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Documento BOE-A-2000-9719

Resolución de 17 de abril de 2000, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico de Cova Murada, Manacor.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2000, páginas 18810 a 18812 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2000-9719

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el 3 de abril de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

«La Comissió Insular del Patrimoni Històric de Mallorca, en la sesión de 17 de diciembre de 1998, acordó la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del yacimiento de Cala Murada, de Manacor.

Habiéndose llevado a término los trámites preceptivos y previstos para la incoación e instrucción del expediente de referencia para proceder a efectuar la declaración.

En virtud de lo que dispone la disposición transitoria primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del CIM, aprobado por el Pleno de 6 de abril de 1998, el Pleno del Consell Insular de Mallorca, a propuesta de la Comissió Insular del Patrimoni Històric de Mallorca, acuerda lo siguiente:

I. Delimitar la zona arqueológica del yacimiento de Cala Murada, de Manacor, según las especificaciones que figuran en la documentación planimétrica que consta en el expediente.

II. Los efectos de esta delimitación son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

III. Publicar este Acuerdo de incoación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y en el “Boletín Oficial del Estado”. Se ha de inscribir en el Registro Insular de Béns d'Interès Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para que proceda a su anotación definitiva en el Registre de Béns d'Interés Cultural de les Illes Balears, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

IV. Este Acuerdo se ha de comunicar a los interesados y al Ayuntamiento de Manacor.»

Palma de Mallorca, 17 de abril de 2000.–La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.

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