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Documento BOE-A-2000-8093

Resolución de 14 de abril de 2000, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se prorroga durante 2000 la autorización a la entidad "Lagun-Aro" para colaborar en la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2000, páginas 16674 a 16675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-8093

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la extinguida Secretaría General para la Seguridad Social de 31 de julio de 1984, se autorizó a «Lagun-Aro», de Mondragón (Guipúzcoa), para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social en lo que respecta a las contingencias de asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad común o profesional, maternidad y accidente, cualquiera que fuera la causa de éste, en favor de los socios trabajadores pertenecientes a las Cooperativas de Trabajo Asociado incorporadas a la mencionada entidad, autorización que fue prorrogada por diferentes Resoluciones, siendo la última de las mismas de fecha 3 de febrero de 1999.

Mediante escrito fechado el 27 de diciembre de 1999, la entidad «Lagun-Aro» ha solicitado la prórroga de la autorización de colaboración durante el año 2000.

Considerando que persisten en la actualidad las circunstancias y motivos que originaron la promulgación de la Resolución de 3 de febrero de 1999, resulta oportuno prorrogar durante el ejercicio de 2000 la autorización para colaborar en la gestión de la Seguridad Social de la entidad «Lagun-Aro», en relación con las contingencias y prestaciones objeto de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, con el alcance que se señala en la parte dispositiva, fijándose, asimismo, las obligaciones y derechos de la colaboración.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las competencias atribuidas por el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, resuelve:

Primero.

Se prorroga durante 2000 la autorización a «Lagun-Aro» para colaborar en la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal de la Seguridad Social en los términos establecidos en la Resolución de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social de 31 de julio de 1984 y de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 3 de febrero de 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

Segundo.

Como compensación a las obligaciones que asume «LagunAro» por la gestión de la situación de incapacidad temporal, las cuotas a ingresar por los trabajadores afectados por la colaboración se reducirán en el ejercicio de 2000 mediante la aplicación del coeficiente 0,055.

Por la gestión de la prestación de asistencia sanitaria correspondiente a la situación anterior, la compensación se efectuará mediante la percepción del importe que determine la Administración Sanitaria, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sin que se pueda aplicar a estos efectos coeficientes reductores sobre la cuota íntegra de Seguridad Social.

Tercero.

El importe a deducir de la cotización se determinará multiplicando por el coeficiente señalado en el apartado anterior la cuota íntegra que resulte de aplicar a la base de cotización correspondiente el tipo de cotización del 28,3 por 100.

Cuarto.

«Lagun-Aro» desarrollará el ejercicio de la colaboración voluntaria con arreglo a las prescripciones contenidas en la Orden de 25 de noviembre de 1966, sobre colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de las especialidades que resulten del Régimen de la Seguridad Social en el que figuran encuadrados los socios trabajadores afectados por la colaboración.

Madrid, 14 de abril de 2000.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, P. S. (Orden de 29 de febrero de 2000), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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