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Por Orden de 27 de enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de febrero), se convocó concurso para la provisión de puestos
de trabajo en este Departamento. Por otra de 26 de abril de 2000
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo), se amplía el plazo
establecido para su resolución. Una vez realizado el procedimiento
establecido en el artículo 20.1, a) y c), de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la anterior, cumplidas las bases de la
convocatoria del concurso y valorados los méritos alegados por
los aspirantes a los puestos convocados,
Este Ministerio acuerda resolver el presente concurso, de
conformidad con los siguientes puntos:
Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados
a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran
en el anexo a la presente Orden.
Segundo.-Los destinos adjudicados tienen la consideración de
voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en
la base novena de la convocatoria.
Tercero.-Los destinos adjudicados serán comunicados por este
Ministerio a las unidades de personal de los Departamentos
ministeriales a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el
caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, a la Dirección General
de la Función Pública, así como a los Departamentos u organismos
de procedencia del concursante seleccionado.
Cuarto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de la situación
administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde su publicación.
Quinto.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Sexto.-Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto
en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria o excedencia por cuidado de hijos.
Séptimo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.c)
del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, los funcionarios
en situación administrativa distinta a la de servicio activo se
considerarán automáticamente reingresados en virtud de esta Orden
y la posterior toma de posesión.
La toma de posesión se formalizará ante el Subdirector general
de Personal (paseo del Prado, 18-20, segunda planta, Madrid),
para los puestos adscritos a este Departamento, y ante el
Secretario general del Instituto Nacional del Consumo (calle Príncipe
de Vergara, 54, Madrid), para los puestos dependientes de ese
Instituto.
Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante
este Ministerio, de conformidad con los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 18 de mayo de 2000.-P. D. (Orden de 1 de julio
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Secretario general
técnico, Pedro Gómez Aguerre.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 18986 a 18990).
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