El artículo 24 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de abril), sobre régimen unificado de ayudas
públicas a disminuidos, dispone que los diversos organismos harán pública,
a través de una disposición conjunta, la determinación concreta del tipo
y cuantía de cada una de las ayudas en él reguladas. Dicha disposición
conjunta abrirá, además, conforme a lo dispuesto por el citado artículo
de la norma mencionada, el plazo de presentación de las solicitudes de
las ayudas. Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, del mismo Real Decreto
establece que anualmente se determinará el límite máximo de ingresos
familiares a efectos de obtención de ayudas individuales directas.
En cumplimiento de lo establecido por las disposiciones mencionadas,
desde la fecha de publicación del Real Decreto de referencia se han venido
regulando, mediante Orden de la Presidencia del Gobierno, los tipos de
ayudas otorgadas por los diversos organismos afectados, cuantías de las
mismas, y límite de ingresos familiares correspondiente.
La posterior publicación de una muy variada normativa reguladora
de los distintos campos relativos a la problemática del sector de población
afectado por discapacidades, ha ido incidiendo en las diferentes materias
contempladas en la Orden aludida.
En tal sentido, en el año 1984, al determinar el límite máximo de
ingresos familiares, se produjo una variación en relación con lo previsto
en el ejercicio anterior, quedando referido dicho límite a un porcentaje
objetivo respecto del salario mínimo interprofesional vigente.
Asimismo, en el año 1985 se recogieron variaciones en la tipología
de ayudas que le correspondía otorgar al Instituto Nacional de Empleo,
como consecuencia de lo preceptuado en el Real Decreto 1451/1983, de
11 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de junio), por el que se
regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de
trabajadores minusválidos.
La Orden correspondiente a la convocatoria de 1986 recogió, a su vez,
las variaciones relativas a las experimentadas por la Unidad
Administradora del Fondo de Solidaridad, en relación con el apartado de
actividades profesionales y laborales y respecto del trabajo en centros
especiales de empleo y del establecimiento como trabajador autónomo.
Asimismo, con base en la nueva instrumentación jurídica que, con relación
a las ayudas a instituciones en concepto de suministro de servicios
educativos, introdujo la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), reguladora del Derecho a la Educación, no se contempló
en dicha Orden de 1986 la tipología de ayudas institucionales referidas
a la educación de personas con minusvalía que, en ejercicios anteriores,
aparecían en la convocatoria correspondiente. Por último, de acuerdo con
los criterios establecidos al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, no se recogieron las ayudas de asistencia institucionalizada para
no beneficiarios de la Seguridad Social, si bien la supresión quedaba
referida únicamente a las nuevas becas.
En la Orden relativa a la convocatoria de 1987 se introdujeron diversas
variaciones en relación con las ayudas otorgadas en concepto de educación
de personas con minusvalía. En tal sentido, experimentaron modificaciones
tanto el plazo establecido para formular la respectiva solicitud, como el
límite máximo de ingresos para la concesión de ayudas individuales, todo
ello con el propósito de aproximar los criterios y apoyos otorgados a la
educación de las personas deficientes a los existentes en relación con
el resto del alumnado, en línea de coherencia con las orientaciones de
la política del Ministerio de Educación y Ciencia.
En la Orden correspondiente a la convocatoria de 1988, además de
diversas actualizaciones cuantitativas cabe destacar la introducción de
la modalidad de ayuda destinada a transporte para traslado de fin de
semana de los alumnos internos en centros de educación especial.
En aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2 del Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, la
convocatoria de 1994 contempló la adecuación de los procedimientos de
adjudicación de las ayudas a las citadas disposiciones, garantizándose la
transparencia de las actuaciones administrativas en esta materia, con
expreso sometimiento a los principios de objetividad, concurrencia y
publicidad.
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, regula en su disposición adicional segunda los contratos
formativos celebrados con trabajadores minusválidos (contratos en
prácticas y aprendizaje), previéndose para los primeros, en el caso de que
sean a tiempo completo, una reducción, durante la duración del contrato,
del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social
correspondiente a las contingencias comunes. Por su parte, para los contratos de
aprendizaje se prevé una reducción, también del 50 por 100, en las cuotas
empresariales de Seguridad Social previstas para estos contratos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de
la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de
la Ocupación, en el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, la
transformación de los contratos temporales suscritos con trabajadores
minusválidos al amparo de dichas normas en indefinidos, al vencimiento
de la duración inicial del contrato o de sus correspondientes prórrogas,
dará lugar a la obtención, por la empresa, de los beneficios para la
contratación de trabajadores minusválidos establecidos en el Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de los previsto
en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas
de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Tales beneficios
según el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el
artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, consisten en una subvención de
650.000 pesetas y bonificaciones, durante la vigencia del contrato, del
70 ó 90 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas
las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de
recaudación conjunta, dependiendo si el trabajador es menor o mayor de
cuarenta y cinco años, respectivamente ; introduce también la posibilidad de
celebrar contratos indefinidos a tiempo parcial manteniendo las
bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, si bien la subvención de
650.000 pesetas se reduce proporcionalmente a la jornada pactada.
Asimismo, la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, al regular el programa de fomento del empleo para 1998, señala
que, durante 1998, continuará siendo de aplicación la disposición adicional
sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en relación con el artículo 44 de la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, en lo relativo a los trabajadores discapacitados.
En línea con las medidas comprometidas por el Estado español en
el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España y con los términos
recogidos en el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y el Comité Español de Representantes de Trabajadores
Minusválidos (CERMI) se introducen una serie de medidas para la promoción
del empleo de las personas con discapacidad, que tienen su plasmación
legal en la Orden de 16 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento
de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de
empleo y trabajo autónomo.
Por último, la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en su artículo 28, apartado 9, al hablar
del programa del fomento del empleo de trabajadores minusválidos, señala
que, durante el año 2000, continuará siendo de aplicación, la disposición
adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en relación con el artículo 44 de la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, en lo relativo a los trabajadores discapacitados.
En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos
Sociales y de Educación y Cultura, dispongo:
Primero.-Clases y cuantías máximas de las ayudas individuales con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado:
Pesetas
1. Rehabilitación:
1.1 Estimulación precoz:
Fisioterapia (mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000
Psicomotricidad (mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000
Terapia del lenguaje (mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000
Por el conjunto de tratamientos (mensuales) . . . . . . . . . . 38.000
1.2 Recuperación médico-funcional:
Fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje
y medicina ortopédica:
Por cada tipo de tratamiento (mensuales) . . . . . . . . . . . . . 15.000
Por el conjunto de los tratamientos anteriores
(mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.000
1.3 Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales) . . . . . . . . . . 15.000
2. Asistencia especializada:
2.1 Asistencia personal:
De manutención (anuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78.000
De desenvolvimiento personal: Por el coste real.
2.2 Asistencia domiciliaria:
Prestación temporal de servicios personales (diarias). 1.200
Permanente (anuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312.000
Adaptación funcional del hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400.000
2.3 Asistencia institucionalizada:
a) Prórroga de las becas reconocidas hasta 1985 en
instituciones de atención especializada. Becas
periódicas de asistencia social públicas:
En centros privados reconocidos por el Estado:
En régimen de internado (mensuales) . . . . . . . . . . . . . 8.000
Mediopensionistas (mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.000
En centros anteriormente dependientes de los
extinguidos Administración Institucional de
Sanidad Nacional e Instituto Nacional de Asistencia
Social:
En régimen de internado (mensuales) . . . . . . . . . . . . . 5.000
Mediopensionistas (mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000
En centros reconocidos por el Estado y
dependientes de Diputaciones Provinciales:
En régimen de internado (mensuales) . . . . . . . . . . . . . 3.500
Mediopensionistas (mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000
b) En residencias de adultos (mensuales) . . . . . . . . . . . . 27.000
c) En centros de atención ocupacional (mensuales). 17.000
2.4 Asistencia institucionalizada en instituciones de
atención especializada:
Ayudas unitarias de servicios sociales de la Seguridad
Social:
En régimen de internado (mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.000
En régimen de media pensión (mensuales) . . . . . . . . . . . . 33.000
2.5 Movilidad y comunicación:
a) Aumento de la capacidad de desplazamiento:
Adquisición de silla de ruedas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.000
Obtención del permiso de conducir . . . . . . . . . . . . . . . . 30.000
Adquisición de vehículos a motor . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300.000
Adaptación de vehículos a motor . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100.000
b) Eliminación de barreras arquitectónicas . . . . . . . . . . 400.000
c) Potenciación de las relaciones con el entorno:
Adquisición de ayudas técnicas: Por el coste real.
3. Ayudas complementarias:
3.1 Transportes:
Transporte para rehabilitación y asistencia
especializada (mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.000
Transporte especial (mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000
3.2 Comedor:
Ayudas individuales para comida en casos específicos
(mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.000
Pesetas
3.3 Residencia:
Ayudas para residencia en casos individuales
(mensuales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000
Segundo.-Cuantías máximas de las ayudas para actividades
profesionales y laborales:
Las cuantías máximas serán las siguientes:
Pesetas
A) De promoción profesional:
Recuperación profesional (mensual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.000
B) De integración laboral:
a) Trabajo por cuenta ajena en empresas ordinarias y cooperativas
de trabajo asociado:
1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada
completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención
de 650.000 pesetas por cada contrato de trabajo celebrado y a reducciones
en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cuotas de recaudación
conjunta, en las cuantías siguientes:
70 por 100 por cada trabajador minusválido contratado menor de
cuarenta y cinco años.
90 por 100 por cada trabajador minusválido contratado mayor de
cuarenta y cinco años.
2. Cuando el contrato indefinido se concierte a tiempo parcial, se
mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado
anterior, si bien la subvención de 650.000 pesetas se reducirán
proporcionalmente a la jornada pactada.
3. La transformación en contratos indefinidos de los contratos de
duración determinada, celebrados con trabajadores minusválidos,
regulados en la disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, de
Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, en relación con el
artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y prorrogada para el año 2000 por la Ley
55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, dará lugar a la percepción, por parte del empresario, de
la subvención y bonificaciones señaladas en el número 1 de este apartado
y con la misma extensión.
4. Las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo
completo con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción,
durante la duración del contrato, del 50 por 100 de la cuota empresarial
de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.
Asimismo, las empresas que celebren contratos para la formación con
trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 por 100
en las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos
de formación.
5. Las empresas o, en el caso de que éstas no lo hicieren, los
trabajadores con minusvalía que lo precisen podrán solicitar subvenciones
destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o a la dotación de medios
de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al
trabajador disminuido, por importe de hasta 150.000 pesetas.
b) Trabajo en centros especiales de empleo.
1. Acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores
de empleo: Su finalidad es financiar cualesquiera iniciativas que generen
empleos preferentemente estables para trabajadores minusválidos
desempleados, mediante la creación o ampliación de centros especiales de empleo
que figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.
1.1 Se podrán conceder al efecto las siguientes subvenciones:
1.1.1 Subvenciones para asistencia técnica, que podrán consistir en
alguna de las siguientes modalidades:
Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y
otros de naturaleza análoga.
Auditorías e informes económicos.
Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.
La petición de ayudas para asistencia técnica podrá ser realizada a
instancia de parte o promovida de oficio.
1.1.2 Subvenciones para financiar la inversión fija en proyectos de
interés social
1.1.3 Subvención parcial de intereses de los préstamos que se
obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito
convenio en las condiciones siguientes:
a) Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos
por aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito
un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del
tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que
conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía
calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración
del mismo, incluido el posible período de carencia.
1.1.4 Las subvenciones anteriores serán, en su conjunto, de 2.000.000
de pesetas por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro
especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores minusválidos
respecto del total de su plantilla.
La cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter
estable será de 1.500.000 pesetas si el número de trabajadores minusválidos
del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 por 100 y
el 90 por 100 del total de la plantilla.
A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos,
no se computará el personal no minusválido dedicado a la prestación
de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios
en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia
naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas
minusválidas.
Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de
rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que
procuren al trabajador minusválido del centro especial de empleo una
mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación personal.
Las cuantías de las subvenciones a que se hace referencia en el presente
número tienen el carácter de máximo salvo en los supuestos en los que,
concurriendo causas excepcionales, debidamente justificadas y
acreditadas, se autorice expresamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales superar dichas cuantías.
2. Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo:
2.1 Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad
Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas
directamente por los centros especiales de empleo, previa autorización
de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad
Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
2.2 Subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de
trabajo ocupado por minusválido que realice una jornada de trabajo laboral
normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del
50 por 100 del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato
de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción
proporcional a la jornada laboral realizada.
2.3 Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación
de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 300.000 pesetas
por puesto de trabajo, sin que en ningún caso rebase el coste real que,
al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.
2.4 Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear
financieramente a los centros especiales de empleo, con el fin de lograr
una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y
rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.
2.5 Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos
centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad
pública e imprescindibilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados
adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.
Para la concesión y determinación de la cuantía de la compensación
se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2273/1985,
de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros
Especiales de Empleo, por lo que se tendrá en cuenta:
a) La actividad, dimensión, estructura y gerencia del centro.
b) La composición de su plantilla, con la atención especial a la
proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el centro
especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus
componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de
trabajo que desempeñen.
c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los
trabajadores de la plantilla del centro, minusválido o no.
d) Las variables económicas que concurran en el centro en relación
con su objetivo y función social.
e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a
sus trabajadores minusválidos.
2.6 Los centros especiales de empleo podrán recibir asistencia técnica
destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, pudiendo ser concedida
a instancia de parte o de oficio cuando el estudio del expediente así lo
demande.
c) Trabajo autónomo: Los trabajadores minusválidos desempleados
que deseen constituirse en trabajadores autónomos podrán recibir las
siguientes subvenciones:
1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan
de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito
un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Esta subvención será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés
fijado por la entidad que conceda el crédito al solicitante, pagadera de
una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase
cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.
Esta subvención no podrá superar la cuantía de 750.000 pesetas, salvo
casos excepcionales expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Las resoluciones sobre las solicitudes de subvención se adoptarán
teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico
en que se desarrolle la actividad, especialmente si ésta incide en el ámbito
de los nuevos yacimientos de empleo.
b) La aportación económica del trabajador, especialmente cuando
haya recibido indemnizaciones de las empresas a las que hubiera
pertenecido o percibido la prestación por desempleo de una sola vez.
c) La situación de los débitos que pudieran existir por parte del
solicitante con la Seguridad Social y la Hacienda Pública, de forma que se
facilite el cumplimiento de las obligaciones que tenga contraídas.
2. Subvención de 650.000 pesetas para inversión en capital fijo.
Tercero.-Cuantías máximas de las ayudas institucionales:
1. Creación, ampliación y mejora de centros y servicios de carácter
asistencial: Las cuantías vendrán determinadas por los porcentajes
previstos en el artículo 8 del Real Decreto 620/1981, calculados sobre el
presupuesto protegible de acuerdo con los módulos establecidos por el
Departamento correspondiente o, en su defecto, según el informe de los servicios
técnicos del órgano concedente.
2. Mantenimiento de centros y servicios:
a) Subvenciones para la gratuidad en centros de rehabilitación y
asistencia especializada:
Las ayudas se determinarán con base en el número de beneficiarios
atendidos, de acuerdo con la cuantía establecida para beneficiarios de
ayudas individuales en los puntos 2 y 3, en su caso 4, de la disposición
primera.
b) Ayudas para perfeccionamiento del personal: La cuantía de estas
ayudas se determinará conforme establece el número 3 siguiente.
3. Promoción y sostenimiento de actividades: La cuantía para las
actividades científicas y técnicas, asociativas y comunitarias se fijará dentro
del límite de dotación presupuestaria, para cada caso, atendiendo al coste
de la actividad, a la importancia de las necesidades y al número y cuantía
de las peticiones recibidas.
Cuarto.-Límite máximo de ingresos para la concesión de ayudas
individuales.
1. Las ayudas individuales directas a que hace referencia el apartado 1
del artículo 6 del Real Decreto 620/1981, sólo se podrán conceder, con
el límite máximo que permitan los créditos disponibles para ello, a los
peticionarios con ingresos familiares per cápita inferiores al 70 por 100
del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio económico
de 2000.
2. El límite máximo de ingresos familiares de los españoles residentes
en el extranjero será, en cada caso, el que resulte de multiplicar el 70
por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en el año 2000 o la
renta global que resulte de la aplicación del punto 2 del presente apartado
por el coeficiente que figura en la tabla siguiente:
Estados Coeficiente
Confederación Helvética, Dinamarca, Estados Unidos de
América, Noruega, Alemania y Suecia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,3
Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Italia,
Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5
Restantes Estados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0
A efectos de lo previsto en el apartado quinto, los interesados deberán
presentar fotocopia de su inscripción en el Registro de nacionales de la
demarcación consular correspondiente a su país de residencia, acreditando
la condición de residentes en el extranjero.
3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.o y 15 de la Orden
de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982 se exceptúan del
requisito de ingresos familiares las prestaciones que otorgue la Seguridad
Social a sus beneficiarios, así como las ayudas para integración laboral.
Quinto.-Apertura del plazo de convocatoria:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto
620/1981, de 5 de febrero, se abre el plazo de presentación de solicitudes
de ayudas públicas a personas con minusvalía, por un período de tres
meses a partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del
Estado", para los tipos de ayudas que en la presente norma se establecen
y con los límites de cuantías y de ingresos a que la misma se refiere.
2. El plazo previsto en el número anterior no será de aplicación a
las solicitudes de ayudas que, en cuanto excepciones a la aplicación del
mismo, establece el artículo 31 de la Orden de la Presidencia del Gobierno,
de 5 de marzo de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 620/1981,
de 5 de febrero, y que hacen referencia, entre otras, a las ayudas destinadas
a la creación de nuevos puestos de trabajo o para establecimiento de
personas con minusvalía como trabajadores autónomos.
3. Las solicitudes se dirigirán a los organismos, centros e instituciones
que en los propios modelos de solicitud se indican, pudiendo presentarse
por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.-Tramitación, resolución y abono de las ayudas. lo relativo a
la tramitación y resolución de las ayudas a que se refiere la presente
Orden, así como en lo referente al abono de aquéllas, se estará a lo que,
con carácter general, establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General Presupuestaria.
En particular, en el caso de ayudas públicas a conceder por el Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales el plazo máximo para la resolución
del procedimiento será el de seis meses contados a partir de la finalización
de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo
sin que hay recaído resolución expresa, se podrá entender que es
desestimatoria de la concesión.
Asimismo serán de aplicación, en cuanto no se opongan o contradigan
lo establecido en las disposiciones antes citadas, el Real Decreto 620/1981,
de 5 de febrero, por el que se determina el régimen unificado de ayudas
públicas a disminuidos y la Orden de desarrollo de 5 de marzo de 1982.
Séptimo.-En el segundo trimestre del año se harán públicas las
oportunas convocatorias de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado, destinadas a los alumnos con necesidades educativas especiales
para el curso académico 2000/2001.
Disposición adicional primera.
Cualquier modificación de la materia que ampara la normativa de
subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo
conllevará la variación en ese mismo sentido del apartado segundo de
la presente Orden, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Disposición adicional segunda.
El contenido de la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las
competencias que sobre las mismas materias hayan asumido o asuman
las respectivas Comunidades Autónomas. En el caso de las ayudas públicas
a conceder por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el ámbito
se reduce a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, de marzo de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación
y Cultura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid