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Documento BOE-A-2000-7884

Orden de 12 de abril de 2000 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos A, B, C y D, vacantes en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2000, páginas 16507 a 16532 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-7884

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el organismo autónomo Jefatura

Central de Tráfico (Ministerio del Interior), dotados

presupuestariamente y cuya provisión se estima ineludible en atención a

las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, y en el artículo 40.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), previa aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, prevista en el artículo 39 del mencionado

Real Decreto 364/1995, ha dispuesto convocar concurso

específico, para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el

anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

I. Participantes

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la

distribución de efectivos en la Administración General del Estado,

podrán participar en el presente concurso:

Todos los funcionarios de carrera cualquiera que sea su

situación administrativa, a excepción de los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, con la siguiente limitación:

Los funcionarios que tuvieran destino o reserva de puesto en las

provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,

los servicios periféricos de Madrid, Málaga, Tarragona y las

Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán concursar en su caso a

los puestos situados en su provincia de destino.

Los funcionarios que tuvieran destino o reserva de puesto en las

provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife sólo podrán

concursar a los puestos situados en cualquiera de las dos

provincias.

Los puestos situados en las provincias de A Coruña, Asturias,

Burgos, Lugo, Navarra, Ourense, Pontevedra, Salamanca, Teruel

y Zaragoza sólo podrán ser solicitados por funcionarios que tengan

destino o reserva en cualquiera de esas provincias o en alguna

otra de las siguientes: Álava, Ávila, Cantabria, Castellón, Huesca,

La Rioja, León, Lleida, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid

y Zamora.

Dada la especificidad de sus funciones, las limitaciones

anteriores no se aplicarán para concursar a los siguientes puestos:

Piloto técnico Helicópteros N20.

Piloto ayudante Helicópteros N18.

Mecánico de Vuelo.

Cajero habilitado.

Examinador.

Examinador-Coordinador.

Coordinador provincial de Educación Vial.

Investigador de Seguridad Vial.

Operador de Centro de Gestión de Tráfico.

Subjefe provincial.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas

clasificadas dentro de los grupos A, B, C y D, comprendidos en

el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan

los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I, de

acuerdo con la relación de puestos de trabajo de este organismo,

con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de

Correos y Telecomunicaciones, Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que la mencionada

relación de puestos permita su adscripción.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso,

salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de

conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los

indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva estén

adscritos a este Departamento, corresponderá al mismo conceder

la referida autorización.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular del artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como aquellos que se encuentren en la situación de excedencia

voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar cuando

lleven al menos dos años en dicha situación el día de la terminación

del plazo de presentación de instancias.

4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte si al término del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde su

transferencia o traslado.

5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión en el puesto definitivo, salvo que:

5.1 Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del

Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.

5.2 Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido

mediante concurso o cesados en un puesto obtenido por libre

designación.

5.3 Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en

los casos de adscripción a un puesto por el procedimiento de

reasignación de efectivos.

5.4 A estos efectos, a los funcionarios que, habiendo accedido

al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna

o integración, permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo el acceso,

se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto.

6. Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia

para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias hubieran

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

obtenido, salvo que tengan reservado destino en el Ministerio del

Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.

7. Están obligados a participar en este concurso:

7.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia

forzosa a quienes se notifique el presente concurso y aquellos

que se hallen comprendidos en la situación que contempla la

disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo segundo, de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto.

7.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir

los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no

participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten en

la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

7.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos

adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde

estaban destinados.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados, siempre que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión

de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto concreto.

II. Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo vacantes, relacionados en el anexo I, se efectuará con

un máximo de 100 puntos, y constará de dos fases:

A) Primera fase: Los méritos se valorarán en ella con un

máximo de 60 puntos y con arreglo al siguiente baremo:

1. a) Por tener consolidado un grado personal superior en

más de dos niveles al del puesto que se solicita: 15 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal superior en uno

o dos niveles al del puesto que se solicita: 12 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al

del puesto que se solicita: 10 puntos.

d) Por tener consolidado un grado personal inferior en uno

o dos niveles al del puesto que se solicita: 8 puntos.

e) Por tener consolidado un grado personal inferior en más

de dos niveles al del puesto que se solicita: 6 puntos.

El funcionario que participe en el presente concurso, bien sea

desde el mismo departamento o desde otros ajenos al convocante,

y que tenga un grado personal consolidado o que pueda ser

consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá

recabar del órgano o unidad a que se refiere la base IV que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV

(certificado de méritos).

Se valorará el grado reconocido en la Administración de las

Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de

niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado para el grupo de titulación al que pertenezca el

funcionario.

Se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de

niveles asignado al grupo de titulación del funcionario de la

Administración del Estado cuando el grado reconocido en la Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido para el grupo de

titulación a que pertenezca el citado funcionario en la Administración

del Estado, de acuerdo con el citado Reglamento.

2. El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo de 20

puntos, con arreglo a lo siguiente:

a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo igual o

inferior en un nivel al que se solicita:

Hasta seis meses: 10 puntos.

De más de seis meses a un año: 15 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 17 puntos.

De más de dieciocho meses: 20 puntos.

b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en

dos niveles al que se solicita:

Hasta seis meses: 8 puntos.

De más de seis meses a un año: 10 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 12 puntos.

De más de dieciocho meses: 15 puntos.

c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en

más de dos niveles al que se solicita:

Hasta seis meses: 6 puntos.

De más de seis meses a un año: 8 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 10 puntos.

De más de dieciocho meses: 12 puntos.

d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo superior al

nivel que se solicita:

Hasta seis meses: 4 puntos.

De más de seis meses a un año: 6 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 8 puntos.

De más de dieciocho meses: 10 puntos.

Los plazos mencionados en los apartados anteriores se

computarán desde la fecha de toma de posesión en un puesto de

idéntico nivel a aquel que se está desempeñando en el momento

de concursar, siempre y cuando no se haya producido una toma de

posesión en puesto de diferente nivel que interrumpa el cómputo

de dichos plazos.

A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de

servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias se les valorará el nivel de este puesto, siempre y cuando

la duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses.

En caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último

puesto definitivo.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones

de servicios especiales y suspensión de funciones, por tiempo

inferior o igual a seis meses, la valoración se referirá al nivel del

último puesto de trabajo que ocupaban en activo. En caso de

que dicho puesto careciese de nivel de complemento de destino, se

les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se

clasifique su Cuerpo o Escala, según la legislación vigente.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia voluntaria y suspensión de funciones superior a

seis meses, se les valorará como nivel de complemento de destino

el mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala durante el tiempo mínimo recogido en el baremo.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional

por supresión del puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo

de libre designación o remoción, se valorará con arreglo al nivel

del puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al

mismo el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan

con carácter provisional.

En el caso de que el destino provisional lo sea por reingreso

al servicio activo procedente de excedencia, la valoración se

referirá al nivel de dicho puesto.

3. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán

hasta un máximo de 10 puntos, siempre que se den las siguientes

circunstancias:

Que guarden relación directa con las funciones propias del

puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con las materias

especificadas en el anexo I para cada puesto.

Que no tengan el carácter de selectivos para poder adquirir

la condición de funcionarios de carrera de un Cuerpo o Escala.

Que se expida diploma y certificación de asistencia y/o, en

su caso, de aprovechamiento o impartición.

a) Por la asistencia o superación como alumnos: Hasta 2

puntos por cada curso.

b) Por la participación o impartición como profesor: Hasta 2,5

puntos por cada curso, aun siendo de la misma materia. Aquellos

funcionarios que aleguen haber impartido cursos deberán aportar

los justificantes pertinentes.

4. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

En el caso de puestos adscritos a un solo grupo de titulación,

la valoración se realizará a razón de 0,50 puntos por año completo

de servicio. Para los puestos con adscripción a dos grupos de

titulación, cada año completo de servicio en Cuerpos o Escalas

correspondientes al grupo superior, se valorará a razón de 0,75

puntos, mientras que la antigüedad reconocida en los Cuerpos

o Escalas de grupos de titulación inferiores se valorará a razón

de 0,50 puntos por año completo. La antigüedad reconocida en

Cuerpos o Escalas de grupos de titulación diferentes a aquellos

a que se refiere la adscripción se valorará a razón de 0,50 puntos

por año completo. A estos efectos, también se computarán los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo

o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre.

No se tendrán en cuenta servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Para superar esta primera fase del concurso, los

funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial que figura

en el anexo I de la presente Orden, y que se obtendrá sumando

las puntuaciones alcanzadas por el candidato, en los apartados 1,

2, 3 y 4 de la presente base.

B) Segunda fase: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto de trabajo, hasta un

máximo de 40 puntos.

Todos los méritos alegados por los concursantes, adecuados a

las características del puesto o puestos solicitados, deberán ser

acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

Cada candidato deberá presentar, junto a la instancia, el

currículum vitae. Además, y a efectos de valoración y comprobación

de los méritos adecuados al puesto de trabajo, los aspirantes

deberán acompañar a su instancia una "memoria" por cada puesto

solicitado. Dicha memoria consistirá en un análisis de las tareas

del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios

para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la

descripción del puesto contenida en el anexo I. La extensión de dicha

memoria será como máximo de cinco hojas en tamaño DIN A4,

mecanografiadas a doble espacio por una sola cara. Se exceptúa

de este requisito el puesto de Examinador-Coordinador ; quienes

lo soliciten y superen la puntuación mínima atribuida para este

puesto en la primera fase, serán citados para la realización de

una entrevista que versará sobre el contenido del puesto de trabajo.

Para el resto de los puestos, la Comisión de Valoración podrá

opcionalmente citar a alguno de los solicitantes para la realización

de entrevistas, con el fin de valorar los méritos específicos

alegados, pudiendo versar algún aspecto de la misma sobre el

contenido de la memoria.

La valoración de los méritos se efectuará mediante puntuación

obtenida de la media aritmética de las otorgadas por cada uno

de los miembros de la Comisión, desechándose la máxima y la

mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan

repetidas como tales. Para superar esta segunda fase del concurso,

los funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial

que figura en la última columna del anexo I.

La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá dada

por la suma de las puntuaciones otorgadas a los concursantes

en cada una de la dos fases anteriormente descritas.

III. Datos

Los datos relativos a las circunstancias personales y

administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los

méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y

han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

En los procesos de valoración podrán recabarse de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional

que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos

alegados.

IV. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso

deberán dirigirse al ilustrísimo señor Director general de Tráfico y se

ajustarán a los modelos publicados en esta Orden, debiendo

presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General

de Tráfico (calle Josefa Valcárcel, número 28, 28027 Madrid) o

en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Solicitud de vacantes.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Los participantes deberán solicitar las vacantes en que estén

interesados (anexo I) por orden de preferencia. A la solicitud

deberán adjuntarse los documentos acreditativos de estar en posesión

de los méritos alegados para el desempeño de los puestos.

Si, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá

al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,

si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos

en el artículo 42 de la Ley 30/1992 arriba citada.

V. Documentación

1. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo

que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por:

a) La Subdirección General o unidad asimilada competente

en materia de personal de los departamentos ministeriales u

organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en

Servicios Centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno

o, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se

trate de funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial de Ministerios u organismos autónomos.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid

y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios

periféricos de tal Ministerio.

d) La Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad Autónoma u organismo competente, respecto del personal

en situación de servicio en Comunidades Autónomas.

e) La Unidad de Personal del Departamento u organismo a

que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el

funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de

funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Escalas a extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos

adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el caso de las restantes Escalas de Organismos Autónomos,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los

funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados

serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia por cuidado de hijos, los citados certificados deberán

ser expedidos por la Unidad competente en materia de personal del

departamento u organismo donde tenga la reserva de su puesto

de trabajo.

2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular

y de excedencia para el cuidado de hijos, acompañarán a su

solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en

cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados

para desempeñar cargo público.

3. Los funcionarios suspensos en firme no podrán tomar

parte en los concursos, salvo que hayan cumplido la sanción a la

fecha de terminación del plazo de presentación de instancias ; en

este caso, deberán aportar certificación oficial en la que conste

la fecha de cumplimiento de la sanción.

4. Los méritos específicos adecuados a las características de

cada puesto se acreditarán documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones, títulos, justificantes, diplomas,

publicaciones, trabajos o cualquier otro medio, sin que, en caso contrario,

sean tenidos en cuenta. Todas las certificaciones se expresarán

referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad.

6. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio, dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, aunque pertenezcan

a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar una fotocopia de la petición del otro

funcionario.

VI. Resolución

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los

puestos de trabajo vacantes se efectuará por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Tráfico, quien podrá delegar

en la Secretaria general de la Dirección General de Tráfico.

Vicepresidente: Un Jefe provincial de Tráfico, quien podrá

delegar en el Subjefe provincial correspondiente.

Vocales: El Subdirector general responsable de la Unidad donde

se encuadra el puesto a nivel orgánico y/o funcional, quien podrá

delegar en un Jefe de Área, Consejero técnico o Jefe de Servicio

adscritos a su Unidad.

Un Jefe de Área de la Secretaría General de la Dirección

General de Tráfico, quien podrá delegar en un Jefe de Servicio de dicha

Secretaría General.

Un Jefe de Servicio de la Secretaría General, quien podrá

delegar en un Jefe de Sección de dicha Secretaría General.

Un representante por cada una de las centrales sindicales más

representativas a nivel nacional y de las que cuenten con más

del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente. El número

de representantes de las organizaciones sindicales deberá ser

inferior al de los miembros designados a propuesta de la

Administración.

Secretario: Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de la

Dirección General de Tráfico, quien podrá delegar en un Jefe de

Sección de dicha Secretaría General.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a los grupos de titulación igual o superior al exigido para los

puestos convocados y deberán poseer además, grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los puestos

convocados.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar, en

determinados casos, de la autoridad convocante, el nombramiento de uno

o varios expertos como asesores de la misma, con voz pero sin

voto.

3. Para actuar válidamente, en la Comisión de Valoración

deberán estar presentes, al menos cuatro de sus miembros

designados a propuesta de la Administración.

Las entrevistas a que se refiere la base II, B), serán convocadas,

en plazo suficiente, por la mencionada Comisión, en los

tablones de anuncios de la Jefatura Central de Tráfico (servicios

centrales y periféricos), indicando el lugar y hora para realizarlas.

4. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se

determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo

establecido en la base II, "Méritos".

b) En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para

dirimirlo a las otorgadas en los méritos alegados, comenzando

por el apartado B) y continuando por el orden establecido en la

base II A), 1, 2, 3 y 4.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puestos

de trabajo incluidos en el anexo I que, de acuerdo con la

valoración de los correspondientes méritos, no alcancen la puntuación

mínima exigida que determine su idoneidad, y que figura en el

citado anexo.

Una vez valoradas las memorias y, en su caso, celebradas las

entrevistas a las que se refiere el apartado B) de la base II, podrá

declararse desierta la plaza convocada si, a juicio de la Comisión

de Valoración, ninguno de los candidatos que concurren a ella

reuniera los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de

trabajo, por no superar las puntuaciones mínimas requeridas.

El plazo de la resolución del concurso, dada la complejidad de

la selección, será de tres meses desde el día siguiente al de la

finalización del plazo de presentación de instancias.

VII. Destinos

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluida

la prórroga de incorporación a que se refiere el apartado 4, párrafos

quinto, sexto y séptimo de esta base, los interesados obtengan

otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o

por concursos convocados por departamentos o Comunidades

Autónomas, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos,

viniendo obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes,

la opción realizada, al Departamento en el que hubieran obtenido

destino.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso, tendrán la consideración de voluntarios y en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno,

sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón del servicio.

3. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de

Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

del Interior, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en la que figurará, junto al destino adjudicado, el Ministerio,

localidad y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso,

la situación administrativa de procedencia.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá contarse desde su publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para

los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por

enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el

nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan

concedida.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos que convoquen, tanto la

Administración del Estado como otras Administraciones Públicas, hasta

que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del

puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el

artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

7. La publicación de la resolución definitiva en el "Boletín

Oficial de Estado" servirá de notificación a los interesados y, a

partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos

para que los organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

8. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa

según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio

del potestativo, y con carácter previo, recurso de reposición ante

este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación de

esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada

Ley 30/1992.

Madrid, 12 de abril de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 16512 a 16532)

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