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Documento BOE-A-2000-6830

Resolución 92/2000, de 3 de abril, de la Presidencia del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, por la que se convocan subvenciones a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangre de carácter internacional, nacional y regional para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2000, páginas 14595 a 14596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-6830

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, modificada por la Orden 58/2000, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangre, vengo en convocar las correspondientes al año 2000 de acuerdo a las siguientes bases:

Primera. Bases reguladoras.

A la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden 45/1999, de 5 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, del 16, y lo dispuesto en la Orden 58/2000, de 3 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» número 64, que amplía la anterior.

Segunda. Créditos.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al concepto presupuestario Transferencias corrientes a asociaciones y sociedades 14.104.485.03.211-A, por un importe máximo de 7.000.000 de pesetas.

Tercera. Finalidad, objeto, condiciones y cuantía de las subvenciones.

La finalidad y objeto de las subvenciones que se convocan son las establecidas en el apartado primero de la Orden 45/1999, siendo sus condiciones y cuantías las que seguidamente se indican:

1. Para certámenes de Pura Raza Española (PRE).

1.1 Condiciones mínimas:

a) Concursos internacionales y nacionales. El número mínimo de semovientes participantes será de 80 y deberán proceder de, al menos, seis Comunidades Autónomas y pertenecer, al menos, a 30 explotaciones ganaderas.

En los concursos internacionales el ganado deberá proceder de, al menos, dos países.

b) Concursos regionales. El número mínimo de semovientes participantes será de 50 debiendo pertenecer, al menos, a 10 explotaciones ganaderas.

1.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones a cada uno de los certámenes será el siguiente, según su categoría:

Internacionales, 300.000 pesetas.

Nacionales, 150.000 pesetas.

Regionales, 100.000 pesetas.

Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, 2.000 pesetas.

Por explotación ganadera, 2.000 pesetas.

2. Para certámenes de Razas Mallorquina y Menorquina:

2.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de semovientes participantes será de 20 y deberán proceder de, al menos, cinco explotaciones ganaderas.

2.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 100.000 pesetas por certámen.

Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, 2.000 pesetas.

Por explotación ganadera, 2.000 pesetas.

3. Para certámenes de Pura Raza árabe (PRá): Se subvencionarán únicamente los concursos nacionales de categoría ECAHO (Conferencia Europea para el Caballo Árabe).

3.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de semovientes participantes será de 50 y deberán proceder de, al menos, cuatro Comunidades Autónomas.

3.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 150.000 pesetas.

Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, 2.000 pesetas.

Por explotación ganadera, 2.000 pesetas.

4. Para certámenes de Pura Sangre Inglés (PSI).

4.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de caballos inscritos en la temporada de carreras será de 80 y deberán proceder de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

El número de cuadras participantes en la temporada deberá ser de, al menos, el 80 por 100 de cuadras nacionales.

4.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 300.000 pesetas.

Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, 2.000 pesetas.

Por explotación ganadera, 2.000 pesetas.

5. Para certámenes de Trote.

5.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de caballos inscritos en la temporada de carreras será de 80.

El número de cuadras participantes en la temporada deberá ser de, al menos, el 80 por 100 de cuadras nacionales.

5.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 600.000 pesetas.

Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, 2.000 pesetas.

Por explotación ganadera, 2.000 pesetas.

6. Para certámenes de Caballo de Deporte Español.

6.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de caballos participantes en el ciclo clásico será de 80.

El número de cuadras participantes deberá ser de, al menos, el 70 por 100 de cuadras nacionales.

6.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 300.000 pesetas.

Para calcular el importe que corresponda a cada ciclo se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, 2.000 pesetas.

Por explotación ganadera, 2.000 pesetas.

7. Para concursos de Modelos y Aires de Caballos Anglo-Árabes.

7.1 Condiciones mínimas. El número mínimo de semovientes participantes será de 30 y deberán proceder de, al menos, cinco explotaciones ganaderas.

7.2 Importe de las subvenciones. El importe máximo de las subvenciones será de 150.000 pesetas por certamen.

Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante, 2.000 pesetas.

Por explotación ganadera, 2.000 pesetas.

Cuarta. Régimen de concesión.

Se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad realizándose su concesión por concurso.

Quinta. Requisitos para la solicitud y percepción de la subvención.

1.Con carácter general serán los indicados en el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y los establecidos en el apartado segundo de la Orden 45/1999.

2. Además de lo expuesto en el punto anterior, el certamen para el cual se solicita subvención deberá figurar en el calendario oficial editado por la Jefatura de los Servicios de Cría Caballar y Remonta o en los editados por Sociedad de Fomento de Cría Caballar (SFCC), Federación Balear de Trote (FBT) o Federación Hípica Española (FHE) y su ejecución deberá regirse por la reglamentación oficial correspondiente al tipo de certamen.

Sexta. Órgano de instrucción.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden 45/1999, se constituirá la Comisión de Estudio y Valoración con la composición y funciones que en ese apartado y disposición se indican.

Séptima. Plazo de presentación de peticiones.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2000.

Octava. Plazo de resolución del procedimiento.

Será el establecido en el artículo 6 punto 3 del Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Novena. Documentación.

1.Las solicitudes se formularán al Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta según modelo que figura como anexo a esta Resolución.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

Memoria en la que se acredite una trayectoria definida en la organización de este tipo de certámenes y su capacidad de realización.

Datos que permitan valorar el certamen de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del apartado cuarto de la Orden 45/1999.

En estos datos deberán figurar las previsiones relativas al: Número de semovientes participante y su calidad, número de ganaderos o cuadras y porcentaje que son nacionales, número de Comunidades Autónomas de origen de los ganados, número de países de origen en el caso de concursos internacionales y número de reuniones previas o ciclos previos que haya sido necesario realizar.

Décima. Resolución y recursos.

1.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 45 /1999, de 5 de febrero, las subvenciones se concederán mediante Resolución motivada de esta Presidencia.

2. La Resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada Resolución.

Undécima. Requisitos y criterios de valoración.

Serán los establecidos en el apartado cuarto de la Orden 45/1999, de 5 de febrero y de la Orden 58/2000, de 3 de febrero, que amplía la anterior.

Duodécima. Medio de notificación.

Será el establecido en el apartado sexto de la Orden 45/1999, de 5 de febrero.

Madrid, 3 de abril de 2000.–El Presidente, José A. García Benavides.

ANEXO

Don (apellidos y nombre)..................................................., con documento nacional de identidad número..............................., en calidad de representante de (Comité Organizador, Sociedad de Fomento, Asociación de Ganaderos, Federación, etc.)...................................

Expone que de acuerdo con la Orden número............................, de...................... por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangre de carácter internacional, nacional y regional, y con lo dispuesto en la Resolución número..................., de..................., del Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta por la que se convocan subvenciones a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangre de carácter internacional, nacional y regional para el año............................................................

Solicita la concesión de (cantidad en pesetas/euros)..................... para la celebración de..........................., a celebrar según lo previsto en el calendario oficial de (Cría Caballar, Sociedad de Fomento, Federación Balear de Trote, Federación Hípica Española, etc.).

En................., a................. de................. de.................

Firma

Excmo. Sr. General Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

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