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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica (código
1134) con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a dos plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a tres plazas.
1.1.3 Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso
de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las
del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso,
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables las
Leyes 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31); 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición
así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3
del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de
esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 2000.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante Resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán
participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación
a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea
en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o
equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
cualquier Cuerpo o Escala del Grupo D y tener el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes una antigüedad de, al
menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del Grupo D, a que pertenezcan, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública y en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1, estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma superior de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta
documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo, en
consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2 de
esta convocatoria.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Técnicos Especialistas
en Reproducción Cartográfica", consignándose el código número
1134 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguiente letras, según corresponda:
"L": Sistema general de acceso libre.
"P": Sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que
no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación
según modelo contenido en el anexo VII, expedida por los Servicios
de Personal del Departamento en el que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302-0100-08-0006221595, abierta en la sucursal 1302, paseo
de la Castellana, número 67, de Madrid, de Argentaria Caja Postal,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.
Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina de Argentaria Caja Postal o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa por derechos de examen son
los que se establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 2.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre,
y para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado 6 de la misma norma
citada, la tasa por derechos de examen será de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco. b), del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad
del aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y
escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejer
cicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en
dichas fases, con indicación de su documento nacional de
identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del
aspirante, y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso en el primero de dicha
fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del
departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del
departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
total alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación
de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante,
y del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana,
número 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere
la citada base.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que
se refiere la citada base.
B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VI a esta convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de abril de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción
Cartográfica
Proceso de selección y valoración
Prueba previa de conocimiento del castellano para los
aspirantes que no posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento del
castellano según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán
realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2
de esta convocatoria.
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que
se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará
la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos
prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
centros oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de dos ejercicios
obligatorios, de los cuales uno será práctico.
Los dos ejercicios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar, por escrito, un
cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de
esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas serán valoradas negativamente. El
tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres
horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:
A) En esta primera parte los aspirantes desarrollarán sus
conocimientos tecnológicos y prácticos sobre las especialidades de
Artes Gráficas en Cartografía ejercidas en el Instituto Geográfico
Nacional siguiendo las instrucciones del Tribunal.
Constará de dos prácticas:
Práctica 1.a: Impresión de cartografía en máquina offset de
pliego a dos colores.
La duración de esta 1.a práctica no excederá de cinco horas.
Práctica 2.a: Descripción operacional y realización de ejercicio
práctico de una de las especialidades complementarias siguientes,
escogida previa y opcionalmente por el candidato:
1. Fotorreproducción cartográfica y de fotografía aérea.
2. Preimpresión digital.
3. Fotomecánica, montaje y pasado de planchas offset.
4. Procesos de acabado: Plegado y encuadernación.
La duración de esta 2.a práctica no excederá de tres horas.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante
un tiempo máximo de quince minutos por parte de los aspirantes,
en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias fundamentalmente propias
de las funciones del Cuerpo de Técnicos Especialistas en
Reproducción Cartográfica. Los aspirantes deberán presentar, a tal
efecto, la correspondiente memoria -juntamente con los documentos
acreditativos de los extremos contenidos en la misma en el Registro
General del Departamento, dirigida a la Subdirección General de
Recursos Humanos, en el plazo de diez días naturales a partir
del siguiente al de la publicación por el Tribunal de la relación
de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas en el primer
ejercicio.
En el supuesto de que algún aspirante no presente la memoria
dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido
de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,
obteniendo la calificación de cero puntos en dicha segunda parte.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria
y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia
sobre la que ha versado el supuesto práctico desarrollada por
el aspirante en la primera parte de este ejercicio, así como sobre
la coherencia de su historial formativo y profesional en relación
con las actividades y funciones propias del Cuerpo de Técnicos
Especialistas en Reproducción Cartográfica.
C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 50
puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Primera parte, 40 puntos (correspondiendo 25 puntos a la
práctica 1.a y 15 puntos a la práctica 2.a).
Segunda parte, 10 puntos.
Será necesario obtener en este ejercicio 25 puntos, como
mínimo, para superarlo.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6) y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará, fundamentalmente, sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Técnicos
Especialistas en Reproducción Cartográfica.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas
tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración, prevista en el apartado 2.3 de este anexo
un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios
o sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada
año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
2.1.2 Grado personal.-Se otorgará a cada aspirante, por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta
un máximo de cuatro puntos, distribuídos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 18: 4 puntos.
Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 3 puntos.
Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 14: 2 puntos.
Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 12: 1 punto.
Grado personal igual al 11: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 10: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 9: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, un punto por cada año completo, hasta un máximo
de cuatro puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento
realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo
de cuatro puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre
otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado
en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de
Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien
la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos,
como mínimo, en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción
interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de
acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción
Cartográfica
Programa
1. Fotografía.-La cámara fotográfica cartográfica, la cámara
de artes gráficas, cámaras fotográficas digitales. Características
y elementos constitutivos. La ampliadora. La prensa de contacto.
La filmadora: Componentes, resolución, soportes de filmación.
2. Originales usados en cartografía.-Preparación previa y
medidas densitométricas. Escalas de reproducción. Iluminación
por reflexión y transparencia. Exposición y calidad de las variables
intervinientes: Intensidad y calidad de la luz, tiempo de exposición,
diafragma, filtros, etc.
3. Emulsiones y soportes fotográficos.-Principales
emulsiones utilizadas en artes gráficas. Características densitométricas
básicas. Densidad, opacidad, transmisión. Sensitometría básica:
Conceptos generales. Curva característica, índice de contraste.
Valor gamma y curvas tiempo-gamma. Fotografías. Bitonos,
tritonos y cuatritonos.
4. Reproducción de fotografía aérea.-Objetivo de la
exposición controlada por zonas. Sistemas manuales y automáticos:
Descripción, ventajas e inconvenientes.
5. La trama y la imagen tramada.-Finalidad de la trama.
Parámetros que determinan una trama: Forma del punto, lineatura,
angulatura, resolución. Tramas analógicas o fotográficas. Tramas
digitales o tramas PostScript. La roseta. El efecto Moiré. Tramado
de amplitud modulada. Tramado estocástico o de frecuencia
modulada. El tramado estocástico en cartografía.
6. Teoría de colores.-Distribución cromática del espectro
visible. Colores fundamentales y complementarios. Síntesis aditiva
y sustractiva. Los espacios RGB, CIELAB, CMYK, sRGB.
Conversión de RGB en CMYK: Supresión del color subyacente (UCR)
y sustitución de la componente gris (GCR).
7. El color en reproducción.-Estándares de color utilizados
en impresión: PANTONE, FOCOLTONE, TOYO, TRUMATCH,
SWOP. El color HiFi o en alta fidelidad. Sistemas de calibración
de color (CMS). Norma española de colores UNE 48-103-94.
8. El revelado.-Componentes de un revelador y su acción.
Variables en el revelado. El procesado automático. Esquema de
una máquina procesadora, funcionamiento y variables a controlar.
Tratamientos posteriores. El rebajado y la intensificación.
9. El control de calidad en la reproducción cartográfica.
-Proceso fotográfico.
10. Procesos de captura por barrido.-El escáner. Tecnología
de detección: CCD, tubos fotomultiplicadores. Escáneres de
tambor, y escáneres de plataforma o planos. Ventajas e inconvenientes
de cada uno. Profundidad de color o de bit. Resolución: De entrada,
óptica, interpolada, de salida. Resolución óptima de escaneado.
Resolución de escaneado para impresión.
11. Procedimiento de escaneado.-Evaluación del original.
Densidad máxima y mínima. Contraste. Aumento de la definición.
Herramientas para la corrección tonal: Histogramas y curvas
tonales. Redimensionado y compresión. El formato TIFF y el formato
EPS. Compresión sin pérdidas y con pérdidas. El algoritmo JPEG.
12. Diseño gráfico.-Leyes y relaciones de la composición.
Elementos de diseño. Instrumentos y materiales, maquetas y
bocetos. Proceso de diseño. Diseño asistido por ordenador: "Hardware"
y "software".
13. Autoedición.-"Hardware" y "software". La autoedición en
el sector de artes gráficas. Utilización de autoedición para la
elaboración de planos, mapas y atlas. Composición de textos.
14. Lenguajes de impresión.-Lenguajes de descripción de
página (PDL). Lenguajes de código "Escape": HP PCL. Lenguajes
propietarios: HPGL y Microsoft Windows GDI. Principales
características del lenguaje PostScript. PostScript nivel 1, nivel 2,
nivel 3. El formato PDF de "Adobe".
15. Sistemas digitales de trazado.-Impresoras matriciales o
por agujas. Impresoras de plumillas. Impresoras electrostáticas.
Impresoras de inyección de tinta. Impresoras térmicas. Impresoras
láser.
16. Procedimientos de impresión en relieve, en hueco,
planos.-La tipografía y la flexografía. El huecograbado. La litografía
y la serigrafía. Ventajas, inconvenientes y aplicaciones de cada
uno.
17. El montaje fotolitográfico.-Objetivos. Instrumentos,
materiales, equipo. Técnica de montaje en positivo. Medidas en
página, distribución de márgenes. Compaginación. Esquemas en
cartografía. Esquemas de compaginación para libros. Formatos
para mapas plegados. Sistemas de imposición electrónica.
Superposición ("trapping").
18. La prueba de color.-Distintos procedimientos: "Offset",
químicos, electrográficos y digitales. Análisis de sus ventajas e
inconvenientes.
19. Procesado de planchas para offset.-Humectación de la
plancha. Grano. Clases de planchas: Metálicas, de poliéster, de
papel, térmicas. Planchas presensibilizadas. Etapas del pasado
de una plancha positiva presensibilizada en offset de superficie.
La insoladora, la procesadora y la perforadora. Control del pasado:
Cuñas y micromarcas. Sistema de impresión directa a plancha
("Computer to Plate").
20. La litografía.-Orígenes. Técnicas antiguas de ejecución
y reproducción litográfica. La prensa litográfica de impresión
directa e indirecta. Máquinas litográficas: Máquina directa
plano-cilíndrica, máquina indirecta plano-cilíndrica y máquina directa
rotativa.
21. El sistema offset.-Características. Clasificación de las
máquinas offset: Monocolores, multicolores, para la impresión
simultánea del blanco y de la retiración. Máquinas offset rotativas.
22. Partes principales de la máquina offset.-Zócalo,
bancadas. Marcador. Cilindros. Batería de distribución de la tinta y
batería del mojado. La mantilla de caucho. Salida del pliego.
23. Impresión con máquinas offset.-Arreglo y registro. El
mojado: Relación agua-tinta, el pH, relaciones agua-plancha.
Preparación de la tinta. La tirada. Impresión en papel estucado.
Acondicionamiento del papel. La ganancia del punto.
24. Tintas para offset.-Tipos de tinta offset. Requisitos de
la tinta para impresión offset. Vehículos, pigmentos y correctivos
o mejorantes. Propiedades de las tintas offset. Procesos de secado:
Absorción o fijado, oxidación y polimerización, evaporación,
precipitación.
25. El papel.-Orígenes: El papiro, el pergamino, los
palimpsestos. Composición. Preparación de pastas de papel. Pasta
mecánica, química y semiquímica. Clases de papel. Gramaje. Formatos.
El papel estucado o cuché. Papel cartográfico para usos generales:
Norma UNE 57-048.
26. El control de calidad de la impresión offset.-Elementos
de control y su valoración.
27. Impresión digital en color.-Sistemas de impresión digital.
Ventajas y limitaciones. Tecnologías de impresión utilizadas.
Resoluciones. Soportes. Formatos. Papel para impresión digital.
Máquinas de imprimir de bobina y máquinas por hojas. Comparación
de gamas cromáticas entre el offset convencional y la impresión
digital.
28. Encuadernación.-Preparación del papel. Plegado a
mano. Plegado a máquina. Máquinas plegadoras. Alimentación
del papel. Marcadores. Modelos de plegado. Alzado: máquinas
alzadoras. Confección de libros y folletos. Troquelado, perforado,
taladrado. Cosido: Con alambre, con hilo, cosido a máquina con
hilo vegetal. Colas y adhesivos usados al encuadernar.
Encuadernaciones sencillas, en rústica, en cartoné, en tela, a la
americana. Encuadernación de holandesa y pasta española.
Encuadernación de lujo.
29. Cartografía en relieve. Plásticos aptos para la
estampación en offset. Tipos comerciales. Procesos para la elaboración
de un mapa en relieve. Construcción de la maqueta a partir del
MDT. Fresadoras. Obtención del molde en resina
termoendurecible. Termomoldeadoras.
30. Reprografía. La copiadora, la duplicadora, la impresora,
el fax y sus periféricos. Copiadoras y duplicadoras digitales en
color. Equipos multifunción. Máquinas etiquetadoras y
plastificadoras. Manipulación y sistemas de acabado.
ANEXO III
Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción
Cartográfica
Curso selectivo
MÓDULO I
Administración y Función Pública
El Estado y las Administraciones Públicas:
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal
Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El poder legislativo: La función
legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros
poderes.
3. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
5. Las Administraciones públicas: Principios constitucionales
de organización y funcionamiento.
6. La Administración Central del Estado: Los órganos
superiores. Esquema de la organización ministerial en España.
7. Esquema de la organización territorial de las
Administraciones públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
8. La Administración institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración pública de las Comunidades
Autónomas: Organización y funcionamiento.
11. Las entidades locales: Relaciones con los otros poderes
territoriales. La Administración pública local. Órganos consultivos
y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de
organización y funcionamiento.
13. La organización general del Ministerio de Fomento.
14. Análisis de los órganos sectoriales. Análisis de los órganos
horizontales.
15. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.
17. Organismos autónomos, entes públicos y sociedades
estatales del Ministerio de Fomento.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública:
18. El Estado de derecho y la Administración pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-Leyes y Decretos
legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
19. Las normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes
ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación
administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su
elaboración.
20. Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
procedimiento administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
21. La actividad de la Administración pública (I). El principio
de legalidad.
22. Los actos administrativos.
23. La actividad de la Administración pública (II). El concepto
de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
24. La actividad de la Administración pública (III). Los
procedimientos administrativos. Análisis de las fases del
procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
25. La responsabilidad de la Administración pública y sus
agentes.
26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económico-administrativa.
27. La Administración pública y la justicia. La reclamación
previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos humanos y función pública:
28. Régimen general de la función pública. Características
de la función pública. Competencias en materia de personal.
Órganos de coordinación y control.
29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.
Los planes de empleo público.
30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.
Sistemas selectivos: La promoción interna.
31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de
las modalidades normales y excepcionales.
32. Movilidad y promoción profesional.
33. Derechos y deberes de los funcionarios.
34. Situaciones administrativas.
35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones públicas.
36. El sistema retributivo de la función pública. Análisis de
los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y
retribuciones.
37. Las relaciones de puestos de trabajo.
La Unión Europea:
1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica
y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de
España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de
la plena integración.
2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el
Consejo de Ministros y la Comisión.
3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,
el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros
en el proceso decisorio.
4. El derecho comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,
Directivas y Decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el
ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La aplicación del
derecho comunitario.
5. El Presupuesto comunitario. Características, estructura y
normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas
perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la
Unión Europea. Especial referencia a las políticas regional, de
transportes, medio ambiente y comunicaciones.
MÓDULO II
1. Trabajo en equipo.
2. Redacción de Informes.
MÓDULO III
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato
administrativo. Órganos de contratación.
2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.
Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego
de cláusulas administrativas particulares y del gasto
correspondiente. Selección del adjudicatario.
3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de
la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras
por la propia Administración. Extinción del contrato.
4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras
complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por administración.
Extinción del contrato.
6. La actividad convencional de la Administración pública.
Contratación de otros entes públicos.
7. La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.
Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.
Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de
bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.
8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de
urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias
derivadas de la tramitación de expedientes.
9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El patrimonio del Estado. El patrimonio nacional.
Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El dominio
público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.
Inembargabilidad. Dominio público y el Registro. Servidumbres.
Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad
sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y
especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas
demaniales.
11. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador.
12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de
explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.
Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.
Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,
servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.
Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de
las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.
13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de
expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.
Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización
de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en
las márgenes de tramos urbanos.
Gestión económica y financiera
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial. Líneas generales de la política económica actual. El
sector servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.
Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras
públicas en el marco económico social.
2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la
misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.
Clasificación.
3. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial
importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.
4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del
presupuesto.
5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de
modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento
para el 2000: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados
por el Ministerio de Fomento.
6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:
Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.
Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de
personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y
pago de las nóminas. Otros gastos de personal.
8. La ejecución de los gastos públicos (II): los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos derivados
de la responsabilidad patrimonial del Estado.
9. La ejecución del presupuesto de gastos como consecuencia
de la actividad contractual de la Administración.
10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.
Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
MÓDULOIV
Conceptos cartográficos básicos
1. La representación cartográfica. Mapas topográficos y
temáticos. Concepto de escala.
2. Semiología gráfica. Interpretación espacial. El color en
cartografía.
3. Las proyecciones cartográficas.
4. Elementos geográficos representados en un mapa. El mapa
topográfico nacional de España.
5. Formación del mapa: Planimetría y altimetría.
6. Hidrografía: Red fluvial y masas de agua.
7. La cubierta vegetal y su representación.
8. Accidentes geográficos y el relieve. Fondos marinos.
9. Fotografía aérea y de satélite.
10. Producción cartográfica del Instituto Geográfico
Nacional. Series cartográficas nacionales.
ANEXO IV
Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción
Cartográfica
Tribunal titular:
Presidente: Don José Cebrián Pascual, Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales:
Don Agustín Cabria Ramos, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
Don José Luis Rueda Conde, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
en Topografía.
Doña Aurora Moyano Andrés, Cuerpo General de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Secretario: Don Francisco Javier Del Amo Manrique, Cuerpo
de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José María García-Courel Mendoza, Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales:
Don Ángel López Gabaldá, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
Don Carlos Ciruelos Guijarro, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
en Topografía.
Don Luis Tomás Albi Pérez, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Daniel Mayordomo Bustos, Cuerpo de Técnicos
Especialistas en Reproducción Cartográfica.
ANEXO V
Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción
Cartográfica
Don ..............................................................,
con domicilio en ....................................................,
y con documento nacional de identidad número ..................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de ..........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halle inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ........ ........ a ........ de ........ ........ de 2000.
ANEXO VI
Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción
Cartográfica
Don ..............................................................,
nacional de .........................................................,
con domicilio en ....................................................,
y con documento identificativo número ............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de ..........................................,
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que le impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ........ ........ a ........ de ........ ........ de 2000.
ANEXO VII
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña .......................................................,
Cargo ............................................................,
Centro directivo o unidad administrativa ........................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes
extremos:
Apellidos ......................., nombre .......................,
cuerpo o escala a que pertenece ...................................,
documento nacional de identidad número ..............., Número
de Registro de Personal .............., destino actual ..............
1.o Antigüedad:
Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
2.o Grado personal consolidado:
3.o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:
Denominación del puesto:
Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:
4.o Cursos de formación y perfeccionamiento:
Denominación Centro queloimpartió
.......................... ...........................................
.......................... ...........................................
.......................... ...........................................
.......................... ...........................................
Expedido en ...... ...... a ...... de ...... ...... de ......
(Firma y sello)
(a cumplimentar por el órgano de selección)
Total puntuación en fase de concurso ...............
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Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril