Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-6246

Orden de 13 de marzo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2000, páginas 13617 a 13618 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-6246

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Angulo Barquín, en nombre y representación de «Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, Sociedad Anónima» (PYMAR), como miembro fundador solicitando la inscripción de la Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 27 de enero de 2000, según consta en escritura pública número trescientos dos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Ignacio Fuentes López, por las personas que a continuación se citan, don José Luis Cerezo Preysler, en nombre y representación de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval; don Juan Taus Rubio, en nombre y representación de «Astilleros Españoles, Sociedad Anónima»; don Francisco Angulo Barquín, en nombre y representación de «Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, Sociedad Anónima» (PYMAR); don José Ramón López Eady, en nombre y representación de Unión Española de Constructores Navales (UNINAVE); don Manuel Carlier de Lavalle, en nombre y representación de Asociación de Navieros Españoles (ANAVE); don Manuel García Gordillo, en nombre y representación de la Asociación Española de Industrias Auxiliares Marítimas (AEDIMAR).

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, número 186; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación de investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de once millones de pesetas equivalente a 66.111 euros y 32 céntimos. La dotación dineraria totalmente desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«1. Fomentar la investigación y el desarrollo en la industria de construcción naval y su industria auxiliar, así como en el transporte marítimo y la explotación de los recursos marítimos, con especial énfasis en apoyar proyectos que desarrollen acuerdos de cooperación y la constitución de alianzas empresariales.

2. La promoción de la investigación científica y técnica y las actividades de formación en los ámbitos indicados en el punto anterior son, pues, objetivos principales, y se lograrán a través de los adecuados programas de trabajo que identifiquen los Órganos de gobierno de la Fundación.

La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad:

Conceder premios, becas y ayudas; financiar total o parcialmente actividades, docentes o de investigación, artísticas, culturales, técnicas o deportivas, editar y comercializar publicaciones, suscribir contratos y convenios con la administraciones y empresas, públicas y privadas, para el desarrollo de planes y programas de investigación, de asistencia científica o técnica, culturales, docentes, deportivos y sociales; gestionar como entidad colaboradora las ayudas concedidas por Entes públicos y privados, y llevar a cabo cuantas acciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Arturo González Romero en su calidad de Director general de Industria y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía, don Manuel Joaquín López Ruiz en su calidad de Subdirector general de Programas Industriales del citado Ministerio, don Juan Taus Rubio en representación de «Astilleros Españoles, Sociedad Anónima», según consta en escritura pública número trescientos dos, otorgada en Madrid el 27 de enero de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Ignacio Fuentes López.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación de investigación, denominada «Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 186, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de marzo de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid