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Documento BOE-A-2000-603

Acuerdo de 17 de diciembre de 1999, de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, por el que se convocan ayudas para estudios en diversas áreas del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1272 a 1273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-603

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21), así como en el artículo 5.cinco.11 del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo,

Este Real Patronato, en su sesión del 30 de septiembre de 1999, ha acordado la presente convocatoria de ayudas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; la Orden de 6 de febrero de 1992 por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomas («Boletín Oficial del Estado» del 21), y por las siguientes

Bases

Primera.

Objeto. Las ayudas convocadas tendrán como fin la realización de estudios sobre las áreas de Conservación (11 ayudas), Museología (dos ayudas) y Restauración (una ayuda), de conformidad con lo establecido en el apartado primero, número 1, letra a), de la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992.

Las referidas al área de Conservación tendrán por objeto el estudio de la historia de los fondos museográficos propios de los distintos Departamentos del museo. Esta labor se inscribe en el proyecto de investigación sobre el inventario de fondos artísticos del Museo Nacional del Prado.

Las referidas al área de Museología tendrán por objeto el tratamiento y análisis de la información derivada de los fondos documentales del museo y sus colecciones. Esta labor se inscribe en el proyecto de investigación sobre el inventario de fondos artísticos del Museo del Prado.

La destinada al Departamento de Restauración tendrá por objeto el aprendizaje del empleo e interpretación de los medios técnicos para el análisis de obras de arte existentes en el Museo del Prado.

Segunda.

Cuantía y financiación de las ayudas. La cuantía de las ayudas se fija en 1.440.000 pesetas, que se abonarán por pagos trimestrales anticipados durante el año de duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo.

Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del organismo correspondiente al ejercicio 2000, programa 453A, Museos, concepto 480, becas y ayudas para formación y perfeccionamiento en materias museísticas, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

En caso de renuncia por parte del interesado, deberán reintegrarse las cantidades percibidas que no respondan a períodos de desarrollo efectivo de la ayuda.

Tercera.

Régimen. La concesión de las ayudas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta.

Duración. La duración de las ayudas será de doce meses improrrogables, a contar desde el momento de la concesión.

Quinta.

Requisitos generales. Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante, o documentación equivalente de la Unión Europea.

2. Currículum vitae, en el que conste el expediente académico. Aquellos expedientes cuya nota media sea inferior a notable serán desestimados.

3. Los aspirantes a ayudas de Conservación y Museología, deberán poseer una titulación de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, obtenida no antes de 1995, teniendo preferencia los titulados en Historia del Arte.

4. Los aspirantes a la ayuda de Restauración deberán estar en posesión de las titulaciones oficiales correspondientes (Facultad de Bellas Artes, Escuela Oficial de Restauración o título equivalente de la Unión Europea), obtenidas no antes de 1995.

5. Dos cartas de presentación.

6. Justificación de solicitud de la ayuda.

Sexta.

Requisitos específicos. Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique los siguientes extremos:

a) Ayudas de Conservación:

1. Formación académica de posgrado relacionada con disciplinas científicas afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (hasta cinco puntos).

2. Trabajos de investigación especializados o afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (hasta cinco puntos).

3. Publicaciones científicas sobre las áreas de conocimiento afines al contenido de las colecciones del museo (hasta cinco puntos).

4. Experiencia en trabajos museológicos de la especialidad académica (hasta cinco puntos).

5. Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).

b) Ayudas de Museología:

1. Formación académica relacionada con los procesos y funciones propios de la conservación, difusión, documentación e investigación del Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes (hasta cinco puntos).

2. Formación académica de posgrado relacionada con disciplinas científicas afines al contenido de las colecciones del Museo del Prado (hasta cinco puntos).

3. Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con la conservación, difusión, documentación e investigación del Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes (hasta cinco puntos).

4. Experiencia en la conservación, difusión, documentación e investigación del Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes (hasta cinco puntos).

5. Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).

c) Ayuda de Restauración:

1. Formación académica relacionada con la conservación, conservación preventiva, restauración e investigación del Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes (hasta cinco puntos).

2. Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con el Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes. Se tendrán en cuenta tanto los relacionados con la Historia del Arte como los que versen sobre restauración y conservación preventiva (hasta cinco puntos).

3. Experiencia en la investigación, conservación, conservación preventiva o restauración del Patrimonio Histórico, principalmente del depositado en museos de Bellas Artes (hasta cinco puntos).

4. Idiomas extranjeros (hasta cinco puntos).

Séptima.

Plazo y lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro del organismo autónomo Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, número 23, planta baja, de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava.

Instrucción: Comisión de Estudio y Valoración. La instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión, que será presidida por el Director del Museo Nacional del Prado, quien designará al resto de los miembros de la misma. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

Examinada la documentación, la Comisión podrá citar a los aspirantes que considere oportuno para la celebración de una entrevista personal.

El trámite de audiencia de los interesados se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.

Resolución. La Comisión de Estudio y Valoración elevará a la Comisión Permanente del Real Patronato propuesta de Acuerdo de concesión de las ayudas en el plazo de diez días; igualmente, podrá acompañar una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias. La Comisión Permanentes del Real Patronato adoptará el Acuerdo en el plazo de quince días, Acuerdo que pondrá fin a la vía administrativa, y que será hecho público en el tablón de anuncios de la sede del Museo Nacional del Prado (calle Ruiz de Alarcón, número 23). Podrá declararse desierta una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera Acuerdo en el plazo establecido, se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra el Acuerdo que otorgue las ayudas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios, previa la comunicación que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décima.

Inicio de la actividad. El solicitante que hubiere obtenido la ayuda deberá incorporarse al museo en el plazo de quince días naturales, a contar desde el momento de la recepción de la notificación de concesión de la ayuda.

Undécima.

Desarrollo de los proyectos. Los solicitantes aceptados desarrollarán sus proyectos bajo la supervisión de un responsable de proyecto designado por la Comisión Permanente del Real Patronato.

La actividad de la persona destinataria de la ayuda en ningún caso supone relación laboral o de carácter funcionarial, estableciendo su ritmo y contenidos de acuerdo con las instrucciones del responsable del proyecto.

Los solicitantes aceptados deberán elaborar trabajos originales de investigación bibliográfica, de catalogación o de cualquier otra índole, en relación con su programa de formación teórica.

Igualmente, deberán asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que les asigne del director de proyecto, y, especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado. Semestralmente, el responsable citado deberá emitir un breve informe justificativo de las actividades desarrolladas.

Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las medidas de comprobación que el museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Duodécima.

Terminación de la ayuda.  Al concluir el disfrute de la ayuda, el destinatario de ésta presentará una Memoria justifica, que deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o trabajos científicos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la terminación de la ayuda.

El Museo del Prado podrá proceder a la publicación de los trabajos que considere de interés, bien mediante publicaciones periódicas, bien mediante su edición en forma de libro, en cuyo caso las cantidades recibidas en concepto de ayuda tendrán la consideración de anticipo o pago único de los derechos de autor, extendiéndose el correspondiente contrato de edición.

Decimotercera.

Revocación de las ayudas. En caso de incumplimiento, las ayudas podrán ser revocadas por Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato, a propuesta del responsable de proyecto y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993.

Decimocuarta.

Recursos. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 1999.—La Subdirectora general Gerente del Organismo Autónomo Museo Nacional del Prado, María Carmen Rodríguez Baladrón.

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