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Documento BOE-A-2000-7058

Orden de 7 de abril de 2000 por la que se resuelve el concurso convocado por Orden de 4 de febrero de 2000, modificada por Orden de 13 de abril de 1999, para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2000, páginas 15318 a 15322 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-7058

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 4 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), modificada por Orden de 3 de marzo de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), se convocó concurso para la provisión

de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Industria y

Energía y que se relacionaban en el anexo I.

Valorados los méritos alegados por los concursantes, previa

actuación de la Comisión de Valoración a que hace referencia

la base novena de la citada Orden, habiéndose dado cumplimiento

a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria,

Este Departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la base

undécima de la convocatoria, acuerda resolver el presente

concurso, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos que han sido

adjudicados y que figuran en anexo de la presente Orden.

Segundo.- Los destinos adjudicados tienen la consideración

de voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto

en la base décima de la convocatoria.

Tercero.-El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si radica en la misma

localidad que el desempeñado hasta ese momento, o de un mes,

si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del

día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

Las disposiciones de este punto se entenderán sin perjuicio

de las facultades de prórroga de los plazos de cese y toma de

posesión otorgadas a los Subsecretarios y contempladas en la

base undécima, punto 5, de la citada convocatoria.

Cuarto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes, de conformidad

con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley

4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de abril de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 11

de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el

Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 15319 a 15322).

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