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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el
Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma
de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se
dispone la publicación completa de los mismos, y con el fin de
atender a las necesidades del personal de Administración y
Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o e) de
la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a cuatro plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a tres plazas.
1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, se reserva
una plaza para personas con discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que
en dichas normas se establecen, que se acumularán a las del turno
libre en la medida en que queden sin cubrir. Dichas plazas de
reserva se aplicarán al sistema general de acceso libre.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de
promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso
libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos
procesos con esta finalidad.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes correspondientes.
Asimismo podrán solicitar que se les adjudique destino en el
puesto que vinieran desempeñando.
En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,
quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino, por el
orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de
la Universidad Complutense, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una
fase de oposición y, para promoción interna, de una fase de
concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante resolución del Rectorado de la Universidad, para
aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de
Administración expedirá de oficio a los aspirantes que hayan superado
el primer ejercicio certificación según modelo que figura como
anexo VI a esta convocatoria, y que les será remitida con
anterioridad a la publicación del listado provisional de méritos de la
fase de concurso, disponiendo los aspirantes del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de dicha resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes
respecto a la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso.
Por la misma autoridad se dictará resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,
que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo
ejercicio.
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición
se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de septiembre
de 2000.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de Derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero
técnico, Arquitecto técnico o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente
al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos
completos de Licenciatura.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a
personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán, pertenecer, el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, a la Escala de Técnicos
Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid,
o de cualquier otra Universidad del Estado, tener plaza en
propiedad en la Universidad Complutense de Madrid, y poseer una
antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala a
que pertenezcan, y reunir los demás requisitos exigidos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán
computables a efectos de antigüedad para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en los Servicios de
Información y Registro General de la Universidad Complutense de
Madrid (Rectorado, avenida de Séneca, 2, Madrid), así como en
las representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero. A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles
del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"ejemplar para el órgano convocante", del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma
esta
blecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Complutense de Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo
competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique
el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado
por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada
a tal efecto.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2 se consideran entregadas
en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la
Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen
participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de
discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud
y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y
medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación
sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23.
3.4 En el recuadro relativo a "datos a consignar según las
bases de la convocatoria", apartado A), de la solicitud, los
aspirantes deberán hacer constar el idioma que eligen para la
realización del primer ejercicio.
3.5 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se
ingresarán en la entidad Banco Central-Hispano (0049),
agencia 2659 (oficina principal), DC 38, cuenta número 2014012633,
o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1122, DC 62, cuenta
número 6000679503, bajo el nombre "Universidad Complutense
de Madrid. Derechos de examen".
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria
de pruebas selectivas de acceso a la Escala de Ayudantes de la
UCM. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en
el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo citada en la base anterior se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar
en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo anexo VII. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la
tasa los opositores que participen por el turno de promoción
interna, de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del
mencionado artículo.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,
acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que,
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión. En la relación deberá constar,
en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado
(avenida de Séneca, 2, Madrid).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de
promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para
el acceso a las plazas de dicho turno, serán incluidos de oficio
en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,
siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para ello.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tri
bunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes,
previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91/394 10
00 y 91/394 33 40).
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra, B de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el 16 de febrero.
6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores, se efectuará por el Tribunal en los
locales donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal
de Administración para su conocimiento, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título de Diplomado universitario, Ingeniero
técnico, Arquitecto técnico o equivalente o certificación de haber
superado tres cursos completos de licenciatura universitaria.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con
expresión del número e importe de trienios así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse por orden de puntuación ante el
Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo
con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.
8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el
certificado a que se refiere la base 1.6.1.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella,
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en su
caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal
cafificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 10 de abril de 2000.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO I
Fases, ejercicios y calificación
1. Ejercicios
1.1 El procedimiento de selección por el sistema de
promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1.1 de este anexo,
los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en algunos de los Cuerpos, Escalas o plazas
señaladas en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado
personal consolidado y el nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa
misma fecha.
1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo todos eliminatorios, a
excepción de la parte optativa y de méritos.
Primer ejercicio: Idioma.
Consistirá en realizar una traducción directa, con ayuda de
diccionario, de parte de un artículo relativo a archivos y bibliotecas
(mínimo 500 palabras) en idioma extranjero (inglés, francés o
alemán), a elección del opositor y que deberá ser consignado en
la solicitud [apartado A)], y un resumen analítico (máximo 300
palabras) en español de dicho artículo completo. Se permitirá la
ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.
El citado artículo será elegido, de entre tres propuestos por
el Tribunal mediante la realización de un sorteo público antes
del comienzo del ejercicio.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.
Segundo ejercicio: Temas.
Desarrollo por escrito de dos temas elegidos por el Tribunal
mediante sorteo en presencia de los opositores antes del comienzo
del ejercicio, uno de cada grupo de materias de las que integran
el programa que figura como anexo II de esta Resolución,
exceptuando las materias comprendidas en la parte III (Historia del Libro
y de las Bibliotecas. Organización administrativa).
El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior
a tres horas. Terminada la práctica del mismo los opositores leerán
sus trabajos en sesión pública, abriendo los sobres que contengan
los ejercicios y que al ser entregados habrán sido firmados por
un miembro del Tribunal.
