Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas por Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, y el Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica
de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico
de méritos para cubrir el puesto vacante que se detalla en el anexo
I de esta Resolución, que se efectuará en el marco de los principios
fijados en el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
comunitaria de 9 de febrero de 1976, sobre igualdad de trato
entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases
I. Requisitos y condiciones de participación
Primera.-Participantes:
1. Podrán participar en el presente concurso todos los
funcionarios de carrera de la Universidad Politécnica de Madrid,
pertenecientes a los Cuerpos/Escalas de Facultativos o Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, y que reúnan las condiciones generales exigidas en
las bases de esta convocatoria y los requisitos previstos para
ocupar los puestos de trabajo que se detallan en el anexo I.
2. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo, mediante
adscripción provisional, así como los que ocupen esos mismos
puestos en comisión de servicios.
II. Méritos
Segunda.-El presente concurso específico constará de dos
fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en esta misma base y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto que se especifica en el anexo I.
Fase primera:
Méritos generales: La puntuación máxima de los méritos
generales será de 20 puntos y ningún candidato podrá acceder a la
segunda fase de méritos sin haber obtenido un mínimo de nueve
puntos.
La valoración de los méritos generales en los concursos se
efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Grado personal consolidado (máximo cuatro puntos):
Por la posesión de un grado personal igual o superior al nivel
del puesto solicitado: Cuatro puntos.
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: Tres puntos.
B) Antigüedad (máximo seis puntos):
Se valorará a razón de 0,50 puntos por cada año completo
de servicios.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo, expresamente reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, en la Administración.
C) Trabajo desarrollado (máximo siete puntos):
Se valorará hasta un máximo de siete puntos, de acuerdo con
los siguientes criterios:
Por el desempeño de puestos de trabajo de igual o superior
nivel de complemento de destino que el solicitado, durante, al
menos, un año: Tres puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo inferiores hasta en
dos niveles al del puesto solicitado, durante, al menos, un año:
Dos puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo inferiores en más de
dos niveles al del puesto solicitado, durante, al menos, un año:
Un punto.
Para los puestos de adscripción indistinta a dos grupos se
adjudicará:
A los solicitantes del grupo superior: Dos puntos.
A los solicitantes del grupo inferior: Un punto.
Por el trabajo desarrollado en la Universidad Politécnica de
Madrid: Dos puntos.
D. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo tres
puntos):
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán en
función de su adecuación al puesto y, en todo caso, los que versen
sobre las materias que se indican en el anexo de la convocatoria,
a razón de 0,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de tres
puntos.
Los cursos valorables serán los impartidos por el Instituto
Nacional de Administración Pública, organismos oficiales y centros
nacionales o extranjeros de reconocido prestigio que la Comisión
de valoración considere adecuados, y siempre que:
Se hubiera expedido diploma o certificado de asistencia o
aprovechamiento.
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Fase segunda:
Méritos específicos: Esta segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos indicados en
el anexo I respecto de cada puesto.
La Comisión de Valoración analizará y valorará únicamente
los méritos específicos acreditados que guarden relación con las
características del puesto, en orden a la selección y puntuación
por criterios de adecuación, de experiencia, conocimientos y
formación idónea del candidato.
La puntuación máxima de esta fase será de once puntos,
pudiendo declararse desiertas aquellas vacantes en las que los aspirantes
no alcancen la puntuación mínima de seis puntos.
La propuesta de resolución deberá recaer sobre el/los
candidato/s que haya/n obtenido mayor puntuación sumando los
resultados finales de las dos fases.
III. Documentación a presentar por los aspirantes
Tercera.-1. Los requisitos a que hacen referencia la base
primera, y los méritos generales indicados en los apartados A), B),
C) y D) de la base segunda, deberán ser acreditados mediante
certificado ajustado al modelo que figura como anexo III, que
deberá ser expedido por la unidad competente en cada caso en materia
de personal o mediante certificación del Registro Central de
Personal.
2. Los cursos a los que se hace mención en apartado D) de
la base segunda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, podrán acreditarse también mediante fotocopia compulsada
del diploma, certificación de asistencia y/o certificación de
aprovechamiento, expedido por los centros mencionados o su
inscripción en el Registro Central de Personal.
3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda
fase serán acreditados documentalmente por los concursantes
mediante las pertinentes certificaciones, según modelo oficial
(anexo IV), títulos, justificantes o cualquier otro medio.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrá instar en
la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados siempre que no suponga una modificación importante
en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los componentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto concreto.
IV. Presentación de solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso
se recogerán en el Registro General de la Universidad (Rectorado,
avenida Ramiro de Maeztu, 7, Madrid), o a través de la dirección
de Internet http://www.upm.es; se dirigirán al Gerente de la
Universidad Politécnica de Madrid, y se presentarán en el Registro
General de la Universidad, en un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria.
2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura
como anexo II, indicando el orden de preferencia de los puestos
de trabajo en el supuesto de ser varios los solicitados.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos
especificados en el apartado tercero, base tercera.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
no admitiéndose solicitudes de renuncia.
V. Comisión de Valoración
Quinta.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por
los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente de la Universidad, o persona en quien
delegue.
Vocales: Tres representantes de la Universidad Politécnica de
Madrid designados por el Rector, de los que, al menos, uno de
ellos será designado en representación del centro o de la unidad
administrativa al que esté adscrito el puesto de trabajo; actuando
uno como Secretario.
Dos representantes a propuesta de la Junta de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados, así como estar en posesión de grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
3. La Comisión podrá en cualquier momento recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de que antes de la resolución del concurso se
produjeran vacantes de puestos de idéntico perfil y méritos específicos,
podrán acumularse las vacantes y procederse a la adjudicación
de los mismos.
VI. Resolución del concurso y toma de posesión
Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los
puestos vendrá dado por la puntuación obtenida con arreglo a
lo dispuesto en la base segunda.
En caso de empate en la puntuación total se acudirá para
dirimirlo a la puntuación obtenida en los méritos específicos
correspondientes a la fase segunda a favor de la experiencia en puestos
de trabajo de similares contenidos al convocado, y sucesivamente
a la puntuación obtenida en la fase primera, méritos generales,
por este orden: Por la antigüedad en puesto de trabajo desarrollado
de similares contenidos al convocado, grado personal consolidado,
cursos de formación y antigüedad.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa, dándose preferencia a los funcionarios de promociones
anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser la misma,
al número de orden obtenido en el proceso selectivo.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino en convocatoria pública. Asimismo, dichos destinos
se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no
generarán derecho al abono de indemnización por concepto
alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.-1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de
dos meses, contados desde el día siguiente al día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución del concurso se publicará en el tablón de
anuncios del Rectorado y de los centros, indicándose el puesto
adjudicado al funcionario, localidad y nivel del puesto de origen
o, en su caso, la situación administrativa de procedencia, así como
en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid
(http://www.upm.es).
3. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes,
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
Octava.-La presente convocatoria y sus bases, así como
cuantos actos administrativos se deriven de la norma y de las
actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en
el plazo y la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada
por Ley 4/1999.
Madrid, 25 de abril de 2000.-El Rector, Saturnino de la Plaza
Pérez.
ANEXO I
Código plaza: F030002. Dot.: 1. Centro: ETS Arquitectura.
Unidad, denominación y jornada: Jefe de Sección de Biblioteca,
jornada partida. Nivel CD: 24. Complemento específico anual
(pesetas): 1.300.788. ADM *: A4. Adsc. GR: A/B. Méritos específicos
y puntuación: Experiencia acreditada en organización y gestión
de servicios de bibliotecas, tres puntos; experiencia acreditada
en control de sistemas integrados de gestión de bibliotecas, dos
puntos; experiencia acreditada en planificación, diseño y gestión
de servicios de información, servicios automatizados, creación y
mantenimiento de páginas web, gestión de recursos electrónicos,
dos puntos; experiencia acreditada en técnicas de acceso a la
información y al documento, un punto; experiencia acreditada en
programas de formación de usuarios, un punto; conocimientos
de microinformática a nivel de usuario, un punto; otros, dominio
del idioma inglés hablado y escrito, un punto.
* ADM: Adscripción a Administraciones Públicas: A4: Escalas propias de las
Universidades.
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