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Documento BOE-A-2000-804

Resolución de 23 de noviembre de 1999, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización de las principales fuentes de financiación del grupo "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima" (ENAUSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1812 a 1812 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2000-804

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 23 de noviembre de 1999, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización de las principales fuentes de financiación del grupo "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima" (ENAUSA), acuerda:

1. Instar al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para adecuar a la situación actual los porcentajes de recursos mínimos procedentes del ahorro exterior que las sociedades AUDASA y AUCALSA deben mantener, de acuerdo con la finalidad de garantía de los mismos.

2. Instar al Gobierno a que adopte cuantas medidas sean precisas para impedir que las obligaciones derivadas de la garantía o seguro del cambio de los préstamos concertados en el exterior en moneda extranjera no se asuman en relación a las operaciones de endeudamiento que se realicen con posterioridad al vencimiento del período máximo de financiación establecido en cada concesión.

3. Instar al Gobierno al cumplimiento de la Recomendación segunda del Tribunal de Cuentas, referente a los créditos para diferencias de cambio.

4. Asumir plenamente las recomendaciones que se formulan en el informe del Tribunal de Cuentas y, en especial, la importancia de hacer prevalecer los intereses generales por encima de los particulares con

independencia de lo acertado de la gestión financiera llevada a cabo por el grupo ENAUSA.

5. Instar al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para adecuar la situación actual de los porcentajes legales para la financiación ajena procedente del exterior y los recursos obtenidos en el interior.

6. Compartir el criterio del Tribunal y de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado en el informe de 8 de febrero de 1994, respecto a la cláusula 46 del pliego de cláusulas generales, exigiendo el cumplimiento de las consecuencias que se derivan de la financiación del período máximo de financiación, a partir de cuyo momento no podrán disfrutar las sociedades del grupo del actual beneficio financiero a cargo del Estado.

7. Instar al Gobierno al cumplimiento de los porcentajes de recursos de ahorro exterior en relación con el total de los recursos movilizados.

8. Instar a que la Administración adopte las medidas necesarias para que los beneficios fiscales y las obligaciones a asumir por el Estado, no se asuman en relación con las operaciones de endeudamiento (incluidas las de refinanciación) que se realicen con posterioridad al vencimiento del período máximo de financiación establecido para cada concesión.

Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 1999.-

El Presidente de la Comisión, José Sánchez i Llibre.-

El Secretario primero,

José Acosta Cubero.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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