Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-6514

Orden de 17 de marzo de 2000 sobre publicación de acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2000, páginas 14254 a 14256 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-6514

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2000, adoptó un acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos Regionales, en las zonas de promoción económica de Andalucía, Canarias y Castilla-La Mancha, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo,

Este Ministerio tiene a bien disponer dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 24 de febrero de 2000, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos Regionales, en las zonas de promoción económica de Andalucía, Canarias y Castilla-La Mancha, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 17 de marzo de 2000.‒El Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden de 7 de junio de 1996), El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las zonas de promoción económica de Andalucía, Canarias y Castilla-La Mancha a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993.

Resultando: Que los incentivos fueron otorgados por diversos acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 17 de octubre de 1996 en el caso del expediente SE/737/P08, 29 de mayo de 1997 en el caso del expediente TF/201/P06 y 23 de noviembre de 1995 en el caso del expediente GU/131/P03, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

Resultando: Que en el caso de la entidad «GP Manufacturas del Acero, Sociedad Anónima», titular del expediente SE/737/P08, el 8 de abril de 1999 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento de empleo, que en el caso de la empresa «Dofela, Sociedad Limitada», titular del expediente TF/201/P06, el 2 de febrero de 1999 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe, del que se deduce incumplimiento en la obligación de suministrar datos veraces en la solicitud de beneficios, en relación con la plantilla total de trabajadores existentes en la empresa, en la obligación de informar de las incidencias posterior a la concesión de beneficios, en la obligación de justificación de la realización de inversiones, así como en creación y mantenimiento del empleo comprometido, que en el caso de la empresa «Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima», titular del expediente GU/131/P03, el 22 de septiembre de 1999 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe, del que se deduce incumplimiento en la creación y mantenimiento de empleo y por ello se instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre y en la Orden de 23 de mayo de 1994.

Resultando: Que, iniciado el oportuno expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto, que en el caso de la entidad «GP Manufacturas del Acero, Sociedad Anónima», titular del expediente SE/737/P08, se aprecia incumplimiento del 31, 21 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 1.351.375.000 pesetas, ya que la inversión subvencionable justificada alcanza la cifra de 929.614.490 pesetas, así como incumplimiento del 48 por 100 en la condición de crear y mantener 25 nuevos puestos de trabajo, ya que la empresa acredita la creación y mantenimiento de 13 puestos de trabajo, lo que supone, apreciando conjuntamente inversión y empleo, un incumplimiento parcial del 67,38 por 100.

Resultando: Que, iniciado el oportuno expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto, en el caso de la entidad «Dofela, Sociedad Limitada», titular del expediente TF/201/P06, la empresa ha incumplido la obligación de suministrar datos veraces en la solicitud de beneficios, en relación con la plantilla total de trabajadores existentes en la empresa, la obligación de informar de las incidencias posteriores a la concesión de beneficios, la obligación de justificación de la realización de inversiones por importe de 1.357.224.000 pesetas, el compromiso de crear y mantener 53 puestos de trabajo, ya que acredita la creación y mantenimiento de tres puestos de trabajo y, por último, la empresa en su conjunto ha destruido empleo ya que según informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha pasado de cotizar por 286 trabajadores a fecha de solicitud de beneficios, septiembre de 1996, a cotizar por 236 trabajadores al finalizar el plazo de vigencia.

Resultando: Que, iniciado el oportuno expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto, que en el caso de la entidad «Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima», titular del expediente GU/131/P03, se aprecia incumplimiento en la condición de crear y mantener 63, así como en el mantenimiento de 1.379 puestos de trabajo en los diferentes centros de trabajo de la empresa, ya que el centro objeto del proyecto no ha mantenido 33 puestos de trabajo ya existentes.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio; el Real Decreto 569/1988, de 3 de julio; el Real Decreto 489/1988, de 6 de mayo, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria.

Considerando: Que en la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado 8 de la Orden de 23 de mayo de 1994.

Considerando: Que de las actuaciones resulta probado, y así conviene que se declare, que la entidad «GP Manufacturas del Acero, Sociedad Anónima», titular del expediente SE/737/P08 no ha acreditado el cumplimiento de las condiciones relativas a inversión y empleo, que la entidad «Dofela, Sociedad Limitada», titular del expediente TF/201/P06, no ha acreditado el cumplimiento de las siguientes condiciones: Suministrar datos veraces en la solicitud de beneficios, informar de las incidencias posteriores a la concesión de beneficios, acreditar la realización de las inversiones, crear y mantener el empleo comprometido, y mantener el empleo existente al solicitar los incentivos, que la entidad «Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima», titular del expediente GU/131/P03, no ha acreditado el cumplimiento de la condición de creación y mantenimiento de empleo, obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos, habiendo rebasado los plazos otorgados para ello.

Considerando: Que el artículo 37.3 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100, igualmente el apartado 4 determina que, tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total, asimismo, el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda resuelve declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Anexo al acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectadas

Número expediente Titular

Cantidades percibidas

Pesetas

Alcance del incumplimiento

Subvención concedida

Pesetas

Subvención procedente

Pesetas

Porcentaje

Inversión Empleo Conjunto
SE/737/P08 «GP Manufacturas del Acero, Sociedad Anónima». 0 31,21 48 Parcial: 67,38. 162.165.000 52.898.223
TF/201/P06 «Dofela, Sociedad Limitada». 0 100 100 Total: 100. 203.583.600 0
GU/131/P03 «Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima». 0 100 Total: 100. 228.310.000 0

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid