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En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia firme dictada
por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en los recursos
2357-2364/95 (acumulados), interpuestos por don Mariano
Mar
tín Herrero y otros, en pleito seguido ante el mismo, sobre
concurso-oposición para acceso a plazas de Medicina General en
Equipos de Atención Primaria, convocado por Resolución de 1 de julio
de 1994, de la Secretaría General del Instituto Nacional de la
Salud ("Boletín Oficial del Estado" del 16), esta Dirección General,
en virtud de las funciones que tiene asignadas por Real Decreto
1893/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número
189), y conforme establece la base décima de la Resolución de
1 de julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), ha resuelto:
Primero.-Rectificar el apartado segundo de la Resolución de
29 de febrero de 2000 de esta Dirección General ("Boletín Oficial
del Estado" de 23 de marzo), donde dice: "EAP Severo Ochoa,
de Gijón", debe decir: "EAP Pumarín II, de Gijón".
Segundo.-Nombrar a los adjudicatarios de plaza, Médicos de
Familia, con destino en los equipos de atención primaria:
Don Baltasar González Lamagrande: EAP La Magdalena de
Valladolid.
Don Mariano Martín Herrero: EAP Pumarín-Naranco de Oviedo.
Don Felicidad Hortal Gutiérrez: EAP Pumarín II de Gijón.
Tercero.-Los nombrados deberán tomar posesión de sus plazas
en la Gerencia de Área que en cada caso corresponda, en el plazo
de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de
esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-En aplicación de lo establecido en la disposición
adicional quinta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 239, del 6), de Selección y Provisión de plazas
de personal estatutario de los Servicios de Salud, los Médicos
de Familia nombrados en virtud de la presente Resolución que
ya tuvieron la condición de personal estatutario fijo con
nombramiento en propiedad en otra categoría estatutaria, podrán
optar, en el momento de tomar posesión de la nueva plaza, por
pasar a la situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción
expresa, se entenderá que se solicita dicha excedencia voluntaria
en la categoría de origen.
Madrid, 26 de abril de 2000.-El Director general, Roberto
Pérez López.
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