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Documento BOE-A-2000-7795

Orden de 6 de abril de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Francisco Cobos, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2000, páginas 16284 a 16285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7795

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Cobos Picado, solicitando la inscripción de la Fundación Francisco Cobos en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 29 de diciembre de 1999, según consta en escritura pública número 3.542, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alfonso Ventoso Escribano por don Francisco Cobos Picado.

Mediante aportación de escritura de fecha 16 de marzo de 2000, número 851, otorgada ante el mismo fedatario, se subsanan los defectos relativos al artículo 2 de los Estatutos sobre duración, artículo 35 suprimiendo la delegación de voto y artículo 54 suprimiendo referencia a legislación de la Comunidad de Madrid y que fueron señalados por el Protectorado en escrito de 28 de febrero de 2000.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Apolonio Morales, número 6, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación de investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 26.000.000 de pesetas, equivalente a 156.263,15 euros. La dotación consiste en metálico, ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Apoyar y fomentar las investigaciones en el área de la Biomedicina, un campo científico en el que confluyen expectativas de notable desarrollo en el conocimiento fundamental, junto con aportaciones de gran significado para la salud y la calidad de vida humana».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por don Francisco Cobos Picado, Presidente-Tesorero; don Carlos Revilla Rodríguez, Vicepresidente; don César Nombela Cano (Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas), Vocal, y Secretaria no patrono, doña María Teresa Mendizábal Aracama, según consta en escritura pública número 3.542, otorgada en Madrid el 29 de diciembre de 1999, ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Alfonso Ventoso Escribano.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Fiscal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministerio de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación de investigación denominada Fundación Francisco Cobos, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Apolonio Morales, número 6, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de abril de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999 «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones Culturales Docentes, de Investigación y Deportivas.

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