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Documento BOE-A-2000-613

Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Infantil "Paideuterión", sito en Cáceres, por ampliación de tres unidades de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1285 a 1286 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-613

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Amalio J. Sanz Corrales, en representación de la titularidad del centro privado denominado «Paideuterión», domiciliado en la calle Sierpe, 7 y 9, de Cáceres, solicitando modificación de la autorización por ampliación de tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil, por ampliación de tres unidades de segundo ciclo, quedando el centro configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Paideuterión».

Persona o entidad titular: «Sociedad Cooperativa Limitada Colegio Paideuterión».

Domicilio: Calle Sierpe, 7 y 9.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad:

Segundo ciclo: Seis unidades, 140 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Paideuterión», hasta la finalización del curso 2001-2002, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 155 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial de Cáceres la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial de Cáceres, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de noviembre de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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