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Documento BOE-A-2000-6220

Resolución de 2 de marzo de 2000, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se anuncia la convocatoria de concurso-oposición libre para acceder a plazas vacantes en la plantilla de personal laboral (Ayudantes de Oficios en la Unidad de Correos), de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2000, páginas 13591 a 13595 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-6220

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender a las necesidades de personal laboral

en la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

Este Rectorado, en uso de las competencias conferidas por

el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad (Real Decreto

1287/1985, de 25 de junio, "Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio), y por el artículo 18, en relación con el 3.e), de la Ley

Orgánica de Reforma Universitaria, ha resuelto, de conformidad

con lo dispuesto en el título V del Convenio Colectivo para el

personal laboral de Universidades estatales, y una vez finalizado

el procedimiento establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo

17 de dicho Convenio, convocar pruebas selectivas, de acuerdo

con lo previsto en el punto 4 del mencionado artículo, para el

acceso a las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral

de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de

concurso-oposición libre para la cobertura de las plazas que a

continuación se relacionan:

Categoría: Ayudante de Oficios (G.V.), Unidad de Correos.

Número: Tres.

1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido

en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de

julio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, en el Convenio Colectivo

para el personal laboral de las Universidades estatales y demás

normativa concordante.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de una fase de concurso y otra de oposición con las valoraciones,

pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir

del mes de abril, determinándose en la resolución que se indica

en la base cuarta, el lugar de celebración y fecha de comienzo

de la mencionada prueba.

1.5 Los seleccionados para cubrir las plazas vacantes deberán

dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en

materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos

Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados

por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que

ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Comunidad

Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas mediante expediente o despido

disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus

funciones.

2.1.5 Estar en posesión del certificado de escolaridad o de

estudios primarios.

2.2 Los requisitos enumerados deberán cumplirse el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse

hasta la firma del contrato.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que figura como anexo II

de esta Resolución, que consta de tres ejemplares: Uno para la

Universidad, otro para la entidad bancaria y otro para el

interesado.

La solicitud podrá obtenerse gratuitamente en las Unidades

de Atención al Público de la Universidad, sitas en la calle Bravo

Murillo, número 38 ; en el pabellón de gobierno de la Universidad

(Ciudad Universitaria), y en la calle Senda del Rey, sin número

(Puente de los Franceses), de Madrid. Será válida también

fotocopia del modelo que se publica como anexo II.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"ejemplar a presentar por el interesado", del modelo de solicitud),

se realizará en las Unidades de Atención al Público de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo

Murillo, 38 ; en el pabellón de gobierno de la Universidad (Ciudad

Universitaria), y en la calle Senda del Rey, sin número (Puente

de los Franceses), de Madrid, bien directamente, bien en las formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para que sean

fechadas y selladas todas las copias por el funcionario de Correos antes

de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad. El

interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de

haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.4 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente 1302-0109-17-0018626248,

abierta a nombre de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia, en la Caja Postal, sita en la calle Santa Engracia, número

179, de Madrid, utilizando el modelo de solicitud facilitado por

la Universidad.

El original de la solicitud, debidamente validado por la oficina

de la Caja Postal donde se efectúe el ingreso, debe ser presentado

de acuerdo con el procedimiento señalado en la base 3.2.3.

En cualquier caso, el pago de los derechos de examen no

supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma

de la solicitud ante la Universidad.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de esta

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de sus solicitudes:

3.3.1 A efectos de valoración de la fase de concurso, los

aspirantes deberán declarar en su solicitud los méritos a tener en

cuenta por el Tribunal calificador, según lo previsto en el baremo

que figura como anexo I de la presente Resolución.

Los méritos declarados deberán acreditarse únicamente por

los aspirantes que superen la fase de oposición.

Dicha acreditación se realizará en la forma prevista en el

baremo, y en el plazo que determine el Tribunal.

3.3.2 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad

deberán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y podrán

solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios, en los casos en que dicha

adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro número

7 de la solicitud.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará

Resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que se declarará aprobada la lista de

admitidos, se publicará la de excluidos, especificando la causa

de exclusión y si ésta es o no subsanable, y se expresará el lugar,

la fecha y la hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de

la Resolución señalada en el punto anterior, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél

sea subsanable.

5. Tribunal calificador

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.3 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no

previstos.

5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar

que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante él, sean

corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de

Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, quinta planta, teléfono

número 91 398 74 66.

5.6 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría quinta, conforme a lo dispuesto en el artículo

33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Q de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con el fin de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 Por Resolución del Rectorado que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", se fijará la fecha, lugar y hora de

celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el anterior, publicándose, asimismo, la relación de

aprobados en dicho ejercicio, así como en la sede de los Tribunales

señalada en la base 5.5 y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Relación de aprobados y presentación de documentos

7.1 Concluidas las pruebas, el Tribunal calificador hará

pública en los tablones de anuncios de la Universidad la relación de

aprobados por orden de puntuación, que no podrá exceder, en

ningún caso, del número de plazas convocadas.

7.2 En caso de empate en la puntuación final obtenida por

los aspirantes, el orden de prelación vendrá determinado por la

conseguida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate,

se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado

1.1 de la misma fase y, en última instancia, se tendrán en cuenta

los apellidos de los opositores, dirimiéndose el empate en favor

del primero, a partir de la letra Q.

