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Documento BOE-A-2000-7873

Orden de 12 de abril de 2000, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 1 de diciembre de 1999, por el que se ofertaban plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2000, páginas 16485 a 16489 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2000-7873

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Orden de 1 de diciembre de 1999,

del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para cubrir

plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de

diciembre de 1999 y "Boletín Oficial del País Vasco" de 16 de diciembre

de 1999), rectificada por Orden de 17 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 15 de marzo, y "Boletín Oficial del País

Vasco" de 1 de marzo).

Este Departamento de Justicia, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados

en el anexo I de la Orden de convocatoria, rectificado por Orden

de 17 de febrero de 2000.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de

un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días

hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", debiendo posesionarse del nuevo destino

obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese

si no hay cambio de localidad o en los diez días naturales siguientes

en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la

Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes el plazo posesorio deberá computarse desde el día

siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en

los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede

ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso

podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento

Orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha

inmediatamente anterior al de su posesión en la nueva plaza de

reingreso.

Por el ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos

Humanos, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo

de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de

la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por

cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar la interrupción

en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa podrá

interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un

mes ante el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social

o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de su domicilio o de Vitoria-Gasteiz, en

el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Vitoria-Gasteiz, 12 de abril de 2000.-El Consejero, Sabin

Intxaurraga Mendibil.

ANEXO I (Ver imágenes páginas 16486 a 16488)

ANEXO II

Oficiales

Apellidos y nombre Causa de exclusión

Jiménez Aurrekoetxea, Miren

Josune ....................... No llevar destinado un año.

Quintana Calleja, Consolación .. No llevar destinado un año.

Auxiliares

Apellidos y nombre Causa de exclusión

Beraza Eguskuiza, Miren Nekane. No llevar destinado un año.

Marcos Melendo, Iñaki .......... No llevar destinado un año.

Miguel Sordo, Francisco Javier .. No llevar destinado un año.

Piedra Gao, Felisa .............. No llevar destinado un año.

Sánchez Rubio, Francisco Javier . No llevar destinado un año.

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