En el recurso de casación en interés de la Ley
número 7220/96, interpuesto por la Tesorería General de la
Seguridad Social, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21
de febrero de 2000 que contiene el siguiente
FALLO
Que estimando parcialmente el recurso de casación
en interés de la Ley número 7220/96, interpuesto por
la Letrada de la Administración de la Seguridad Social,
en nombre y representación de la Tesorería General de
la Seguridad Social contra la sentencia, de fecha 18
de junio de 1996, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección 8.a) de la Audiencia
Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número
8/1050/95, declaramos como doctrina legal que: "el
capital coste no ingresado por las Mutuas dentro del
plazo reglamentario de quince días, conforme al
Reglamento General de Recaudación de los recursos del
sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
716/1986, de 7 de marzo, devengaba el 10 por 100
de intereses de mora hasta el momento de su ingreso
efectivo o en que resultara posible su compensación
por existir cuotas bastantes ingresadas a favor de dichas
Mutuas".
Todo ello con respeto de la situación jurídica
particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer
expresa imposición de costas.
Publíquese este fallo en el "Boletín Oficial del Estado"
a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse
en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente:
Excmo. Sr. don Juan García-Ramos Iturralde.
-Magistrados: Excmos. Sres. don Mariano Baena del Alcázar,
don Antonio Martí García, don Rafael Fernández
Montalvo, don Rodolfo Soto Vázquez y don Eduardo Carrión
Moyano.
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