Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-8502

Orden de 25 de abril de 2000 por la que se fija el precio de la caña azucarera para la Zafra 2000 (campaña 1999/2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2000, páginas 17209 a 17209 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-8502

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7, apartado quinto, del Reglamento (CE) 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del azúcar, señala que, a falta de acuerdo interprofesional, el Estado miembro podrá adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas.

Asimismo, el artículo 2.o del Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, sobre normativa de regulación de la producción y comercialización cañero-azucarera, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ausencia de acuerdo interprofesional, establecerá las normas que lo sustituyan.

Dado que en el acuerdo interprofesional suscrito en Torre del Mar (Málaga), el día 11 de enero de 2000, para la Zafra de 2000 no ha podido fijarse por las partes el precio de la caña, procede que, conforme a lo expuesto anteriormente se fije dicho precio.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Precio base de la caña azucarera.

El precio base de la caña azucarera que se recolecte durante la Zafra 2000 (campaña 1999/2000) será de 6.250 pesetas por Tm para una riqueza sacárica tipo de 12,1 grados polarimétricos para caña situada sobre muelle o playa de recepción de la empresa productora de azúcar.

Artículo 2. Valoración de la riqueza sacárica.

La valoración de la riqueza sacárica distinta de 12,1 grados polarimétricos se aplicará mediante los índices que figuran en el anejo que se adjunta a la presente disposición.

Disposición final primera. Aplicación normativa.

Por la Dirección General de Alimentación se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEJO
Escala de valoración de la caña de azúcar en función de su riqueza sacárica expresada en índices respecto al precio de la calidad tipo (12,1 grados polarimétricos) con base 100
Grados polarimétricos Índice Grados polarimétricos Índice
14,5 128,55 12,5 104,39
14,4 127,32 12,4 103,30
14,3 126,09 12,3 102,20
14,2 124,86 12,2 101,10
14,1 123,63 12,1 100,00
14,0 122,39 12,0 98,90
13,9 121,16 11,9 97,80
13,8 119,93 11,8 96,70
13,7 118,70 11,7 95,60
13,6 117,47 11,6 94,50
13,5 116,24 11,5 93,34
13,4 115,01 11,4 92,17
13,3 113,78 11,3 91,01
13,2 112,55 11,2 89,85
13,1 111,32 11,1 88,68
13,0 110,15 11,0 87,42
12,9 108,99 10,9 86,15
12,8 107,82 10,8 84,89
12,7 106,66 10,7 83,63
12,6 105,49 10,6 82,36

Las fábricas no estarán obligadas a admitir caña de riqueza inferior a 10,6 grados polarimétricos salvo en caso de heladas. En todo caso, el índice de la caña admitida, inferior a 10,6 grados, se determinará por la fórmula 16 × R – 87,3, donde R es la riqueza en sacarosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid