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Documento BOE-A-2000-6837

Decreto 63/2000, de 14 de febrero, por el que se aprueba la alteración de parte de los términos municipales de Espeluy y Mengíbar, ambos de la provincia de Jaén, por segregación y agregación recíproca.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2000, páginas 14605 a 14606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-6837

TEXTO ORIGINAL

Por los Ayuntamientos de Espeluy y Mengíbar, ambos de la provincia de Jaén, se han incoado la actuaciones oportunas para la alteración de parte de sus términos municipales por segregación y agregación recíproca, al amparo de lo establecido en el artículo 10.2.c), de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, motivada en el hecho de que uno de los núcleos de población de Espeluy, denominado «Estación de Espeluy», se extiende por el término de Mengíbar, y en la existencia de dos zonas bajo la denominación de «Cuatro Vientos» y «Cortijo Villa Juana», que por su proximidad al núcleo citado, y por recibir la mayoría de los servicios a través del Ayuntamiento de Espeluy adicionan razones de orden geográfico, económico y administrativo a la alteración objeto del expediente.

Acreditada la no privación a ninguno de los municipios de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos con carácter previo, es sometido el expediente al trámite de información pública, mediante inserción de la correspondiente Resolución del Director general de Administración Local de 12 de enero de 1998, tanto en el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén» de 27 de enero de 1998, como en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 13, de 3 de febrero de 1998, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos instructores del expediente, sin que se presenten alegaciones al mismo.

Solicitado informe del Consejero de Obras Públicas y Transportes, así como el parecer sucesivo de la Diputación Proovincial de Jaén y del Consejo Andaluz de Municipios, se obtiene únicamente informe favorable del expresado Consejero al no presentar el expediente incidencia negativa en la ordenación del territorio.

El artículo 17.1 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía dispone que los expedientes de alteración de términos municipales serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 2000, dispongo:

Primero.

Se aprueba la alteración de los términos municipales de Espeluy y Mengíbar, ambos de la provincia de Jaén, por segregación de parte del término de este último para su agregación al de Espeluy, y la incorporación al término de Mengíbar, por compensación, de parte del término de Espeluy, con las extensiones y nueva delimitación que se señalan en el siguiente apartado.

Segundo.

Las partes segregadas son las siguientes:

A) Segregación del término de Mengíbar para su agregación al de Espeluy de una extensión de 64.300 metros cuadrados: La nueva línea de término parte de la confluencia de la actual línea divisoria entre ambos términos y el borde inferior de la cara externa del muro que contiene la vía férrea (vía muerta), actualmente sin uso, siguiente el borde de dicho muro, a una distancia de 420 metros hasta la altura de la baliza que marca el punto kilométrico 152,4 de la línea férrea Jaén-Espeluy, en dirección a Jaén; desde este punto, a una distancia de 120 metros y paralelamente a la línea de fachada de las edificaciones existentes, en el borde derecho del camino que une Mengíbar y la estación de Espeluy, en dirección a la estación de Espeluy, desde este punto y siguiendo el mismo borde del camino citado, a una distancia de 370 metros para continuar por la actual divisoria de los términos.

B) Segregación del término de Espeluy para su agregación al de Mengíbar de una extensión de 136.300 metros cuadrados: La nueva línea de término parte de la confluencia de las divisorias de los términos de Mengíbar, Espeluy y Cazalilla, siguiendo en línea recta, en dirección nordeste y a una distancia de 370 metros, que coincide con el poste de la línea eléctrica existente, dentro del término de Espeluy; a 380 metros, en la misma dirección, sobre un vallado existente, a una distancia de 160 metros en la confluencia del vallado con la divisoria de los términos de Mengíbar y Espeluy; finalmente, a una distancia de 570 metros, coincide con el mojón existente situado en el camino de Espeluy en dirección nordeste, sobre la actual divisoria de términos y cercano al cementerio municipal de la estación de Espeluy.

Tercero.

En cuanto a los bienes, derechos, acciones, usos públicos, aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas de los territorios que se segregan se estará a lo aprobado por ambas Corporaciones como «estipulaciones jurídicas y económicas».

Cuarto.

Los Ayuntamientos de Espeluy y Mengíbar entregarán copia autenticada de todos los expedientes en trámite que afecten o hagan referencia exclusiva a las zonas segregadas.

Quinto.

Por el titular de la Dirección General de Administración Local se solicitará al Instituto Geográfico Nacional que, con la colaboración de las Corporaciones interesadas, proceda a materializar el deslinde de las porciones segregadas.

Sexto.

Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local para actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que puedan surgir entre ambas Corporaciones en relación con las zonas objeto de segregación.

Séptimo.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Octavo.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de esta Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2000.–El Presidente, Manuel Cháves González.–La Consejera de Gobernación y Justicia, Carmen Hermosín Bono.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 34, de 21 de marzo de 2000)

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