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Documento BOE-A-2000-9708

Resolución de 21 de febrero de 2000, conjunta de la Universidad de Cádiz y de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan plazas vinculadas de profesorado universitario y Facultativos Especialistas de Área de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2000, páginas 18784 a 18791 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-9708

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del

régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones

sanitarias, así como al Convenio Marco de 3 de octubre de 1995,

se suscribió el oportuno concierto de 28 de julio de 1998 entre

la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz para la utilización

de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base 8.a 1,

del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán

mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente

por la Universidad y la Administración Pública responsable de

la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud

acuerdan convocar concurso para la provisión de plazas docentes

de la plantilla de Cuerpos de Profesores de la Universidad de Cádiz,

vinculadas con plazas de Facultativos Especialistas de las

Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con

arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Dicho concurso se regirá por las bases establecidas en

la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se estará

en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

septiembre) ; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por

el Decreto 274/1985, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" de 18 de febrero), y modificaciones: El

Decreto 69/1987, de 11 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 3 de abril) ; el Decreto 36/1990, de 13 de febrero

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 27 de marzo), y

el Decreto 319/1990, de 25 de septiembre ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" de 9 de octubre) ; el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio) ; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan

los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes

Universitarios, modificado parcialmente por el Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11

de julio), y, en lo no previsto por estas disposiciones, se tendrá

en cuenta lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre selección de

personal estatutario y provisión de plazas básicas en los centros

asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en la Resolución de 16

de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que

se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes

de la categoría de Facultativos Especialistas de Áreas hospitalarias

dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en determinadas

especialidades ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 41,

de 8 de abril).

1.2 La relación del número de plazas convocadas por cada

especialidad y el Área asistencial al que está adscrito el Servicio

jerarquizado correspondiente se especifican en el anexo I de la

presente Resolución.

1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud

de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la

actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de

prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en

cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo

ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de

mañana o tarde.

1.4 Las plazas del Cuerpo de Profesores de la Universidad

de Cádiz convocadas quedan vinculadas orgánicamente al Servicio

jerarquizado correspondiente y funcionalmente al Área asistencial

al que esté adscrito dicho Servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes con

el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativos

Especialistas de Área. En el caso de que el concursante que

obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo en el momento

de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Departamento,

Servicio o Sección obtenida a través de concurso-oposición, en

el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se

mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que

obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad

a la entrada en vigor de la Orden de 5 de febrero de 1985 será

de aplicación, para el mantenimiento del cargo, la normativa

reguladora del sistema de promoción de puestos de Jefe de Servicio

y Sección vigente en el momento de obtener la plaza vinculada.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir

los siguientes requisitos generales:

2.1.1 Tener nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

2.1.3 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de la Administración del Estado o de la

Administración autónoma, institucional o local o de la Seguridad Social,

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas,

lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales,

que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios

de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier centro

del Servicio Andaluz de Salud.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que

a continuación se indican:

2.2.1 Estar en posesión de la titulación de Especialista que

proceda para cada plaza, expedido por el Ministerio de Educación

y Ciencia.

2.2.2 Estar en posesión del título de Doctor.

2.2.3 Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de

Universidad se exigirá también tener la condición de Catedrático de

Universidad o bien la de Profesor titular de Universidad o

Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad a

la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos

Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedráticos de

Universidad los aspirantes Doctores que, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentren

eximidos de dichos requisitos por el Consejo de Universidades,

debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar

el plazo de presentación de solicitudes.

2.3 La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida

siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para

solicitar la participación en el concurso.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán

la correspondiente solicitud (una por cada concurso) al Rector

de la Universidad de Cádiz (calle Ancha, número 16, 11001 Cádiz),

por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles,

contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", mediante instancia, según modelo

anexo II, debidamente cumplimentada.

3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor.

3.2.2 Fotocopia compulsada del título de Especialista que

proceda.

3.2.3 Para las plazas de Catedráticos de Universidad, adjuntar

certificación o documento acreditativo de cumplir los requisitos

establecidos en la base 2.2.3.

3.2.4 Fotocopia del documento nacional de identidad o del

pasaporte.

3.2.5 Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos

de examen. Éstos serán de 3.500 pesetas y se ingresarán en la

cuenta corriente número 33001 77522, abierta en Unicaja a

nombre de "Universidad de Cádiz", indicando "Concurso docente".

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

interesados.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera

los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos

en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo

de diez días, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la

solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se

sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin

perjuicio de las acciones legales que correspondan.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Cádiz, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos

y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra dicha resolución aprobando la lista de admitidos y

excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el

Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos y

excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del

Rectorado de la Universidad de Cádiz y en los Servicios Centrales

del Servicio Andaluz de Salud.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver

los concursos habrán de contar con cinco miembros:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,

que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de

Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza,

serán designados por el Servicio Andaluz de Salud.

Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente

suplente, nombrado de igual forma que para la designación del

titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses, a contar desde la publicación de la

composición de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados

con una antelación mínima de quince días naturales, convocando

a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para

realizar el acto de presentación de los concursantes, y con

señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto ; a

estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de

constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de

presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de octubre),

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y recibirán

cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban

comunicárseles.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes

será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

Además de lo contemplado en el artículo 9 del Real Decreto citado

anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum

los méritos y demás documentos acreditativos de su labor

asistencial.

Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de

actuación de los concursantes y se fijará el lugar, la fecha y la hora

del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro

del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión

seguirá, para la evaluación de los méritos y el proyecto docente,

lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ;

el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero ; el Decreto 232/1997,

de 7 de octubre, y la Resolución de 16 de marzo de 1999, del

Servicio Andaluz de Salud ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 41, de 8 de abril), en cuyo anexo II se establece

el baremo de méritos aplicable al concurso-oposición de

Facultativos Especialistas de Áreas Hospitalarias del Servicio Andaluz

de Salud en determinadas especialidades.

6.3.2 Exposición oral de un tema o trabajo original de

investigación elegido por el concursante, según la categoría de la plaza.

Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el

artículo 9 del Real Decreto 1888/1984.

6.3.3 Realización de prueba práctica, acorde con el contenido

que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que

se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se

realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad

por cada aspirante. En este caso se tendrá en cuenta lo dispuesto

en el artículo 4, base 8.a, apartado 2, del Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso,

reguladas por el Reale Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ; el

Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero ; el Decreto 232/1997,

de 7 de octubre, y la Resolución de 16 de marzo de 1999, del

Servicio Andaluz de Salud, tendrán un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plazas se realizará por el

sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el

voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días

hábiles, ante el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión

de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar, en el Registro General de la Universidad de

Cádiz, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los siguientes documentos:

7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o del

pasaporte.

7.1.2 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los

Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier

centro del Servicio Andaluz de Salud.

7.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional o local o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado

para e ejercicio de la función pública.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del organismo del que

dependan, acreditativa de su condición de funcionarios, y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente

administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

7.5 Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza

no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario, perderá

el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de

cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de

la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un

período de doce meses.

8. Norma final

8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de la misma y de la actuación de las Comisiones podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (30/1992, de 26 de

noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 14).

Cádiz, 21 de febrero de 2000.-El Rector de la Universidad

de Cádiz, por delegación de firma, el Vicerrector de Profesorado,

Fco. José Fernández-Trujillo Núñez.-El Director general de

Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, Tomás Aguirre

Copano.

ANEXO I

1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de

Universidad. Área de conocimiento: "Medicina" (número 1769). Perfil

docente: Docencia en Patología Médica. Departamento: Medicina.

Perfil asistencial: Medicina Interna. Institución sanitaria: Hospital

universitario "Puerto Real", Puerto Real.

2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de

Universidad. Área de conocimiento: "Anatomía Patológica"

(número 2117). Perfil docente: Docencia en Anatomía Patológica

Especial. Departamento: Anatomía Patológica. Biología Celular.

Historia de la Ciencia y Toxicología y Legislación Sanitaria. Perfil

asistencial: Anatomía Patológica. Institución sanitaria: Hospital

universitario "Puerta del Mar", Cádiz.

3. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de

Universidad. Área de conocimiento: "Anatomía Patológica"

(número 2118). Perfil docente: Docencia en Anatomía Patológica

Especial. Departamento: Anatomía Patológica. Biología Celular.

Historia de la Ciencia y Toxicología y Legislación Sanitaria. Perfil

asistencial: Anatomía Patológica. Institución sanitaria: Hospital

universitario "Puerto Real", Puerto Real.

ANEXOS II y III (Ver imágenes páginas 18787 a 18791)

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