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Documento BOE-A-2000-8853

Orden de 19 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada "Instituto Andaluz de Tecnología", de la localidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2000, páginas 17555 a 17556 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-8853

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de los Estatutos de la Fundación denominada «Instituto Andaluz de Tecnología», constituida y domiciliada en Sevilla, calle Moratín, número 1.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 23 de mayo de 1990, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2000, ante don José Luis Vivancos Escobar, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 791.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

a) Promover y realizar programas y proyectos tecnológicos estimulando la innovación industrial y la incorporación de nuevas tecnologías en las empresas andaluzas, así como su acceso y participación en programas nacionales e internacionales, contribuyendo eficazmente a la consolidación del sistema ciencia-tecnología-industria.

b) Emitir informes o dictámenes por propia iniciativa o a solicitud de organismos, entidades o cualquier tipo de personas públicas o privadas, sobre cuestiones de contenido tecnológico en su más amplia acepción, incluso el aspecto financiero de las mismas.

c) El fomento del estudio y la investigación de todas las cuestiones relacionadas con la normalización, homologación, certificación, seguridad y calidad de las instalaciones industriales, equipos, aparejos, máquinas e instrumentos, y la aplicación de los resultados obtenidos en esos estudios e investigación.

d) Colaborar con las Administraciones públicas en el ejercicio de las actividades de inspección, control y asistencia técnica que sean de sus respectivas competencias, en orden a las instalaciones y equipamientos industriales, pudiendo ofrecer sus prestaciones a los establecimientos públicos privados de industria, comercio y servicios, a fin de facilitarles la documentación por aquellas exigida conforme a las reglamentaciones correspondientes.

e) Colaborar y cooperar incluso económicamente con las corporaciones y asociaciones profesionales, instituciones universitarias y cuantas entidades estén relacionadas con las actividades mencionadas en los apartados anteriores.

f) La organización de cursos y seminarios relacionados con las materias enumeradas en los apartados a) y c) anteriores y cualquiera otra de interés para la industria de Andalucía.

Tercero.

El patrimonio de la Fundación está constituido por toda clase de bienes radicados en cualquier lugar.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un mínimo de 12 miembros y un máximo de 36, siendo su Presidente don José María Bueno Lidón.

Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/1994 y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:

Primero.

Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Instituto Andaluz de Tecnología», con domicilio en Sevilla, calle Moratín, número 1.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 10 de marzo de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 19 de abril de 2000.–El Consejero en funciones, Manuel Pezzi Cereto.

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