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Documento BOE-A-2000-7604

Sentencia de 21 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el recargo de mora del 10 por 100 establecido en el artículo 88.1 del Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, cuando las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo no realizan el ingreso del capital coste de pensiones dentro del plazo reglamentario de quince días.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2000, páginas 16036 a 16036 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-7604

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley

número 7220/96, interpuesto por la Tesorería General de la

Seguridad Social, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del

Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21

de febrero de 2000 que contiene el siguiente

FALLO

Que estimando parcialmente el recurso de casación

en interés de la Ley número 7220/96, interpuesto por

la Letrada de la Administración de la Seguridad Social,

en nombre y representación de la Tesorería General de

la Seguridad Social contra la sentencia, de fecha 18

de junio de 1996, dictada por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo (Sección 8.a) de la Audiencia

Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número

8/1050/95, declaramos como doctrina legal que: "el

capital coste no ingresado por las Mutuas dentro del

plazo reglamentario de quince días, conforme al

Reglamento General de Recaudación de los recursos del

sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto

716/1986, de 7 de marzo, devengaba el 10 por 100

de intereses de mora hasta el momento de su ingreso

efectivo o en que resultara posible su compensación

por existir cuotas bastantes ingresadas a favor de dichas

Mutuas".

Todo ello con respeto de la situación jurídica

particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer

expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el "Boletín Oficial del Estado"

a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse

en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando,

lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente:

Excmo. Sr. don Juan García-Ramos Iturralde.

-Magistrados: Excmos. Sres. don Mariano Baena del Alcázar,

don Antonio Martí García, don Rafael Fernández

Montalvo, don Rodolfo Soto Vázquez y don Eduardo Carrión

Moyano.

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