. El silencio administrativo. El principio de legalidad en
la actuación administrativa.
2. El procedimiento administrativo: Concepto y principios
generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido
y ámbito de aplicación. Fases de procedimiento administrativo:
Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Gestión de personal
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios
interinos. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición
y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los
funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
2. El personal laboral al servicio de las Universidades
públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El
contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación
laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.
Gestión financiera
1. El presupuesto: Concepto. Principios presupuestarios. Los
Presupuestos Generales del Estado. Ámbito institucional. El ciclo
presupuestario.
2. El Presupuesto de las Universidades públicas. La
autonomía financiera de las Universidades. Contenido del Presupuesto
de las Universidades. Características de los créditos.
Modificaciones presupuestarias.
Gestión universitaria
1. La Administración educativa. Consejo de Universidades.
Competencias educativas y órganos gestores en el nivel
universitario de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. La Universidad. Concepto. Ley de Reforma Universitaria.
Creación de Universidades.
3. La Universidad "Rey Juan Carlos". Órganos de gobierno
colegiados y unipersonales. El Consejo de Administración.
Orga
nización académica. Departamentos. Facultades. Escuelas
universitarias. Institutos universitarios. Centros adscritos.
4. La Universidad "Rey Juan Carlos". Clases y régimen jurídico
del profesorado. Retribuciones. El personal de Administración y
Servicios. Clases y régimen jurídico.
5. Régimen de alumnado. Planes de estudio. Acceso y
permanencia. Convalidaciones. Títulos universitarios.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Jacinto Martín Segundo, de la Escala Técnica
de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
1.o Don José Manuel de León Ceano-Vivas, de la Escala
Técnica de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
2.o Doña Victoria Nebot Boberg, de la Escala Administrativa
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.o Doña Elena Cuesta Elósegui, Profesora titular de
Universidad.
Secretario: Don Vicente Calvo Andrés, de la Escala de Gestión
de la Universidad Complutense de Madrid.
Suplentes:
Presidente: Don Bruno Aguilera Barchet, del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
Vocales:
1.o Doña Modesta Sánchez Celemín, de la Escala Técnica de
Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.
2.o Doña María Isabel Gómez Redondo, de la Escala
Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid.
3.o Don Jerónimo Caruana de las Cajigas, de la Escala
Técnico Superior de la Administración General.
Secretaria: Doña María Isabel Blázquez López, de la Escala
Administrativa de la Administración General.
ANEXO IV (ver imagen página 19028).
INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO
Instrucciones generales
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares
Consigne en FORMA DE ACCESO una sola letra mayúscula,
tomando la que corresponda a la siguiente clave:
Letra Formadeacceso
L Libre.
P Promoción interna.
Consigne en la LIQUIDACIÓN el importe de los derechos de
examen y número de la cuenta corriente que se indican en la
convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.
Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al
presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la
Universidad.
Al realizar la prestación, solicite de la oficina receptora
constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que
deberá conservar en su poder como justificante del ingreso de
los derechos y de la presentación de la solicitud.
ANEXO V
Certificación de servicios prestados en la Universidad
"Rey Juan Carlos"
Don/doña ..................................................
Cargo: .........................................................
Centro directivo/Unidad administrativa: .........................
Certifico, que, según los antecedentes obrantes en este centro,
y a los solos efectos de valoración en la fase de concurso (anexo I)
de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad "Rey Juan Carlos", a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Don/doña ..................................................
Grupo/Escala/categoría laboral a que pertenece .................
Documento nacional de identidad ...............................
Destino actual .................................................
Situación administrativa/laboral ................................
Acredita el número total de años, meses, de servicios como
funcionario interino en el grupo D en el ámbito de la Universidad
"Rey Juan Carlos" ..............................................
Acredita el número total de años, meses, de servicios como
personal laboral eventual en el ámbito de la Universidad "Rey
Juan Carlos" ...................................................
Y para que conste, expido el presente certificado en ..........
(Localidad, fecha, firma y sello)
ANEXO VI
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala .............................,
que no ha sido separado del servicio de alguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ............. a .... de ............. de .............
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid