Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-9155

Resolución de 7 abril de 2000, del Instituto Nacional de Estadística por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra, en relación con los censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2000, páginas 18140 a 18142 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-9155

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra, el Acuerdo de colaboración en relación con los censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2000.–La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra en relación con los censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar Martín-Guzmán, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Angel Zubiaur, Director General de Economía de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación de la misma, según las atribuciones que le asigna el Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999, de 11 de noviembre, de delegación de funciones.

CONSIDERANDO

Que los censos generales de los años 2000 y 2001 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico en tanto que determinan los parámetros básicos de los edificios, las unidades locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos.

Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son de gran utilidad para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea, especialmente para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales exhaustivas desempeñan un papel fundamental debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra en relación a los censos de edificios y locales determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral asume competencia exclusiva en materia de estadística de interés para Navarra, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que ambas partes estiman que la Comunidad Foral de Navarra aporta valores añadidos importantes a la operación estadística: utilización de cartografía y callejeros digitalizados, generación de predirectorios más completos, tratamiento integrado de la referenciación geográfica detallada con objeto de conseguir resultados precisos para niveles territoriales pormenorizados, e incremento de la difusión de resultados.

Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en la preparación de los diseños técnicos de las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales, y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.

Que mediante este acuerdo se pretende lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, mejorar la coordinación entre las Administraciones intervinientes e incrementar la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.

En consecuencia,

ESTABLECEN

El presente Acuerdo de colaboración para el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los censos de edificios y locales, incluidos sus trabajos preparatorios, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Son objeto del presente Convenio los trabajos preparatorios de los censos generales, así como los censos de edificios y locales, que tienen como fecha de referencia el 1 de mayo del año 2000, de acuerdo con las siguientes fases y calendario aproximado:

1. Trabajos preparatorios. Tareas previas al conjunto de los censos generales conducentes a la disposición de los repertorios de vías y números, planimetría para los trabajos de campo y determinación de las unidades estadísticas que van a ser utilizadas en todos los trabajos censales (hasta el 30 de abril de 2000).

2. Impresión de los cuadernos de recorrido de los censos de edificios y locales. Se incluye el tratamiento previo de ficheros para la generación de los directorios y la disposición de todo el material de campo necesario que está asociado a estos cuadernos (hasta el 30 de abril de 2000).

3. Trabajo de campo de los censos de edificios y locales. Desarrollo del contacto con las unidades informantes de los censos de edificios y locales: preparación del material, formación del equipo, desarrollo de los contactos y resolución de incidencias (abril a junio de 2000).

4. Grabación de resultados de los censos de edificios y locales (junio a septiembre de 2000).

5. Edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población y vivienda. A partir del procesamiento anterior y teniendo en cuenta las informaciones referidas a la población que vayan a ser utilizadas se prepararán estos instrumentos de campo (enero a marzo de 2001).

Segunda. Tareas del Instituto Nacional de Estadística.

A) Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la dirección estratégica, supervisión máxima y alta inspección de todos los trabajos, así como la determinación de los formatos en que los resultados tienen que ser entregados para que las informaciones de la Comunidad Foral de Navarra se integren como parte de los resultados nacionales con total homogeneidad conceptual, coherencia técnica y eficiencia en la consecución del plazo más breve posible. En este sentido corresponde al Instituto Nacional de Estadística la fijación de los plazos temporales de las distintas fases del trabajo mencionadas anteriormente.

B) Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la determinación del contenido del proyecto censal que debe ser común para todo el Estado. Aquellos instrumentos de recogida o procedimientos que contengan o afecten a una parte del contenido común pero no sean idénticos al instrumento o procedimiento determinado por el Instituto Nacional de Estadística deberán ser conocidos y aprobados por éste.

C) El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de Estadística de Navarra, antes del 15 de marzo de 2000, el proyecto y la metodología de los censos de edificios y locales. Asimismo enviará el material necesario para la formación del personal censal y para el control de calidad de la información, antes del 15 de marzo de 2000.

D) En relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística la coordinación, a través de su Delegación Provincial, de los trabajos previstos en el Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población y la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de octubre por la que se dictan instrucciones para los trabajos preparatorios de los censos de edificios, locales, viviendas y población.

E) En relación con la impresión de los cuadernos de recorrido de los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística el suministro, antes del 15 de marzo de 2000, al Instituto de Estadística de Navarra de los ficheros necesarios para preparar y ejecutar la preimpresión de los cuadernos de recorrido. El modelo de cuaderno de recorrido del censo de edificios y locales será el propuesto por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado, adaptado al formato bilingüe castellano-euskera y a las peculiaridades de los ficheros catastrales, al que se podrán incorporar preguntas dirigidas al conocimiento de características adicionales de los locales.

F) En relación con el trabajo de campo de los censos de edificios y locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística la determinación de las normas generales que deben regir la realización de los trabajos de campo y la verificación de su cumplimiento según el procedimiento que se acuerde. Asimismo, le corresponde al Instituto Nacional de Estadística organizar una reunión de trabajo con el personal del Instituto de Estadística de Navarra responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la información censal, con objeto de unificar criterios de cara a la formación del personal encargado de la recogida.

G) En relación con la grabación y depuración de resultados de los censos de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística fijar las normas de consistencia final de los ficheros, controlar su efectiva aplicación y fijar los plazos y el formato en que la entrega de información debe ser efectuada.

H) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población y viviendas (punto 5 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística suministrar a la Comunidad Foral de Navarra los ficheros con las informaciones que deban ser tenidas en cuenta para que, junto con los resultados de los censos de edificios y locales, se editen los cuadernos de recorrido de los censos de población y viviendas en su ámbito territorial. Esta entrega se efectuará con anterioridad al 15 de enero de 2001.

Tercera. Tareas del Instituto de Estadística de Navarra.

A) En relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula primera), corresponde al Instituto de Estadística de Navarra la distribución a los ayuntamientos de la documentación, cartográfica y alfanumérica, necesaria para la revisión de la delimitación y denominación de las entidades y núcleos, distritos y secciones, viales y, en su caso, propuestas de modificación. Corresponde asimismo al Instituto de Estadística de Navarra la recogida de las modificaciones que los ayuntamientos propongan a resultas de dicha revisión, cuya comprobación se realizará conjuntamente por ambos Institutos, sin perjuicio de lo que establezca al respecto la nueva normativa que regula el Padrón Municipal de Habitantes.

B) En relación con la impresión de los cuadernos de recorrido de los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera), corresponde al Instituto de Estadística de Navarra la ejecución de los trabajos de preparación de ficheros, a partir de los directorios propios y de los ficheros aportados por el Instituto Nacional de Estadística, validación y resolución de incidencias, impresión material de acuerdo al modelo general y distribución al equipo de campo de los cuadernos de recorrido, así como de las impresiones adicionales necesarias por extravíos u otras incidencias. A tal efecto el Instituto de Estadística de Navarra realizará una prueba piloto en una sección censal cuyos resultados se presentarán antes del 31 de marzo de 2000.

C) En relación con el trabajo de campo de los censos de edificios y locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Instituto de Estadística de Navarra la ejecución de todos los trabajos de campo y el mantenimiento de los contactos con las unidades informantes de los censos de edificios y locales, incluidas las correspondientes a la selección, contratación y formación de equipo, preparación del material, inspección y supervisión de la calidad y otras incidencias asociadas. En la medida que en la operación estadística se introduzcan mejoras o ampliación de la información al amparo de lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, se efectuará una prueba piloto sobre el funcionamiento de tales instrumentos de contacto con los informantes cuyo resultados se presentarán cinco meses antes del inicio de la operación estadística. El período de recogida de la información será del 1 de mayo al 30 de junio del año 2000.

D) En relación con la grabación y depuración de resultados de los censos de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde al Instituto de Estadística de Navarra la ejecución de las tareas de recogida de material, grabación de datos, validación y resolución de incidencias y entrega en el plazo fijado de los ficheros de resultados. Se efectuará una prueba de los procedimientos diseñados dos meses antes del inicio de la operación estadística de los censos de edificios y locales.

E) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población y viviendas (fase 5 de la cláusula primera), corresponde al Instituto de Estadística de Navarra el procesamiento de los resultados señalados en el punto anterior junto con los ficheros actualizados, tanto los propios como los aportados por el Instituto Nacional de Estadística, y la edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población y viviendas con las correspondientes informaciones preimpresas de acuerdo con el modelo general que se establezca.

Cuarta. Compromisos del Instituto de Estadística de Navarra.

Como resultado del Convenio el Instituto de Estadística de Navarra entregará al Instituto Nacional de Estadística:

a) Fichero con el resultado de la grabación de los cuadernos de recorrido de los censos de edificios y locales (antes del 1 de noviembre de 2000).

b) Originales de los cuadernos de recorrido utilizados en los censos de edificios y locales, una vez finalizada la captura informática de las incidencias (antes del 1 de febrero de 2001).

c) Cartografía original y/o, en su caso, corregida, en soporte papel (antes del 1 de febrero de 2001).

d) Delimitación de municipios, distritos y secciones referida al 1 de mayo de 1996 y su actualización para el año 2000, en soporte digital (antes del 1 de febrero de 2001).

e) Referenciación geográfica y denominación de los municipios y las entidades de población referidas al 1 de mayo de 2000, en soporte digital (antes del 1 de febrero de 2001).

f) Capa de edificios de la cartografía territorial de Navarra, en soporte digital (antes del 1 de febrero de 2001)

Quinta. Financiación.

En virtud de lo establecido en los artículos 3.3 y 5 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, el Instituto Nacional de Estadística abonará a la Comunidad Foral de Navarra por las tareas que realice de los censos de edificios y locales: La cantidad de cincuenta y seis millones ochocientas seis mil setecientas treinta (56.806.730) pesetas, resultante de aplicar a los presupuestos del Instituto Nacional de Estadística para este proyecto la estimación de la parte de trabajo que sea asignable a la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido se ha supuesto que todo lo referido a gastos de equipo de campo, inspección, desplazamiento y conceptos similares, así como los gastos de captación de datos y tratamiento informático se asigna en proporción al número de secciones censales, una vez descontados los costes fijos.

La cantidad pactada se abonará en cuatro plazos, una vez que los trabajos correspondientes a cada fase estén certificados como recibidos por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo a los siguientes porcentajes: fases 1 y 2 (15 por 100), fase 3 (60 por 100), fase 4 (15 por 100), fase 5 (10 por 100). En la medida que se cumplan los calendarios establecidos los tres primeros abonos, correspondientes al 90 por 100 del importe, se efectuarán en el año 2000 y el cuarto, correspondiente al 10 por 100 restante, en el año 2001.

Sexta. Promoción censal.

Todas las relaciones que se establezcan con los informantes en el desempeño de las tareas de este convenio se efectuarán conjuntamente en nombre del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Estadística de Navarra y así figurará en los correspondientes documentos de recogida, los cuales, como queda establecido en el punto A) de la cláusula segunda, deberán ser aprobados por el Instituto Nacional de Estadística (antes del 1 de febrero de 2000).

En el caso de que se utilicen cartas de presentación irán firmadas por las correspondientes autoridades del Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra.

Si se realizara campaña de promoción en los medios de comunicación por cualquiera de las dos partes, ambas instituciones deben aparecer en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra bajo un emblema conjunto formado por los anagramas de ambas instituciones con el diseño final que se acuerde. Asimismo, siempre aparecerán citadas como: «Instituto Nacional de Estadística e Instituto de Estadística de Navarra», sin que se pueda hacer referencia a ninguna otra institución. Cada parte deberá autorizar por escrito el contenido y diseño de la campaña que promueva la otra parte.

Séptima. Disponibilidad de los resultados.

Ambos firmantes dispondrán de forma simultánea, o de la forma más rápida posible si tal simultaneidad fuera técnicamente inviable, de todos los resultados o informaciones de los trabajos incluidos en el presente Convenio: Sean estos definitivos, provisionales o de cualquier otra naturaleza. El desarrollo de los trabajos se realizará con total transparencia a fin de que los equipos técnicos de ambas instituciones conozcan los pormenores metodológicos de cada uno de los trabajos y, en la medida que sea posible, se puedan establecer sugerencias y debates técnicos sobre los procedimientos más convenientes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda respecto al papel del Instituto Nacional de Estadística en relación con la fijación de los criterios generales de homogeneidad y consistencia de resultados.

Octava. Difusión de resultados.

La difusión de los resultados definitivos se realizará por cuenta de ambas instituciones a partir de los mismos ficheros y contenidos informativos. Es tarea de la Comisión de Seguimiento informar de los planes respectivos y coordinar los trabajos de difusión para una mayor eficacia y ahorro de medios. La difusión de resultados parciales o provisionales podrá hacerse por cada parte, pero también se someterá en la medida que sea posible a los mismos principios de coordinación de esfuerzos, maximización de la difusión y autoría conjunta de los resultados.

En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Navarra sobre los censos de edificios y locales se hará constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística sobre la operación objeto de este Convenio se hará constar la colaboración del Instituto de Estadística de Navarra, y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto de Estadística de Navarra.

Novena. Secreto estadístico.

El Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento encargada del desarrollo de todos los trabajos y a la que se someterá cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio.

Por parte del Instituto Nacional de Estadística figurarán como representantes:

El Delegado provincial de Navarra.

Un representante de la Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos.

Un representante de la Subdirección General de Censos y Padrón.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra figurarán como representantes:

El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

El Jefe de Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

El Jefe de Negociado de Coordinación.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística objeto del mismo.

Duodécima. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Madrid a 8 de marzo de 2000.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.–El Director general de Economía de la Comunidad Foral de Navarra, José Ángel Zubiaur.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid