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Documento BOE-A-2000-821

Orden de 27 de diciembre de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 1999, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la fusión de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, la Caja de Ahorros Provincial de Ourense y la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1819 a 1820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-821

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 1999, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la fusión de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, la Caja de Ahorros Provincial de Ourense y la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, que a continuación se relaciona:

«Vista: La notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, la Caja de Ahorros Provincial de Ourense y la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada en última instancia por el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, referente a una operación de concentración económica consistente en la fusión de dos fases de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, la Caja de Ahorros Provincial de Ourense y la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, notificación que dio lugar al expediente N-010 del Servicio;

Resultando: Que por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada en el mercado de la banca minorista;

Resultando: Que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la operación, y tras valorar los elementos compensatorios de las restricciones apreciadas, ha considerado adecuado no oponerse a la misma;

Resultando: Que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente, formulando las alegaciones oportunas;

Considerando: Que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda;

Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:

No oponerse a la operación de concentración consistente en la fusión en dos fases de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, la Caja de Ahorros Provincial de Ourense y la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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