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El Real Decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, señala, en el apartado B), 1.º, 1, h), de su anexo, que la citada Administración, una vez aprobados los Reglamentos de las denominaciones de origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que ésta hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.
Aprobada por Orden de 2 de febrero de 2000, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia, la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdeorras» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar dicha modificación.
En su virtud, dispongo:
Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdeorras» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de 2 de febrero de 2000, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia, que figura como anexo a la presente Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.
Nueva redacción del apartado 1.º del punto 1 del artículo 46 del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdeorras» y de su Consejo Regulador, objeto de la modificación:
«1.º Con el producto de las exacciones parafiscales que se fijan en el artículo 90 de la Ley 25/1970, a las que se aplicarán los siguientes tipos:
a) El 1 por 100 a la exacción anual sobre plantaciones.
b) El 1,5 por 100 a la exacción sobre productos amparados comercializados.
c) Por la expedición de certificados o visados de facturas tendrá que atenerse a lo establecido, en cada caso, por la normativa vigente.
d) El doble del precio de costo sobre los precintos o contraetiquetas.
Los sujetos pasivos de cada una de la exacciones son: Del a), los titulares de las plantaciones inscritas; del b), los titulares de las bodegas inscritas que expidan vino amparado por esta denominación de origen al mercado; del c), los titulares de las bodegas inscritas solicitantes de certificados o visados de facturas; del d), los titulares de las bodegas inscritas solicitantes de contraetiquetas y precintos.»
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