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Documento BOE-A-2000-69

Resolución de 3 de diciembre de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad "Midland Bank Plc., sucursal en España", con fecha 30 de junio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2000, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-69

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo iniciado con fecha 30 de junio de 1999 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a la entidad "Midland Bank Plc., Sucursal en España", en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación

se publica:

 

"Primero. -Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 0001 de la entidad "Midland Bank Plc.,

Sucursal en España", sita en la plaza Ruiz Picasso, sin número, de Madrid, desde la segunda quincena de enero hasta la primera quincena de marzo del año 2000, es decir, por el período comprendido desde el día 7 de enero hasta el día 6 de marzo del año 2000, ambos inclusive.

 

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión. Cualquier otra operación que durante el plazo de suspensión acordado pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

 

Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

 

Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna." Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación.

 

Madrid, 3 de diciembre de 1999.-El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

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