La Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2000, establece, en su artículo 21,
apartado primero, que las Administraciones Públicas podrán
convocar puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados
o incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos
o plantillas, se encuentren desempeñados interina o
temporalmente.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en su artículo 39 permite la
convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo
interino o consolidación de empleo temporal.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de
esta Universidad, aprobados por el Real Decreto 1287/1985, de
26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y con
el fin de atender las necesidades de personal funcionario de
Administración y Servicios,
Este Rectorado, oída la Junta de Personal de Administración
y Servicios y, en uso de las competencias que le están atribuidas
por el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la
misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Auxiliares Administrativos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 122 plazas
de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
1.2 Del total de plazas convocadas, se reservan tres para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada
parcialmente por la Ley 23/1988.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de acceso libre.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 1287/1985, de
26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección constará de una fase de
oposición y una fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones
y valoraciones que se especifican en la base 6.
1.5 El programa que ha de regir la fase de oposición es el
que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir
del día 1 de septiembre del presente año, determinándose en la
Resolución a que se refiere la base 4.1 los lugares y fecha de
su realización.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, ostentar la condición de nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea, u ostentar el derecho a la libre
circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión
Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas
afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de
grado igual o superior al 33 por 100.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como
funcionario de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que se
facilitará en las unidades de Información de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo Murillo,
número 38; Pabellón de Gobierno (Ciudad Universitaria, sin número),
y en la calle Senda del Rey, sin número (Puente de los Franceses).
3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia
del documento nacional de identidad.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta
convocatoria.
b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas. Los
derechos de examen se ingresarán en la "Cuenta restringida de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia", número
1302-0109-170018626248, abierta en la Caja Postal (calle Santa
Engracia, número 179, 28003 Madrid), realizando el ingreso en
concepto de "Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Auxiliar Administrativa". En la solicitud de participación deberá figurar
el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de
la cual se realiza el ingreso en la cuenta indicada.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud.
La no acreditación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Ello no obstante, estarán exentos del pago de los derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, así como quienes figurasen como demandantes de empleo
durante un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta
convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales. La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
de la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o Escala,
los aspirantes harán constar "Escala de Auxiliares Administrativos
de la UNED".
b) Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello
el recuadro 7.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se
declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución,
que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", junto con
la relación de los aspirantes excluidos, figurará la fecha y lugar
de celebración del ejercicio de la fase de oposición, así como
los centros donde estará expuesta la lista certificada completa
de aspirantes admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base
4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que
no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además
que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de
admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas
estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de
estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría cuarta.
5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado
personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará
bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima
de diez días antes de la realización del ejercicio de la fase de
oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente).
5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas
para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea
corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015
Madrid, teléfono 91 398 74 65).
5.8 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que
de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo
momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión,
los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el
magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de las fases de oposición
y de concurso.
6.1 Fase de oposición: La fase de oposición, que tendrá
carácter eliminatorio, constará de un único ejercicio que consistirá en
la contestación de un cuestionario de ochenta preguntas con
respuestas múltiples, de las que sólo una será la correcta, basado
en el contenido del programa que figura en el anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de setenta y cinco minutos.
El ejercicio se calificará de cero a 50 puntos, todas las preguntas
tendrán el mismo valor y será necesario contestar correctamente
la mitad de ellas para superar el ejercicio y acceder a la fase
de concurso.
6.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán
los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de
conformidad con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados en las Administraciones Públicas: Se
valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas,
cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de
empleo, a razón de 0,5 puntos por cada año de servicios o fracción
de año superior a seis meses, con un máximo de 2,5 puntos.
b) Servicios prestados en funciones propias de la Escala de
Auxiliares Administrativos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia: Se valorarán los servicios prestados en la
Universidad Nacional de Educación a Distancia desempeñando las
funciones propias de la Escala de Auxiliares Administrativos de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cualquiera que
hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, a razón
de 4 puntos por cada año de servicios o fracción de año superior
a seis meses, con un máximo de 36 puntos.
7. Calendario y desarrollo del ejercicio de la fase de oposición
7.1 El ejercicio de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrará en Madrid.
7.2 El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir
del día 1 de septiembre de 2000, publicándose en el "Boletín
Oficial del Estado" en la misma Resolución a que se refiere la
base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero.
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase de
oposición quienes no comparezcan.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime
pertinentes.
8. Listas de aprobados y valoración de méritos de la fase
de concurso
8.1 Una vez realizado el ejercicio de la fase oposición, el
Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éste,
en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos,
la relación de aspirantes que lo hayan superado. Los aspirantes
que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán
la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados
del proceso selectivo.
8.2 Publicada la relación de aprobados en el ejercicio de la
fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado dispondrán
de un plazo improrrogable de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente al que se haga pública dicha relación, para presentar
en el Registro General de la Universidad los documentos
acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2.
La documentación acreditativa de los méritos deberá
presentarse precedida de la carátula que se publica como anexo III a
esta convocatoria, que servirá como identificativo de la
documentación que cada aspirante entregue.
Los méritos se acreditarán con certificación expedida por el
Servicio de Personal de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, o por la Unidad de Personal del organismo en
que fueron prestados los servicios, en el modelo que figura como
anexo IV.
La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos
acreditativos de los méritos determinará la no valoración al
aspirante de la fase de concurso.
8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública,
en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid), la
relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes
que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de
la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la
valoración.
8.4 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En esta
lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total
obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones
totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se resolverá
a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase de
concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más
puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado
en segundo lugar. Si persistiera la igualdad, el Tribunal efectuará
un sorteo entre los aspirantes igualados.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas
que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho
cualquier relación de aspirantes que han superado las pruebas
selectivas cuyo número supere al de plazas convocadas. La motivación
de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso
selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias
y de las bases de la convocatoria.
8.5 El Tribunal elevará, finalmente, al magnífico y
excelentísimo señor Rector la correspondiente propuesta de
nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en
el "Boletín Oficial del Estado" la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
9. Presentación de documentos, elección de plazas
y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán
presentar en el Servicio de Personal de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia aquellos documentos que acrediten las
condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de
Auxiliares Administrativos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia. Estos documentos deberán ser aportados
mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los
originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y
dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente
cumplimentada, la declaración jurada que figura como anexo V a esta
convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que
se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad,
previa oferta de los mismos. La elección se efectuará por el orden
de puntuación obtenido en el conjunto de las pruebas selectivas,
determinado conforme a lo previsto en la base 8.4.
9.4 Por la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Normas finales
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo
no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 21 de marzo de 2000.-El Rector, Jaime Montalvo
Correa.
ANEXO I
Programa
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La
Corona. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Reforma de la Constitución.
2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado. El Poder Judicial. El
Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española.
3. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos. La Administración periférica del
Estado.
4. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La
Administración Local.
5. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El
Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El
Consejo Europeo.
6. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y
ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y
terminación del procedimiento administrativo.
7. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Los recursos
administrativos: Concepto y clases.
8. Los servicios de información administrativa. La atención
al público: Acogida e información al administrado.
9. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. La selección de los funcionarios: Convocatorias
y proceso selectivo. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones de los funcionarios.
11. Provisión de puestos de trabajo en la función pública.
Los deberes y derechos de los funcionarios. Régimen retributivo.
Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
12. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El
contrato laboral: Contenido, duración, suspensión y extinción.
13. El personal de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia. El personal docente. Las Escalas de personal
funcionario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. El
personal laboral de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia.
14. La participación del personal de las Administraciones
Públicas en la determinación de las condiciones de trabajo. Los
órganos de representación de los funcionarios públicos. Los
órganos de representación del personal laboral. La negociación
colectiva: Acuerdos, pactos y Convenios Colectivos.
15. El régimen general de la Seguridad Social. Estructura del
sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción
protectora, concepto y clases de prestaciones.
16. El régimen económico y financiero de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia. El Presupuesto de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia. Matrículas, tasas
académicas y administrativas: Liquidación, gestión, recaudación y
aplicación al presupuesto. La ejecución del presupuesto de gasto
en la Universidad Nacional de Educación a Distancia: Órganos
competentes.
17. La Ley de Reforma Universitaria. Creación y régimen
jurídico de las Universidades. Los Estatutos de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia. Naturaleza, fines y autonomía de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
18. Los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia. Órganos colegiados y unipersonales.
19. La estructura académica de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia. Departamentos, Facultades y Escuelas
Técnicas. Institutos Universitarios. Centros Asociados. Estructuras de
apoyo a la docencia y la investigación.
20. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes.
Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Becas y ayudas
al estudio. El Seguro Escolar.
ANEXO II
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Ramón Jiménez Romano, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales: Doña Mercedes Hernández Morales, Escala de Gestión
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia; don Indalecio
Sánchez Gil, Cuerpo Especial de Gestión de Hacienda, y doña
Isabel López López, Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Secretaria: Doña María del Carmen Nieto Canales, Escala
Auxiliar Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Roca Bernal, Escala de Gestión de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales: Doña Paloma de Pablo Montes, Escala de Gestión
Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia;
doña Gregoria Rey Gutiérrez, Escala Administrativa de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, y don Francisco Carlos
Yáñez Carrasco, Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
Secretario: Don Ricardo Abades Agüero, Cuerpo Auxiliar de
la Administración Civil del Estado.
ANEXO III
Don ........................................................,
aspirante a las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, habiendo
superado la fase de oposición de las pruebas selectivas y de conformidad
con la base 6.2, presenta la siguiente documentación acreditativa
de los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal
calificador en la fase de concurso:
Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las
letras a) y b) según modelo anexo IV.
En .................. a ...... de .................. de 2000.
Firmado
Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
ANEXO IV
Certifico que, según los antecedentes obrantes en esta
dependencia y a efectos de valoración de la fase de concurso para el
ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ..........................................
...............................................................,
Cuerpo o Escala a la que pertenece .............................
................................................................
DNI ........................... NRP ...........................
1. Servicios prestados en Administración diferente a la
Universidad Nacional de Educación a Distancia:
Años .............. meses .............. días ..............
2. Servicios prestados en funciones propias de la Escala de
Auxiliares Administrativos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia:
Años .............. meses .............. días ..............
En .................. a ...... de .................. de 2000.
ANEXO V
Don ........................................................,
con domicilio ..................................................
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia de Madrid, que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
En .................. a ...... de .................. de 2000.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid