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Documento BOE-A-2000-6517

Orden de 21 marzo 2000 por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para la formación teórica y práctica en materia de seguridad y especialidad marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2000, páginas 14272 a 14273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-6517

TEXTO ORIGINAL

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, y las Enmiendas de 1995 al mismo (en adelante, Convenio STCW), así como el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 2000), establecen determinados requerimientos de formación teórica, en materia de seguridad y especialidad marítima, y de formación práctica en buques mercantes, para los futuros profesionales de la mar incluidos en el ámbito de aplicación de ambas normas. Dicha formación práctica es, asimismo, exigida en distintos planes de estudio de las Escuelas Superiores o Facultades de la Marina Civil y de las Escuelas o Institutos Politécnicos de Formación Profesional Náutico-Pesqueras.

Con el fin de facilitar a los alumnos de los citados centros docentes el cumplimiento de los requisitos requeridos en la normativa internacional y nacional, se convocan ayudas en condiciones de igualdad y publicidad y se establecen las pertinentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de seguridad y especialidad marítima, como la formación práctica en buques mercantes, para los alumnos de las Escuelas Superiores o Facultades de la Marina Civil y de las Escuelas o Institutos Politécnicos de Formación Profesional Náutico-Pesqueras ubicadas en territorio español.

2. Las ayudas serán otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante, hasta el límite de 47.375.000 pesetas y con cargo al crédito consignado para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (sección 17, Ministerio de Fomento; servicio 32, Dirección General de la Marina Mercante; programa 514A, Seguridad del Tráfico Marítimo y Vigilancia Costera; concepto 480, Becas en la especialidad profesional marítima de los alumnos de las Escuelas de la Marina Civil y Náuticos Pesqueros), con arreglo a las bases de esta Orden.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas, de nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, que se encuentren matriculadas en las Escuelas Superiores o Facultades de la Marina Civil y en las Escuelas o Institutos Politécnicos de Formación Profesional Náutico-Pesqueras, que tengan o hayan tenido la consideración de alumnos durante el año 2000 de los cursos señalados en el artículo 5, realicen los cursos de formación señalados en el artículo 3 y/o realicen las prácticas en buques mercantes de conformidad con el artículo 4, y tengan una nota media igual o superior a cinco en el curso académico inmediatamente anterior. Para estos efectos, se podrán otorgar por cada alumno un máximo de dos cursos de formación y una única ayuda de prácticas.

Artículo 3. Ayudas por realización de cursos de formación.

1. Para ser objeto de ayuda, los cursos deberán de estar autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante y habrán de realizarse íntegramente dentro del año 2000.

2. El centro en el cual se realice o haya realizado el curso deberá de tener su sede en España y estar homologado y autorizado por la Dirección General de la Marina Mercante.

3. Los cursos y cuantías objeto de ayuda son los siguientes:

a) Lucha contra incendios de primer nivel: 55.000 pesetas.

b) Supervivencia en la mar de primer nivel: 40.000 pesetas.

c) Lucha contra incendios de segundo nivel: 60.000 pesetas.

d) Supervivencia en la mar de segundo nivel: 50.000 pesetas.

e) Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM): 135.000 pesetas.

f) Operador Restringido del SMSSM: 60.000 pesetas.

Artículo 4. Ayudas por realización de prácticas.

1. Las prácticas objeto de la ayuda formarán parte de las exigidas en los correspondientes planes de estudio para la obtención de titulaciones académicas y deberán de tener validez para la expedición del primer título profesional de la marina mercante correspondiente.

2. Estas prácticas deberán realizarse íntegramente dentro del año 2000 en buques mercantes que realicen navegaciones de cabotaje, exteriores o extranacionales, cuyo arqueo sea superior a 100 GT o 750 kW de potencia, respectivamente, para las especialidades de Puente y Radioelectrónica o Máquinas. El periodo de prácticas no será inferior a sesenta días continuados en un mismo buque mercante, o en buques de la misma empresa naviera. A los efectos de esta Orden, por buque mercante se entenderá todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, operado por una empresa naviera española o comunitaria, excluidos los dedicados a la pesca.

3. El importe de la ayuda para realizar las prácticas, unitariamente considerada, será de 200.000 pesetas, siendo incompatible con la percepción, durante la realización de las mismas, de contraprestaciones en forma de retribuciones derivadas de un contrato laboral, así como con la percepción de cualquier otra ayuda pública otorgada por el mismo concepto. Igualmente, será incompatible con la percepción de gratificación de empresas navieras que supere las 30.000 pesetas mensuales.

Artículo 5. Perceptores.

1. Para las ayudas a los cursos referidos en el artículo 3, el solicitante deberá tener o haber tenido la consideración de alumno durante el año 2000 de los siguientes planes de estudio y cursos:

a) Cuarto o quinto cursos de las licenciaturas de Marina Civil, en sus diferentes especialidades, o de Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales y Radioelectrónica Naval.

b) Segundo o tercer cursos de las diplomaturas de Marina Civil, en sus diferentes especialidades, o de Navegación Marítima, Máquinas Navales o Radioelectrónica Naval.

c) Primer o segundo cursos de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, o de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

d) Primer o segundo cursos de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, o de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque.

e) Curso de Formación Profesional de segundo grado, ramas de Cabotaje o de Mecánico Naval Mayor.

f) Curso de Formación Profesional de primer grado, ramas de Cabotaje o de Mecánico Naval.

2. Para las ayudas a las prácticas referidas en el artículo 4, el solicitante deberá tener o haber tenido la consideración de alumno durante el año 2000 de los siguientes planes de estudio y cursos:

a) Cuarto o quinto cursos de las licenciaturas de Marina Civil, en sus diferentes especialidades, o de Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales y Radioelectrónica Naval.

b) Segundo o tercer cursos de las diplomaturas de Marina Civil, en sus diferentes especialidades, o de Navegación Marítima, Máquinas Navales o Radioelectrónica Naval.

c) Segundo curso de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, o de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

d) Segundo curso de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, o de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque.

Artículo 6. Solicitud.

Las ayudas se solicitarán mediante escrito dirigido al Director general de la Marina Mercante, en el que se hará constar el tipo de ayuda a que se opta, acompañando la documentación especificada en el artículo 7 correspondiente al tipo de ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 15 de mayo de 2000.

Artículo 7. Documentación.

Los documentos que deberán de acompañar a la solicitud de la ayuda serán:

1. Para las ayudas a los cursos referidos en el artículo 3:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o del pasaporte, en vigor.

b) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o certificado expedido por el centro docente, de estar o haber estado matriculado durante el año 2000 como alumno de uno de los cursos a que se refiere en el apartado 1 del artículo 5 en una Escuela Superior o Facultad de la Marina Civil o en una Escuela o Instituto Politécnico de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

c) Certificado emitido por el centro docente en el que figure la nota media del alumno durante el curso académico anterior, en la escala de cero a 10 puntos.

2. Para las ayudas a las prácticas referidas en el artículo 4:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

b) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o certificado, expedido por el centro docente, de estar o haber estado matriculado durante el año 2000 como alumno de uno de los cursos a que se refiere en el apartado 2 del artículo 5, y en el que se indique que en los planes de estudio del alumno se requiere la realización de prácticas en buques.

c) Certificado emitido por el centro docente en el que figure la nota media del alumno durante el curso académico anterior, en la escala de cero a 10 puntos.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Se establece, como órgano competente para la tramitación del procedimiento de valoración, una Comisión de Selección, que estará presidida por el Subdirector general de Inspección Marítima e integrada por dos funcionarios del grupo A de la Dirección General de la Marina Mercante, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. En el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de finalización de presentación de las solicitudes, y a propuesta de la Comisión de Selección, el Director general de la Marina Mercante hará pública, mediante Resolución, la lista de las personas seleccionadas para ser beneficiarias de las ayudas, con expresión de las cuantías de las mismas, hasta el agotamiento del crédito asignado, entre aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, y teniendo en cuenta como criterio de otorgamiento la nota media superior del curso académico inmediatamente anterior.

3. En los supuestos de que las solicitudes superen la cuantía del crédito asignado para la ayuda, y los solicitantes tengan igual nota media en el curso académico inmediatamente anterior, el otorgamiento de la ayuda se hará atendiendo a la fecha de entrada de las solicitudes en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Pago de la ayuda.

El pago efectivo de las ayudas estará condicionado a que los solicitantes seleccionados aporten, antes del 1 de octubre, los siguientes documentos para cada tipo de ayuda:

1. Para las ayudas a los cursos referidos en el artículo 3:

a) Certificado emitido por el centro homologado que acredite la realización del curso.

b) Declaración del solicitante por escrito de no haber recibido otras ayudas públicas o privadas por este concepto.

2. Para las ayudas a las prácticas referidas en el artículo 4:

a) Certificado de la empresa naviera operadora del buque mercante, firmado por el Capitán del mismo, en donde consten las navegaciones, el período efectivo de prácticas y que éstas se han efectuado con aprovechamiento.

b) Fotocopia compulsada de la Libreta Marítima en donde consten los embarcos y desembarcos del alumno, ambos sellados por la Capitanía Marítima si se han efectuado en puerto español, o por el respectivo Cónsul si se han realizado en puerto extranjero.

c) Declaración del solicitante por escrito de no haber suscrito un contrato laboral con el buque o empresa naviera y que no se ha recibido otra ayuda pública otorgada por el mismo concepto o gratificación superior a 30.000 pesetas mensuales.

Artículo 10. Recursos.

La Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y contra de la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, en el plazo de un mes de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera.

La presentación de la documentación para optar a las ayudas supone la aceptación plena y formal de las bases establecidas en esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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