Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-7975

Orden de 6 de abril de 2000, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III" de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2000, páginas 16565 a 16566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7975

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente solicitando la inscripción de la «Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III», en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencias Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 8 de marzo de 2000, según consta en escritura pública número 536, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Julián María Rubio de Villanueva por el Instituto de Salud «Carlos III».

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Sinesio Delgado, numero 6, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una fundación de investigación y docencia.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 10.000.000 de pesetas, equivalente a 60.101,21 euros. La dotación consistente en metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones mediante la colaboración en programas y actividades de investigación, formación, consultoría, asistencia técnica y desarrollo de proyectos en el ámbito de la salud internacional y la cooperación, así como proyectar y difundir la imagen del Instituto de Salud “Carlos III‟ en el marco internacional».

Para la consecución del fin general, la fundación podrá:

1. Suscribir, gestionar y ejecutar contratos y convenios de colaboración y cooperación con entidades de cualquier clase o naturaleza, instituciones y organismos en el ámbito internacional.

2. Participar en convocatorias y concursos promovidos por agencias financiadoras a nivel internacional y nacional para el desarrollo de las actividades consignadas en el fin general de la fundación.

3. Asesorar en el diseño y evaluación de proyectos sanitarios en lo relativo a inversiones, programas y proyectos sanitarios de cooperación al desarrollo y salud internacional.

4. Desarrollar actividades de difusión del conocimiento, actos académicos, seminarios, etc., que coadyuven a proyectar la imagen del Instituto de Salud «Carlos III».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don José Antonio Gutiérrez Fuentes en su calidad de Director del Instituto de Salud «Carlos III», como Presidente; don Enrique González-Estefani Aguilera, en su calidad de Secretario general del Instituto de Salud «Carlos III»; don Manuel Carrasco Mallén, en su calidad de Secretario técnico del Instituto de Salud «Carlos III», y don José María Martín Moreno, en su calidad de Director de la Escuela Nacional de Sanidad, todos ellos como Vocales, según consta en escritura pública número 536, otorgada en Madrid el 8 de marzo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Julián María Rubio de Villanueva.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación de investigación y docencia denominada «Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Sinesio Delgado, número 6, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados a los efectos que establece el artículo 58.2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de abril de 2000.−P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid