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Documento BOE-A-2000-5893

Orden de 13 de marzo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Pascual Cebollada para la Cultura Audiovisual".

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2000, páginas 12641 a 12641 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5893

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Pascual Cebollada García, solicitando la inscripción de la «Fundación Pascual Cebollada para la Cultura Audiovisual» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 11 de febrero de 2000, según consta en escritura pública número 351, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Julio Burdiel Hernández, por la persona que a continuación se cita: Don Pascual Cebollada García.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 10, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español y se trata de una Fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros, de los cuales se ha desembolsado el 25 por 100, o sea, la cantidad de 250.000 pesetas, equivalente a 1.502,53 euros. La dotación dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción y el desarrollo de actividades teóricas y prácticas para y sobre la cultura audiovisual, según los principios de la Humanística tradicional que coloca en primer término la dignidad y el perfeccionamiento de la persona humana. La difusión de valores socioculturales del cine y lo audiovisual, con la finalidad preferente de contribuir a «enseñar a elegir», entre lo que el mundo audiovisual ofrece. La creación de grupos audiovisuales de menores para la formación cultural y la iniciación profesional de la infancia y la juventud. La conservación y el uso e incremento de los fondos documentales de bibliotecas, hemerotecas y filmotecas con los que se acuerde; la mejora de sus instalaciones y la acomodación de las mismas a las nuevas técnicas que incluyen la creación de bases de datos. El asesoramiento e información sobre todo lo relacionado con la cinematografía y lo audiovisual.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Pascual Cebollada García; Secretario, don Ramón Gómez Carazo, y Vocales, don Miguel Allue Escudero y don José del Villar Álvarez, según consta en escritura pública número 351, otorgada en Madrid, el 11 de febrero de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio en Madrid don Julio Burdiel Hernández.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994 de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación cultural denominada «Fundación Pascual Cebollada, para la Cultura Audiovisual, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 10, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de marzo de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

 

 

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