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Documento BOE-A-2000-6456

Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan a concurso de traslados plazas de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz entre Secretarios de Paz, a extinguir, de más de 7.000 habitantes y Oficiales de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2000, páginas 14011 a 14020 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2000-6456

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz de

poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales de la

Administración de Justicia dotados presupuestariamente cuya provisión

se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo

establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento

Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto

de 12 de junio de 1970 y el capítulo III del título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia del

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

el anexo I con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, a extinguir,

de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la

Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el

período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de

Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de

Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de localidades

de más de 7.000 habitantes.

2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las

Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones

no superan los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser

cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el

Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por el código de centro de destino, relación de

puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados

de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar

en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se

anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde

servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo radicados en la Comunidad Foral

de Navarra, se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza

corresponda a Juzgados con población superior a los 7.000

habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes.

1.1 Funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de

7.000 habitantes.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes. Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del

Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en

cuenta las siguientes preferencias:

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad y el conocimiento del euskera se hará

en la forma siguiente:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas

ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral de

Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,

de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y escrito

de éste debidamente acreditado por medio de certificación oficial

de la Comunidad Foral, u homologación del título aportado y del

nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a

estos solos efectos de hasta seis puntos según el nivel de

conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de

acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes

en dicha materia, lo que les otorgará el certificado

correspondiente.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo, a extinguir,

de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia correspondientes a esta Comunidad Foral,

así como los que se encuentren en situación de servicios especiales

y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto

de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias

transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-1

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días

naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra" o contados a partir del

día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el

caso de que esa convocatoria no se haga simultáneamente en

el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado",

dirigidas al Director general de Justicia del Departamento de

Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el Registro

General del Gobierno de Navarra, calle Carlos III, 2, 31002

Pamplona.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales

de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz

o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II

de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de

Navarra" o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación de esta

convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial de

Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director

general de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e

Interior del Gobierno de Navarra, en el Registro General del

Gobierno de Navarra, calle Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" o

contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", en el caso de que esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín

Oficial del Estado", dirigidas al Director general de Justicia del

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de

Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, calle

Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, que por tanto

figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se

realicen por el Ministerio de Justicia y por los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña,

Galicia, País Vasco y Valenciana y se publiquen en el "Boletín

Oficial del Estado" y en los boletines oficiales respectivos.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada

la petición de dicho puesto.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución provisional del Director

general de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e

Interior de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los

órganos competentes de las Comunidades Autónomas que han

convocado concurso de traslados, de forma que se publiquen

simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra", y en los tablones

de anuncios del Gobierno de Navarra, del Ministerio de Justicia,

de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades

Autónomas mencionadas, así como en los de los Tribunales

Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días naturales desde su publicación en el "Boletín

Oficial de Navarra", ante la autoridad a la que se dirigió la petición

de participación en el presente concurso, utilizando para ello el

modelo que se adjunta a la presente convocatoria como

anexo III. Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con

el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas

convocantes, se dictará la Resolución del Director general de Justicia

del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno

de Navarra por la que se resolverá definitivamente el concurso.

Esta Resolución se publicará simultáneamente en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".

En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,

los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse dentro de los ocho días naturales siguientes

al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

definitiva.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en

el plazo un mes desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 10 de marzo de 2000.-El Director general, José

María Abad Alegría.

ANEXO I

Entidad: Administración de Justicia

RTP: 45

Número

de vacantes

-Oficiales

Denominación puesto de trabajo Localidad Código de destino Idioma Informática

Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Carcastillo ................ 9323000031201 V N N

Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Cascante .................. 9323000031204 V N N

Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Castejón .................. 9323000031210 V N N

Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Corella .................... 9323000031231 V N N

Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Etxarri-Aranatz ........... 9323000031252 V S N

Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Leitza ..................... 9323000031447 V S N

Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. Olite ....................... 9323000031573 V N N

Juzgado de Paz (Agrup. Municipal) .................. San Adrián ................ 9323000031642 V N N

ANEXO II: MODELOS: (Ver imágenes páginas 14014 a 14020).

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