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Documento BOE-A-2000-827

Orden de 30 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1827 a 1829 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

El puerto de Barcelona, de interés general del Estado según el artículo 5 y el apartado 9 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, gestionado por la Autoridad Portuaria de Barcelona en virtud del Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, está en la actualidad sujeto a un proceso de profunda transformación derivado fundamentalmente de la ejecución de un conjunto de obras e infraestructuras portuarias y de la puesta en marcha del proyecto de la Zona de Actividades Logísticas a través de las denominadas «ZAL 1.ª fase», ya plenamente operativa, y «ZAL 2.ª fase».

No obstante, es de tener en cuenta que la transformación del puerto de Barcelona no constituye una operación aislada, sino que forma parte de un conjunto de actuaciones recogidas, además de en otros acuerdos, en el denominado Convenio de Cooperación en Infraestructuras y Medio Ambiente en el Delta del Llobregat, suscrito el 16 de abril de 1994, por el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña, el Consell Comarcal del Baix Llobregat, la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y los Ayuntamientos de Barcelona y de El Prat de Llobregat. Este Convenio perseguía el desarrollo y configuración de una parte del Delta del Llobregat como una plataforma logística de primera importancia en el sur de Europa, mediante una serie de actuaciones urbanísticas y de dotación de infraestructuras, entre las que deben destacarse el desarrollo y la adecuación de los dos equipamientos básicos de la zona, el puerto y el aeropuerto de Barcelona, con la construcción de nuevas comunicaciones viarias y ferroviarias, el desvío y la canalización del cauce del río Llobregat, o la construcción de la estación depuradora de El Prat de Llobregat, todo ello con el máximo respeto al equilibrio global del ecosistema del Delta.

Consecuencia de ello, es la necesidad de aprobar el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona como uno de los instrumentos necesarios para la ejecución de lo convenido, ya que parte de los proyectos y actuaciones acordadas se encuentran directamente relacionadas con la ordenación portuaria que se realiza a través del Plan de utilización.

A este efecto, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio se hará, a propuesta de la autoridad portuaria, a través de un Plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del Plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto se ha formulado y tramitado el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto en los próximos años.

La superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Barcelona había sido definida conforme a lo establecido por la derogada Ley de Puertos de 19 de enero de 1928. La primera ampliación de importancia se produce en virtud de la Ley 102/1965, de 17 de julio, que integró el puerto interior de la Zona Franca en el ámbito del puerto de Barcelona y adscribió a su Junta de Obras los terrenos pertenecientes a aquélla incluidos en la nueva delimitación de la zona de servicio del puerto, cuyo proyecto fue aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 13 de julio de 1966, y que supuso la afectación al dominio público portuario de una superficie de 222 hectáreas.

La zona de servicio aprobada comprendía toda la zona antigua de acuerdo con el deslinde efectuado el 22 de abril de 1911, que empezaba en la playa de la Mar Vella, siguiendo por el paseo Nacional (actualmente paseo Juan de Borbón), plaza de Palacio, calle de la Paz, paseo de Colón y carretera de Casa-Antúnez hasta los terrenos de Esparó (lo que actualmente es la estación Teco Morrot). Desde este extremo, seguía el límite de la zona marítimo-terrestre, según deslinde aprobado por la Real Orden de 20 de septiembre de 1928, hasta pasar la factoría CAMPSA (actualmente CLH), para continuar después a lo largo de la carretera de circunvalación (tramo V) hasta llegar a 100 metros de la actual ronda Litoral, siguiendo paralelo a su trazado y mediante otra alineación paralela a SEAT y a 40 metros de distancia, esto es, por el límite este de la carretera número 1 de la Zona Franca (actual calle A), la cual quedaba fuera de la zona de servicio; finalmente, se cerraba el límite por la prolongación hasta el mar de la margen norte de la segunda alineación de la carretera número 1 de la Zona Franca (aproximadamente la prolongación de la actual calle número 3).

Con posterioridad, la zona de servicio del puerto fue ampliada por la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 20 de marzo de 1974, que incluyó en ella terrenos propiedad del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona con una extensión superficial de 128 hectáreas. El límite era el mismo que el delimitado en 1966, prolongándose a lo largo de la calle A de la Zona Franca, excluyendo el sector M de la misma, hasta cruzar la margen derecha del río Llobregat y desde allá, cerrando la zona de servicio, por una línea paralela al actual límite sur de la Zona Franca hasta el mar.

La tercera ampliación importante de la zona de servicio fue aprobada por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 14 de abril de 1993, que incrementó la definida por la Orden de 20 de marzo de 1974 en una superficie aproximada de 200 hectáreas situadas en el término municipal de El Prat de Llobregat, y delimitadas, al noreste, por el límite de la zona de servicio; al suroeste, por la margen izquierda del futuro cauce del río Llobregat desviado; al sureste, por el mar Mediterráneo en su totalidad, y al noroeste, por el eje de la actual calle 114 del Polígono Pratense, tal como queda reflejado en el plano I2. La superficie total ascendía a 803,3 hectáreas.

Por su parte, las aguas del puerto fueron definidas a efectos de tarifas por la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 23 de diciembre de 1966, quedando divididas en dos zonas. La zona I es la comprendida entre el borde del espejo de agua por el lado de tierra, y los diques exteriores de abrigo por la parte de mar, cerrándose por el lado de la bocana del puerto, según la línea recta que une las luces de baliza extremas de los morros de dos diques; cuando uno de éstos está en prolongación, se toma como referencia la boya que señala el balizamiento del extremo de las obras. La zona II comprende una faja de media milla de anchura a partir de la costa limitada al norte y sur por líneas paralelas a los ejes de las desembocaduras de los ríos Besos y Llobregat, respectivamente, a media milla de distancia rebasándolos. La delimitación actual de las aguas del puerto se ha grafiado en el plano I3.

El espacio terrestre de la zona de servicio del puerto delimitada por el Plan de utilización de los espacios portuarios que esta Orden aprueba tiene su origen en la definida por la Orden de 14 de abril de 1993, vigente en la actualidad, junto con la delimitación de las aguas del puerto antes descrita, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, si bien experimenta algunas modificaciones derivadas de la incorporación de una parcela situada en la zona denominada Can Tunis Nou, al objeto de mejorar los accesos a la zona de servicio del puerto, y de la exclusión de los terrenos destinados a la estación depuradora junto a la margen izquierda del río Llobregat desviado y a la futura Planta de Tratamiento de Residuos Municipales, y de los que, ocupados por ciertas industrias, habían incluidos en la zona de servicio por la Orden de 1993, que no ha sido ejecutada en este extremo.

Asimismo, la delimitación de las aguas portuarias experimenta tres modificaciones de importancia, al reducirse por el norte para dejar fuera el Puerto Olímpico, ampliarse por el sur para llegar hasta el nuevo cauce del río Llobregat y extenderse con carácter general hasta las dos millas de anchura.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Barcelona y de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Barcelona», integrado por su Memoria y por los correspondientes planos, que incluye los usos previstos para las diferentes zonas del puerto y la justificación de su necesidad o conveniencia, así como la delimitación de su zona de servicio, según consta en el citado Plan de utilización, en el que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios destinados a equipamiento. La zona de servicio del puerto queda reflejada en el plano O1.

Segundo.

El ámbito terrestre de la zona de servicio afecta a los términos municipales de Barcelona y el Prat de Llobregat, y básicamente es la misma que la aprobada por la Orden de 14 de abril de 1993, antes descrita, aunque experimenta algunas modificaciones que se reflejan en los apartados siguientes. Esta zona de servicio se estructura en tres zonas bien diferenciadas, a las que se le asignan los usos portuarios precisos, y que son las siguientes (tal como se recogen en el plano O2):

1. El Puerto comercial. Cuenta, en la actualidad, con una superficie aproximada de 435,4 hectáreas. Su ámbito territorial está delimitado por los límites del llamado «Port Vell» y de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL), por la propia línea divisoria del sector portuario o límite de la zona de servicio y el mar Mediterráneo. Los usos admitidos son los propios de las actividades comerciales portuarias, las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la unión de medios mecánicos o instalaciones especializadas, así como las actividades industriales relacionadas con el tráfico marítimo, la construcción naval o el transporte multimodal, siendo, asimismo, admisible el tráfico de pasajeros. Los usos y actividades admitidos aparecen reflejados en el plano O3.

El Plan de utilización de los espacios portuarios contiene una relación de obras y actuaciones a proyectar y ejecutar en esta zona, que permitirán ir ampliando el ámbito del Puerto comercial, según lo requiera la evolución de la demanda, en una superficie aproximada de 206,2 hectáreas, con la posibilidad incluso de seguir creciendo. Estas actuaciones se reflejan en el plano I7.

2. El Puerto ciudadano. Esta zona comprende el llamado «Port Vell» yla«Bocana». El primero tiene una superficie de 55,6 hectáreas, está situado en la parte más antigua del puerto y sus límites físicos están definidos por la propia línea divisoria del sector portuario o límite de la zona de servicio, por un lado, y, por otro, por dos líneas, una de ellas que pasa por el eje de la calle de servicio del muelle de Cataluña y otra resultante de la prolongación del paramento sur del muelle de Barcelona, tal y como queda grafiado en el plano O4.1.

El «Port Vell» cuenta con un plan especial de ordenación del espacio portuario aprobado, el «Plan especial del Port Vell», para cuya ejecución se delimitaron once ámbitos de actuación con sus correspondientes usos. Estos usos son náutico-deportivos, tráfico de pasajeros, actividades no estrictamente comercial-portuarias, aunque complementarias de éstas, hotelero, servicios, o de equipamiento cultural y recreativo, justificados por la estructura ciudadana de la zona, el desarrollo del puerto hacia el sur y la ausencia de repercusión negativa en la explotación comercial portuaria. Los ámbitos de actuación y los principales usos establecidos por el plan especial se han reflejado en el plano I8 del Plan de utilización de los espacios portuarios.

Por su parte, la «Bocana» tiene una superficie aproximada de 13,9 hectáreas y es resultante de las obras de abrigo de la nueva bocana del puerto prevista en el muelle de Levante. Los usos y actividades asignados a este área, que será desarrollada a través de un plan especial, son los de equipamiento cultural y recreativo, certámenes y exposiciones, en coherencia con su proximidad al «Port Vell», toda vez que con ello no se perjudica el desarrollo de las operaciones de tráfico portuario. Su situación y límites aparecen reflejados en el plano O4.2.

3. El Puerto logístico. Comprende aquella parte del puerto dedicada especialmente a centro de distribución intermodal de mercancías especializado en el tratamiento logístico del tráfico marítimo y su superficie se corresponde con los terrenos en los que se amplió el puerto, parte en el año 1974 y fundamentalmente en el año 1993 (plano O5). Los usos serán los propios de las actividades de almacenamiento y distribución vinculadas a la actividad portuaria, así como de oficinas asociadas a las anteriores, admitiéndose la realización de actividades industriales ligeras de montaje final y las previas a la distribución, como control de calidad, embalaje y etiquetado, clasificación de productos y otras similares, así como las de servicio complementarias a la actividad principal, y su ordenación detallada se llevará a cabo a través de un plan especial.

El desarrollo de esta zona se realizará a través de dos fases denominadas ZAL 1.ª fase y ZAL 2.ª fase. La primera, con una superficie de 66,5 hectáreas, se encuentra ya en servicio y plenamente operativa; la segunda, con una extensión aproximada de 166,7 hectáreas, será ordenada a través del citado plan especial (plano P2).

Tercero.

Se incorpora a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Barcelona los siguientes terrenos:

Una parte del ámbito denominado «Can Tunis Nou», delimitada por la ronda Litoral y sus accesos, el límite de la zona de servicio hasta ahora vigente que discurre junto a la carretera de circunvalación tramo V y el inicio del paseo de Can Tunis. El objeto de la incorporación de esta parcela a la zona de servicio del puerto es el de acometer el acceso ferroviario al muelle Sur desde la estación de clasificación de Can Tunis, mejorar los accesos viarios a través de la Puerta 28 y posibilitar la creación de una zona relacionada con el transporte terrestre bien comunicado con los accesos al puerto entre la Puerta 28 y la Puerta 29. La superficie aproximada de los terrenos es de 4 hectáreas.

Cuarto.

Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Barcelona, por no resultar necesarios para el servicio portuario, los siguientes terrenos:

a) Superficie reservada para la futura estación depuradora junto a la margen izquierda del río Llobregat desviado, según ha sido definida en el «Plan especial de la planta depuradora del Prat de Llobregat». La depuradora proyectada tiene una superficie de 41 hectáreas, de las cuales 36,7 hectáreas se hallan dentro de la zona de servicio del puerto aprobada por la Orden de 14 de abril de 1993, de la que quedan excluidas.

b) La zona reservada para la futura planta de Tratamiento de Residuos Municipales, conocida como «Ecoparc». La mencionada zona fue afectada a dominio público portuario por la Orden de 20 de marzo de 1974.

Se trata de una superficie de 63.000 metros cuadrados con forma aproximada de sector circular. Limita por el suroeste con la manzana A.1 de la ZAL 1.ª fase en una longitud de 261,05 metros; por el sureste, con la calle de l’Àrtic a una distancia de 10,4 metros del eje de dicha calle en una longitud de 258,74 metros; por el noreste, con la prolongación ideal del vallado de la ZAL y a una distancia del mismo de 6 metros en una longitud de 80,37 metros, y a partir de aquí paralelamente a la vía de ferrocarril existente y a una distancia de 5 metros de su carril más próximo en una longitud de 136,26 metros, iniciándose a partir de dicho punto un sector circular que empalma con el límite noroeste de la superficie; por el noroeste, y considerando el suroeste inicial, con el carril más próximo de la vía férrea existente y a una distancia de 9 metros del mismo en una longitud de 133,02 metros, iniciándose a partir de dicho punto el sector circular que empalma con el límite noreste final, anteriormente descrito.

c) Las siguientes fincas registrales, que fueron incluidas en la zona de servicio del puerto por la Orden de 14 de abril de 1993, no ejecutada en este extremo:

Finca registral 18.575-N. Superficie: 100.154 metros cuadrados.

Finca registral 26.166. Superficie: 20.338 metros cuadrados.

Finca registral 21.449 y parte de la 18.573-N. Superficie: 99.541 metros cuadrados.

Fincas registrales 18.593-N, 29.265, 29.267 y 29.269. Superficie total: 37.302 metros cuadrados.

Quinto.

La superficie de agua incluida en la zona de servicio queda definida de la siguiente forma:

Zona I, o interior de las aguas portuarias, que abarcará las incluidas dentro de los diques de abrigo y que coincide, por tanto, en el momento presente, con la vigente, antes descrita. Tiene una superficie aproximada de 374 hectáreas.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que abarca las zonas de entrada, maniobra y posible fondeo, subsidiarias del puerto y sujetas a control tarifario, y que pasa a estar delimitada de la siguiente forma: Franja paralela a dos millas a la línea de costa entre el eje de aliviadero de la calle Ginebra situado al norte del puerto y el eje del cauce del río Llobregat una vez desviado, de conformidad con las coordenadas geográficas recogidas en el plano O1.

La superficie de aguas de la zona I y las líneas imaginarias que dividen ambas zonas de aguas se irán adaptando, conforme a lo dispuesto por el artículo 15.7 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a medida que se construyan las nuevas obras de infraestructura y de abrigo previstas. La superficie total de las aguas del puerto incluida en la zona de servicio no sufrirá variación alguna.

Madrid, 30 de diciembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e ilustrísimos señores Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1999
  • Fecha de publicación: 14/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
  • CITA Orden de 14 de abril de 1993.
Materias
  • Barcelona
  • Puertos

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