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Documento BOE-A-2000-7101

Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación del profesorado durante el año 2000 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2000, páginas 15386 a 15390 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7101

TEXTO ORIGINAL

Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando para ello la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). En su virtud el Ministerio de Educación y Cultura viene facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de estas actividades, así como la posibilidad del reconocimiento y certificación de las actividades de formación desarrolladas.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas diversas de formación.

La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), regula esta colaboración estableciendo las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación y Cultura de las actividades contenidas en dichos planes.

La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), dispongo:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas para instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación permanente del profesorado durante el año 2000, dirigidas al profesorado no universitario. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 4.3.a) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las prescripciones del artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988.

1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 145.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.484 del ejercicio en curso. El importe máximo de estas ayudas podrá incrementarse, previa reserva de crédito y fiscalización por Intervención Delegada, en la resolución de concesión de las mismas.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán optar a dichas ayudas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, sin carácter de centros docentes, que realicen en el año 2000 actividades de formación de profesorado no universitario, con un ámbito de carácter estatal o como mínimo superior al ámbito de una Comunidad Autónoma.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las asociaciones e instituciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán su solicitud por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Orden, que acompañará la siguiente documentación:

a) Plan de las actividades de formación de profesorado no universitario, que se proyecten realizar durante el año 2000, de acuerdo con el guión que figura en el anexo II y con los apartados ocho a catorce de la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. En caso de que dicho plan hubiera sido entregado con anterioridad en la Subdirección General de Formación del Profesorado no será necesaria su aportación.

b) Presupuesto individualizado de cada actividad de formación integrante del plan y presupuesto resumen de todas las actividades, según anexo III.

c) Fotocopia autentificada de la tarjeta de identificación fiscal.

Para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la institución disfrutó de este tipo de ayuda económica en el ejercicio anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación económica, ante la Subdirección General de Formación del Profesorado.

4. Plazo de presentación de solicitudes

4.1 La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la institución interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

5. Tramitación de expedientes

5.1 Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas

6.1 Se podrán financiar las actividades que contribuyan a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y con carácter prioritario las que respondan a los siguientes objetivos:

1.o La actualización científica.

2.o La actualización didáctica.

3.o La utilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación.

4.o Atención especial a situaciones que demanden formación específica como: Educación vial, prevención de la violencia en el medio escolar, prevención del SIDA y drogodependencias.

5.o La aplicación de la LOGSE.

6.o La educación en valores para la convivencia: Tolerancia, interculturalismo, educación para la paz y fomento de la solidaridad.

7.o Formación de equipos directivos.

8.o Fomento de la dimensión europea de la educación.

9.o Programas de mejora de la calidad en los centros docentes.

6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará, en régimen de concurrencia competitiva, considerando los siguientes criterios:

a) La adecuación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) El contenido y modalidad de las actividades, el número de asistentes y la duración de las mismas, la metodología a utilizar y los criterios de evaluación.

c) El número y presupuesto de las actividades a realizar

7. Comisión de selección

7.1 La Subdirección General de Formación del Profesorado será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y resolver las cuestiones que se susciten durante su desarrollo. El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizada por una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

La Subdirectora general de Formación del Profesorado, que actuará como Presidenta.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Formación del Profesorado, designado por la Subdirectora general de Formación del Profesorado.

Un Asesor Técnico-docente de la Subdirección General de Formación del Profesorado, designado por la Subdirectora general de Formación del Profesorado, que actuará como Secretario.

La Comisión de selección podrá solicitar informe a una Comisión técnica, nombrada al efecto por la Subdirectora general de Formación del Profesorado.

8. Resolución

8.1 La Comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las instituciones participantes la información complementaria que estime necesaria.

8.2 Efectuado dicho estudio se notificará a los interesados la apertura del trámite de audiencia, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos que los aducidos por los interesados. Concluido dicho trámite, la Comisión de selección elevará, ante el Secretario general de Educación y Formación Profesional propuesta de resolución conteniendo las instituciones solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las ayudas se concederán por Resolución motivada del Secretario general de Educación y Formación Profesional, por delegación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, e incluirá una relación nominativa de las instituciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida a cada una de ellas, así como de las instituciones a las que se haya denegado la ayuda, expresando las causas de la denegación. La resolución del expediente deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

8.3 Serán causas para la denegación de las ayudas:

Hallarse fuera del ámbito de aplicación de la convocatoria señalado en el punto 2.1.

Atención prioritaria a otros planes de formación, en función de los criterios del punto 6.1.

8.4 Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Ministerio, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8.5 Cualquier alteración en las condiciones valoradas para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También se procederá a la modificación de la resolución de la concesión, y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

9. Percepción de la ayuda

9.1 La contabilización de las ayudas concedidas se comunicará a los beneficiarios de las mismas, facilitándoles los oportunos datos contables, a efectos de notificación. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida.

9.2 Para la contabilización, pago y percepción de la ayuda es requisito previo indispensable acreditar debidamente hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de las oportunas certificaciones, con fecha actualizada, expedidas por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social respectivamente. En caso de que alguna institución no se halle dada de alta fiscalmente o con la Seguridad Social, deberá, además de aportar las indicadas certificaciones, presentar declaración responsable explicando los motivos de no hallarse de alta.

9.3 También será requisito imprescindible para la percepción de la ayuda que la institución dé de alta una cuenta corriente en el Registro de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o sus Delegaciones.

9.4 El incumplimiento de los requisitos indicados en los puntos 9.2 y 9.3 será causa para la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida, una vez transcurrido el año 2000, previa resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

10.1 Acreditar ante la Subdirección General de Formación del Profesorado, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de enero de 2001 y se enviará a la Subdirección General de Formación del Profesorado; paseo del Prado, 28, planta segunda; 28014 Madrid. La justificación de la subvención percibida está condicionada a que la actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha sido convocada, debiendo todos los justificantes de gasto tener fecha del año 2000. La falta de justificación en plazo de la ayuda concedida ocasionará la obligación de reintegro al Tesoro Público, previa resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

1.o Memoria resumen de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención percibida, incluyendo declaración del representante de la institución acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención.

2.o Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados por la actividad.

3.o Billetes acreditativos de gastos de locomoción ocasionados por la actividad.

4.o Recibos de gastos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios de enseñanza. En caso de pagarse por transferencia bancaria se adjuntarán los comprobantes de las transferencias.

5.o Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total.

6.o Modelo 110 (ejemplar para el declarante) de ingreso de retenciones por IRPF, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la subvención. Modelo 190 con la relación de los perceptores que han soportado la retención.

7.o Resumen de gastos aplicados a la subvención.

8.o La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del reintegro.

10.2 Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado, las de control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

10.3 Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

11. Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Ministerio, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 7 de marzo de 2000.

RAJOY BREY

Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I
Modelo de Instancia

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ANEXO II
Plan de actividades-Esquema de contenido

1. Objetivos del plan y justificación de los mismos.

2. Diseño y descripción de cada una de las actividades de formación, haciendo constar:

2.1 Modalidad (curso, seminario, proyecto, etc.) y título de la misma.

2.2 Nivel/etapa a que se dirige (Infantil, Primaria, Secundaria...).

2.3 Director y coordinador de la actividad (nombre, especialidad, destino).

2.4 Ponentes (nombre, especialidad, destino).

2.5 Objetivos.

2.6 Contenidos (módulos y sesiones).

2.7 Metodología (general y desarrollo de las sesiones de trabajo).

2.8 Recursos materiales (audiovisuales, publicaciones, etc.).

2.9 Número de participantes.

2.10 Número de horas presenciales y no presenciales.

2.11 Fases (si las hay).

2.12 Criterios y procedimientos de evaluación, incluyendo cuestionario.

2.13 Composición de la Comisión de la evaluación.

2.14 Número de créditos.

2.15 Lugar y fechas de realización.

2.16 Horario.

2.17 Presupuesto de coste total de la actividad.

2.18 Precio de la matrícula (si es gratuita, hacerlo constar).

........................................ a........ de.................... de 2000.

El representante legal,

(Firma y sello)

ANEXO III
Modelo de presupuesto global

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