Tercer ejercicio: Constará de dos fases:
Fase primera: Catalogación. Redacción de los asientos
bibliográficos de tres documentos dos de los cuales deberán ser en
castellano y uno en inglés. El asiento constará de:
a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de
catalogación (Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, Centro de
publicaciones: "Boletín Oficial del Estado", 1999).
b) Encabezamientos de materias, que se redactarán
libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos
vigentes.
c) Clasificación decimal universal. Edición 1995 (Normas UNE
50.001).
d) Descripción bibliográfica en formato US-MARC (adaptado
por la biblioteca de la Universidad Complutense).
Se proporcionará una plantilla base del formato.
Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las reglas
de catalogación, las tablas de la CDU, las listas de
encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos
utilizados por la biblioteca de la UCM. También se podrán utilizar
diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre
las que van a trabajar.
Fase segunda: Resolución de varios supuestos de información
bibliográfica elegidos de entre los propuestos por el Tribunal,
mediante la realización de un sorteo público al comienzo del
ejercicio.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo
de cinco horas y podrá desarrollarse en dos sesiones de tres y
dos horas respectivamente.
Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico de
formación de usuarios.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo
de una hora.
1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema general de acceso libre será el de oposición que estará
formado por los ejercicios que a continuación se indican siendo
todos eliminatorios, a excepción de la parte optativa y de méritos.
Primer ejercicio: Idioma.
Consistirá en realizar una traducción directa, con ayuda de
diccionario, de parte de un artículo relativo a archivos y bibliotecas
(mínimo 500 palabras) en idioma extranjero (inglés, francés o
alemán), a elección del opositor y que deberá ser consignado en
la solicitud [apartado A)], y un resumen analítico (máximo 300
palabras) en español, de dicho artículo completo. Se permitirá
la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.
El citado artículo será elegido, de entre tres propuestos por
el Tribunal mediante la realización de un sorteo público antes
del comienzo del ejercicio.
Segundo ejercicio: Temas.
Desarrollo por escrito de tres temas elegidos por el Tribunal
mediante sorteo en presencia de los opositores antes del comienzo
del ejercicio, uno de cada grupo de materias de las que integran
el programa que figura como anexo II de esta Resolución. El tiempo
para realizar este ejercicio no podrá ser superior a tres horas.
Terminada la práctica del mismo los opositores leerán sus trabajos
en sesión pública, abriendo los sobres que contengan los ejercicios
y que al ser entregados habrán sido firmados por un miembro
del Tribunal.
Tercer ejercicio: Constará de dos fases:
Fase primera: Catalogación. Redacción de los asientos
bibliográficos de cuatro documentos, dos de los cuales deberán ser en
castellano, uno en inglés y otro en francés. El asiento constará
de:
a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de
catalogación (Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, Centro de
publicaciones: "Boletín Oficial del Estado", 1999).
b) Encabezamientos de materias, que se redactarán
libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos
vigentes.
c) Clasificación decimal universal. Edición 1995 (Normas UNE
50.001).
d) Descripción bibliográfica en formato US-MARC (adaptado
por la biblioteca de la Universidad Complutense).
Se proporcionará una plantilla base del formato.
Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las reglas
de catalogación, las tablas de la CDU, las listas de
encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos
utilizados por la biblioteca de la UCM. También se podrán utilizar
diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre
las que van a trabajar.
Fase segunda: Resolución de varios supuestos de información
bibliográfica elegidos de entre los propuestos por el Tribunal,
mediante la realización de un sorteo público al comienzo del
ejercicio.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo
de cinco horas y podrá desarrollarse en dos sesiones de tres y
dos horas respectivamente.
Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico de
formación de usuarios.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo
de una hora.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Sistema de promoción interna:
2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos
señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo se realizará de la forma
siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) a que se refiere
la base 2.2 se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose
a cada año completo de servicio efectivo una puntuación de 0,20
hasta un máximo de 5 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 14: 4,25 puntos, y por cada unidad de grado
que exceda de 14: 0,25 puntos, hasta un máximo de 6,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación:
Nivel 18: 7,00 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda
de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo
de aspirantes aprobados. Esos puntos no podrán ser aplicados
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se
calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos para cada
fase (20 en total), siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos
en cada fase, y obtener, 10 puntos como mínimo en la suma total
de las dos fases.
Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 3 puntos
2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso
y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
2.2 Sistema de acceso libre.
2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos para cada
fase (20 en total), siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos
en cada fase, y obtener, 10 puntos como mínimo en la suma total
de las dos fases.
Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 3 puntos.
2.2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de
la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
ANEXO II
Programa
I. Biblioteconomía:
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.
3. Bibliotecas públicas. Concepto y misión.
4. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.
5. Las bibliotecas universitarias. Concepto y función.
6. Las bibliotecas universitarias en España, las bibliotecas
universitarias de la CAM.
7. La biblioteca de la Universidad Complutense.
8. Secciones especiales de bibliotecas universitarias:
Mediatecas, Fonotecas, Hemerotecas, Cartotecas, Videotecas,
Docimotecas, etc.
9. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.
10. Conservación y restauración del fondo documental.
11. Selección y adquisición de fondos documentales.
12. Proceso técnico de fondos documentales: Normalización
y formato MARC.
13. Clasificación. La CDU.
14. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias.
15. Análisis documental. Indización. Resúmenes.
16. Lenguajes documentales. Thesaurus: concepto,
elaboración y mantenimiento.
17. Servicios de información y referencia, información
bibliográfica, DSI, formación de usuarios y extensión bibliotecaria.
18. Servicio de obtención del documento: Préstamo y
préstamo interbibliotecario.
19. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.
20. Cooperación bibliotecaria. Situación en España.
II. Fuentes de información y nuevas tecnologías:
1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución
histórica y estado actual.
2. Fuentes de información generales.
3. Fuentes de información en Ciencias Sociales.
4. Fuentes de información en Humanidades.
5. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.
6. Fuentes de información en Biomedicina.
7. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.
8. Los programas de gestión integrada de bibliotecas.
9. La biblioteca multifuncional. La biblioteca digital.
10. Bases de datos: Herramientas de gestión y aplicaciones
documentales.
11. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,
acceso y utilidad. Aplicación en las bibliotecas universitarias.
III. Historia del libro y de las bibliotecas. Organización
administrativa:
1. El libro hasta la invención de la imprenta.
2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
3. El libro en los siglos XVI, XVII y XVIII.
4. El libro en los siglos XIX y XX.
5. Las bibliotecas hasta el siglo XV.
6. Las bibliotecas en los siglos XVI a XVIII.
7. Las bibliotecas en los siglos XIX y XX.
8. La encuadernación del libro.
9. La ilustración del libro.
10. El archivo. Concepto, función y clases.
11. Fuentes de información archivística. El CIA y el CIDA.
12. El archivo universitario, El archivo de la UCM.
13. La Constitución Española. Organización territorial del
Estado español.
14. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones,
deberes y derechos y mejora de los servicios públicos.
15. La Universidad en España y el sistema español de ciencia
y tecnología.
16. La Universidad Complutense. Legislación básica. Los
Estatutos.
17. Legislación española sobre el patrimonio artístico,
bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.
18. El sistema español de bibliotecas. Legislación y
competencia de las distintas Administraciones.
19. El sistema español de archivos. Legislación y competencia
de las distintas Administraciones.
ANEXO III
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Francisco Javier de Jorge García-Reyes,
Director de las Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad
Complutense de Madrid, en representación del excelentísimo señor
Rector magnífico.
Vocales: Doña Dolores Ballesteros Ibáñez, Jefe de la Sección
de Adquisiciones de la Biblioteca Central de Ciencias
Experimentales de la Universidad de Alcalá; don Ignacio Sánchez Ayala,
de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad Complutense de Madrid, en representación de la Junta
de Personal; doña María del Pilar Moreno García, Jefe de la Unidad
de Proyectos de la Biblioteca General de la Universidad
Complutense de Madrid, funcionaría de carrera elegida por sorteo público
de entre los pertenecientes a los grupos A y B, y doña Ana Santos
Aramburo, Vicedirectora de las Bibliotecas y de los Archivos de
la Universidad Complutense de Madrid. Esta Vocal actuará como
Secretaría.
Suplentes:
Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández,
Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad Complutense de
Madrid, en representación del excelentísimo señor Rector
magnífico.
Vocales: Don Javier García García, responsable de la Biblioteca
del IUED de la Universidad Nacional de Educación a Distancia;
don Manuel Ruiz de Elvira Serra, Subdirector de la Biblioteca
de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la
Universidad Complutense de Madrid, en representación de la Junta
de Personal; doña María Dolores Mateos Menéndez, de la Escala
de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid, funcionaria de carrera elegida por sorteo
público de entre los pertenecientes a los grupos A y B, y doña Marina
Arana Montes, Directora del Proceso Técnico de la Biblioteca
General de la Universidad Complutense de Madrid. Esta Vocal
actuará como Secretaria.
ANEXO IV
Don/doña ........................................................
con domicilio en .....................................................
y con documento nacional de identidad número ...................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas
de la UCM, que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas.
En ........... a ................ de ........... ........... de 2000.
ANEXO V
Don/doña ........................................................
con domicilio en .....................................................
y con número de pasaporte .........................................
declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas
de la UCM, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o
condena que impida en mi Estado, el acceso a la función pública.
En (país y localidad) ...... a ............... de ...... de 2000.
ANEXO VI
Don/doña ........................................................
Cargo ................................................................
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor seguidamente indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ..............................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece .................................
DNI .............................. NRP ..............................
Promoción interna:
1. Destino actual ..............................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
Años ................. meses ................. días .................
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:
................. Años ................. meses .................días
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley
70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
................. Años ................. meses .................días
3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la
convocatoria .............................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
en propiedad en la fecha de publicación de la convocatoria .......
Y para que conste expido la presente certificación en Madrid,
a .....................................................................
ANEXO VII
Don/doña ........................................................
con domicilio en .....................................................
y con documento nacional de identidad número ...................
declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de
tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores,
en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
En Madrid, ............. a ................ de ............. de 2000.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid