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Documento BOE-A-2000-771

Orden 432/38526/1999, de 27 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1651 a 1654 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-771

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74, del 27),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para l999 y

con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de

la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la

Armada, con sujeción a las siguientes

Bases

l. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza en

el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada,

por el sistema general de acceso libre, en el área de especialización

de Ejecución de Obras. Dicha plaza se encuentra situada en el

Arsenal de La Carraca, San Fernando (Cádiz).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/l984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988

de 28 de julio; el Real Decreto 364/l995 de 10 de marzo, y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican

en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses

contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar

el plazo máximo de tres meses.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico,

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

se ajustará al impreso oficial "modelo 750", que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración

Pública, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero. Este modelo consta de tres

copias: La primera para el órgano convocante, la segunda para

el interesado y la tercera para la entidad de depósito.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A. Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código: 14001.

En el recuadro relativo a la tasa, derechos de examen, consignar

el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar: 99.

C. Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Ingenieros Técnicos

de Arsenales de la Armada; código: 0406.

En el recuadro 16, consignar la especialidad "Ejecución de

obras". No es necesario indicar código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "L" (libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesario

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía la adaptación

que se solicita.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará

en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la

Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

de Defensa) número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 3.000 pesetas. Dicha cantidad se ingresará mediante la

presentación de la solicitud para su validación, en cualquier banco,

caja de ahorros, o cooperativa de crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

3.5 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,

apartado cinco de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria.

En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará

con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante;

ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. Dicha lista

deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa

y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número

del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la

causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde

tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y como mínimo diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personal,

Cuartel General de la Armada, calle Montalbán, número 2, 28071

Madrid, teléfono 91 379 50 00, extensiones 4234 ó 4233.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/l988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 68 del día l9).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999. En el supuesto de que no

exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra

"Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo

primer apellido comience por la letra "R" y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada

para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente

con al menos doce horas de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Ministro de Defensa, comunicándose, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión del

aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a

contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio

el interesado, a elección del mismo, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportunos, relación con el aspirante aprobado,

indicando la puntuación alcanzada y su documento nacional de

identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la citada

relación al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo

remitirá la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publique la relación con el aspirante

aprobado en el "Boletín Oficial del Estado", el opositor aprobado

deberá presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa,

paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Si tuviera la condición de funcionario de carrera estará

exento de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal

o del Ministerio u organismo del que dependiera para acreditar

tal condición, con expresión del número e importe de trienios

así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en

la base 2, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quien lo hubiera

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, será nombrado, a propuesta del Director general de

Personal, funcionario de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del destino

adjudicado.

8.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección.-El proceso de selección se llevará

a cabo mediante el sistema de oposición, el cual constará de tres

ejercicios obligatorios. El primero será de carácter teórico, el

segundo de carácter práctico y el tercero de conocimiento del

idioma inglés (puntuable pero no eliminatorio). La prueba de

conocimiento teórico y la de carácter práctico serán eliminatorias.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un

cuestionario de preguntas tipo test, a nivel de la titulación exigida,

con una duración de dos horas y treinta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de problemas

relacionados con la especialidad, con una duración de tres horas.

Tercer ejercicio: Constará de una prueba de conocimiento del

idioma inglés, consistente en la traducción directa de un texto

sin diccionario, para lo cual el aspirante dispondrá de una hora

y en una práctica de conversación oral, para lo que se dispondrá

de treinta minutos.

2. Valoración.-Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para que

este ejercicio sea puntuado.

El opositor que alcance el 60 por 100 de la puntuación máxima

de algún ejercicio obligatorio y no aprobara la fase de oposición,

conservará dicha puntuación y estará exento de realizar tales

ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas selectivas,

siempre y cuando fuesen idénticos en contenido y puntuación.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio: caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida

en el primer ejercicio, o en su caso, a la obtenida en el tercer

ejercicio.

ANEXO II

Ingenieros Técnicos de Arsenales

Especialidad: Ejecución de Obras

Tema 1. Redacción del estado de dimensiones. Criterios

generales de redacción.

Tema 2. Elaboración del presupuesto. Cuadros de jornales.

Precios de materiales. Precios auxiliares. Precios descompuestos.

Presupuestos parciales y generales.

Tema 3. Estudios generales de cimentaciones.

Reconocimiento de terrenos. Ensayos de terrenos. Entibaciones. Informes

geotécnicos. Dosificaciones. Medición.

Tema 4. Estructuras de hormigón armado. Encofrados.

Dosificaciones. Despieces y colocación de armaduras. Comprobación

de armaduras. Aceros a utilizar. Pruebas de carga. Normas de

obligado cumplimiento. Medición.

Tema 5. Estructuras metálicas. Comprobación de perfiles.

Uniones roblonadas, soldadas y atornilladas. Ensayos. Pinturas

y protecciones. Su medición.

Tema 6. Saneamiento. Replanteo horizontal y vertical. Su

construcción. Ensayos de funcionamiento. Su medición.

Tema 7. Albañilería. Fábricas de ladrillo. Fábricas de bloques.

Guarnecidos y enlucidos. Revocos. Enfoscados. Ejecución.

Materiales. Medición.

Tema 8. Revestimientos. Solados. Alicatados. Chapados.

Suelos industriales. Suelos laminados. Suelos de piedra. Soleras.

Terrazos. Suelos de madera. Medición.

Tema 9. Carpintería de madera. Clases. Colocación.

Protecciones. Mediciones.

Tema 10. Carpintería metálica. Acero inoxidable. Aleaciones

ligeras. Carpintería de PVC. Clases. Colocación. Medición.

Tema 11. Pinturas. Clases. Aplicación. Medición.

Tema 12. Fontanería y aparatos. Tipos de instalación. Tipos

de aparatos. Su montaje y ejecución. Ensayos de funcionamiento.

Su medición.

Tema 13. Alumbrado interior. Replanteo. Montaje. Normativa

de obligado cumplimiento. Pruebas de funcionamiento. Medición.

Tema 14. Alumbrado exterior. Replanteo. Montaje.

Normativa de obligado cumplimiento. Pruebas de funcionamiento.

Medición.

Tema 15. Instalaciones eléctricas industriales. Clases.

Materiales a utilizar. Pruebas de funcionamiento. Medición.

Tema 16. Calefacción. Tipos de instalación. Normas oficiales

de instalaciones, según tipo de combustible y categoría de la

instalación. Pruebas de funcionamiento. Su medición.

Tema 17. Aire acondicionado. Tipos de instalación. Normas

de instalaciones. Pruebas de funcionamiento. Su medición.

Tema 18. Urbanización, red viaria. Movimiento de tierras.

Selección de tierras y áridos. Rellenos. Compactaciones firmes.

Terminaciones y acabados. Ensayos diversos. Su medición.

Tema 19. Jardinería. Análisis de tierras. Elección de especies

arbóreas según calidad del terreno. Tratamiento del suelo para

plantaciones. Su medición.

Tema 20. Seguridad e higiene en el trabajo. Protecciones

individuales y colectivas. Señalización. Necesidades sanitarias. Comité

de seguridad y salud. Mediciones. Presupuesto. Normativas de

obligado cumplimiento.

ANEXO III

Ingenieros Técnicos de Arsenales

1. Órgano de selección

Tribunal titular:

Presidente: Don Roberto García Moreno, Coronel de

Intendencia.

Secretario: Don Luis Delgado Moreno, Teniente Coronel de

Intendencia.

Vocales: Don Isaac A. Peral Félez, Comandante de Infantería

de Marina; don Carlos García Sillero, funcionario del Cuerpo de

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada; don José Manuel

Gutiérrez del Álamo, Comandante Auditor.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Acacio Rodríguez Díaz, Capitán de Navío del

Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Secretario: Don José Gonzalo Ledo Pérez, Comandante de

Infantería de Marina.

Vocales: Don Fernando Cayetano Garrido, Comandante de

Infantería de Marina; don Eduardo Toledano Villanueva,

funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la

Armada; don Ricardo Galdón Brugarolas, Capitán Auditor.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .........................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ........... a ........... de ........... de ...........

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