Por Resolución de 2 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 15), de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocaron becas del Subprograma de Formación de Profesorado Universitario.
El punto 3 de la mencionada Resolución delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la competencia para su resolución.
Examinadas las relaciones priorizadas de candidatos presentadas por las Universidades, a las que hace referencia el apartado 7 de las bases de la convocatoria, la propuesta de la Comisión de Selección y en uso de las competencias delegadas, he resuelto:
Conceder las becas del Subprograma de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el anexo.
La concesión de estas becas se realiza con efectos de 1 de enero de 2000.
Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Los becarios que deseen extender el seguro de asistencia médica a cónyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (Servicio de Formación de Personal Investigador en España, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en el plazo de quince días a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.
El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.781-541A de los Presupuestos Generales del Estado.
Esta Resolución parcial se completará con otras disposiciones que se publicarán próximamente en el «Boletín Oficial del Estado», una vez solventadas las cuestiones administrativas pendientes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 30 de diciembre de 1999.–El Director general, Tomás García Cuenca Ariati.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.
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