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Documento BOE-A-2000-6273

Resolución de 20 de marzo de 2000 del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se procede a dar da baja de oficio a las empresas de trabajo temporal incluidas dentro del Registro de Empresas Externas regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2000, páginas 13658 a 13658 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2000-6273

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, que entró en vigor el 17 de marzo de 1999, establece en su artículo 8, letra f), que ninguna empresa clasificada como de trabajo temporal puede celebrar contratos de puesta a disposición para trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Por lo tanto, en aplicación de los preceptos mencionados y en base a las definiciones de empresa externa y trabajador externo contenidas en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, el Consejo de Seguridad Nuclear, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, letra f), del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, estas empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición con trabajadores clasificados como trabajadores externos y, en consecuencia, no estarán clasificadas como empresa externa.

Segundo.

A la fecha de publicación de la presente Resolución se procede a dar de baja a las empresas temporales incluidas en el Registro de Empresas Externas.

Tercero.

En el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente Resolución las empresas de trabajo temporal afectadas deberán remitir al Consejo de Seguridad Nuclear, al documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico), de cada uno de sus trabajadores, clasificados como trabajadores externos, junto con la ficha de emisión asociada a cada carné.

Cuarto.

Todas aquellas empresas de trabajo temporal que hayan emitido carnés radiológicos para sus trabajadores, independientemente de que hubieran solicitado, previamente, su inscripción en el Registro de Empresas Externas, deberán remitir estos junto con la ficha de emisión asociada, al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente Resolución.

Quinto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado estime pertinente.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 20 de marzo de 2000.–El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

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