7.3 Con carácter previo a la formalización de los contratos

deberán los aspirantes, en un plazo de veinte días naturales, a

contar desde el siguiente a la publicación de la relación de

aprobados señalada en la base 7.1, justificar adecuadamente los

requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta

convocatoria, presentando la siguiente documentación acreditativa:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

las funciones públicas, mediante sentencia firme.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño

de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general

de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso

de que éste esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad

Social se expedirá en los Servicios Provinciales del Ministerio de

Sanidad y Consumo o en los organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

c) Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad o de

estudios primarios.

d) Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación acreditativa a que se

refieren los párrafos anteriores o de la misma se desprenda que

no reúnan los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la

Administración en cualquier momento del proceso compruebe que los

interesado no reúnen todas las condiciones exigidas en la

convocatoria no podrán ser contratados, quedando anuladas todas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.

8. Formalización de contratos e incorporación

8.1 El Rectorado de la Universidad procederá posteriormente

a la formalización de los contratos hasta el límite de las plazas

convocadas, que se hallen dotadas presupuestariamente.

Dicho trámite se verificará en el plazo máximo de quince días

hábiles, desde que finalice el plazo señalado para presentar

documentación (base 7.3). La formalización del contrato supondrá la

toma de posesión de su puesto por el trabajador.

Hasta tanto se formalicen los contratos, los aspirantes no

tendrán derecho a percepción económica alguna.

8.2 En el momento de la formalización del contrato, los

trabajadores darán cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984,

de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de

abril, en materia de incompatibilidades.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto

en las bases, así como la adopción de los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición

ante el excelentísimo señor Rector magnífico de esta Universidad,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, 2 de marzo de 2000.-El Rector, Jaime Montalvo

Correa.

ANEXO I

Valoración de méritos y ejercicios

1. Fase de concurso

Los méritos estarán siempre referidos a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1 Servicios prestados:

1.1.1 Servicios prestados en cualquier Administración

Pública, exceptuando a la Universidad Nacional de Educación a

Distancia: Se valorará a razón de 0,40 puntos por año y 0,033 puntos

por mes completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.

1.1.2 Servicios prestados en la Universidad Nacional de

Educación a Distancia: Se valorará a razón de 1,5 puntos por año

y 0,125 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo

de 4,5 puntos.

1.2 Experiencia en funciones idénticas o análogas a las plazas

convocadas: Se valorará únicamente la experiencia adquirida en

el mismo área de trabajo, de la manera siguiente, sin que pueda

valorarse simultáneamente un mismo período de tiempo, siendo

cada apartado excluyente:

1.2.1 La experiencia en la Universidad Nacional de Educación

a Distancia se valorará a razón de 1,60 puntos por año y 0,13

puntos por mes completo de servicio, hasta un máximo de 6

puntos.

1.2.2 La experiencia en la Administración Pública se valorará

a razón de 0,5 puntos por año y 0,041 puntos por mes completo

de servicio, hasta un máximo de 2,5 puntos.

1.2.3 La experiencia en la esfera privada se valorará a razón

de 0,5 puntos por año y 0,025 puntos por mes completo de

servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

1.3 Cursos de formación:

1.3.1 La realización de cursos de formación que habiliten para

un mejor desempeño del puesto de trabajo se valorará con un

máximo de 2 puntos.

1.4 Otros méritos: Situación de desempleo: Se valorará la

situación del aspirante en desempleo en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias, a razón de 0,5 puntos,

hasta un máximo de 1,5 puntos.

1.5 Los méritos anteriormente mencionados en la fase de

concurso sólo se acreditarán por los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición, en el plazo que determine el Tribunal, a

partir de la publicación de las calificaciones obtenidas en dicha

fase.

1.5.1 Los cursos de formación se acreditarán con el

certificado oportuno.

1.5.2 Los servicios prestados se acreditarán mediante

certificación del órgano de personal correspondiente.

1.5.3 La experiencia se acreditará mediante fotocopia

compulsada del contrato de trabajo, certificación del organismo

contratante u otro documento que acredite fehacientemente la relación

contractual, el tiempo de servicio prestado y la categoría laboral.

1.5.4 La situación de desempleo se acreditará mediante

fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de servicios del

Instituto Nacional de Empleo.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los

aspirantes para aclarar las dudas que puedan surgir a la vista de la

documentación aportada, comprobando la veracidad de la misma,

sin perjuicio de la responsabilidad en que los interesados hubieran

podido incurrir por falsedad en dicha documentación.

1.6 Los puntos obtenidos en la fase de concurso por los

aspirantes que superen la fase de oposición se sumarán a la calificación

obtenida en ésta, a efectos de establecer el orden definitivo de

aspirantes aprobados.

2. Fase de oposición

Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter

eliminatorio:

El Tribunal establecerá la puntuación mínima necesaria para

superar cada uno de los ejercicios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario sobre

conocimientos generales y de carácter psicotécnico, destinado a

apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas

propias de las plazas que se convocan. El ejercicio se calificará

de cero a 60 puntos. El tiempo para la realización de este ejercicio

será de una hora, como máximo.

Segundo ejercicio: Este ejercicio será práctico, podrá constar

de una o varias pruebas, donde se valorará la destreza y habilidad.

La puntuación será de cero a 20 puntos.

ANEXO II: (Ver imagen página 13594).

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidenta: Doña María Roca Bernal.

Vocales:

Por la Gerencia: Doña Mercedes Hernández Morales y don

Miguel Aguilera Peña.

Por el Comité de empresa: Don Antonio Hernández Sarrió y

doña Aurora Fernández García.

Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto: Doña Gregoria

Rey Gutiérrez.

Miembros suplentes:

Presidenta: Doña Paloma Isla Álvarez de Tejera.

Vocales:

Por la Gerencia: Don Ángel López Gómez y don Joaquín

Caballero Vega.

Por el Comité de empresa: Don Juan Antonio Barba García

y doña Natalia Rey Navarro.

Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto: Doña Paloma

López Fernández.

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