Uno.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de
la Ley de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los
concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios, el Rector de la Universidad Pública de Navarra ha
resuelto convocar a concurso la plaza de profesorado universitario
que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.
Dos.-Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),
modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y por la legislación general
de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán
independientemente para cada uno de los concursos convocados.
Tres.-Para ser admitidos al concurso los solicitantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán presentarse
los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación de libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
sesenta y cinco años de edad.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
local, autónoma o institucional, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá
ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las
pruebas en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión.
Cuatro.-Asimismo, los solicitantes deberán reunir las
condiciones específicas que se señalan a continuación:
a) Para concursar a las plazas de Catedrático, Profesor titular
de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, tener título
de Doctor. Para las plazas de Profesor titular de Escuela
Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto superior. También
podrán concursar para las plazas de Profesor titular de Escuela
Universitaria en las áreas de conocimiento relacionadas en el
anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984 los Diplomados,
Arquitectos técnicos e Ingenieros técnicos.
b) Cuando estando en posesión del título de Doctor se
concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo
previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que
en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber
sido eximidos de este requisito.
c) Cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea de
Catedrático de Universidad, de Profesor titular de Universidad,
de Catedrático de Escuela Universitaria o de Profesor titular de
Escuela Universitaria, podrán concursar los Profesores del Cuerpo
a que corresponde la plaza convocada.
d) Cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea de
Profesor titular de Universidad o de Catedrático de Escuela
Universitaria podrán concursar únicamente Profesores que ya
pertenezcan a estos Cuerpos.
e) De acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley
de Reforma Universitaria a los concursos de méritos para
Catedráticos de Escuelas Universitarias, podrán concurrir, además de
los indicados en el apartado c) de la base cuarta de la convocatoria,
y, no obstante lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Reforma
Universitaria, los antiguos miembros del Cuerpo extinguido de
Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media.
f) De acuerdo con la disposición transitoria tercera de Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, a los concursos de
méritos de Catedráticos de Escuela Universitaria podrán concurrir
los antiguos miembros del Cuerpo extinguido de Profesores
Agregados de Escuela Universitaria con título de Doctor.
g) De acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley de Reforma
Universitaria a los concursos de méritos para Profesores titulares de
Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria podrán
presentarse los Catedráticos numerarios de Bachillerato que estén
en posesión de título de Doctor.
h) A los concursos de méritos de Profesores titulares de
Escuela Universitaria podrán presentarse los Catedráticos numerarios
de Bachillerato.
La concurrencia de estas condiciones específicas deberá estar
referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo
fijado para solicitar la participación en el concurso. La
documentación que lo acredite deberá ser presentada junto con la instancia
a que hace referencia el punto cinco.
Cinco.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán
la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Pública
de Navarra por cualquiera de los procedimientos establecidos en
el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (las
instancias presentadas en las oficinas de Correos deberán
observar, como requisito de admisión, el procedimiento establecido en
el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos:
Las instancias se presentarán en sobre abierto para que el
empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda del
documento principal) en el plazo de veinte días hábiles, contados
desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", mediante instancia ajustada al modelo
del anexo II de la presente convocatoria y debidamente
cumplimentada junto con los documentos que acrediten reunir los
requisitos para participar en el concurso. Los aspirantes deberán
justificar, en su caso, mediante resguardo original, haber abonado
la cantidad de resguardo original, haber abonado la cantidad de
3.000 pesetas por derechos de examen y formación de expediente
mediante giro postal o telegráfico que deberá remitirse al
Negociado de Personal Docente (Campus de Arrosadía, sin número,
31006 Pamplona). Igualmente podrá realizarse el abono mediante
pago en efectivo en el mismo Negociado.
Seis.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este
Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los
aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. Contra dicha resolución aprobando
la lista de admitidos y excluidos los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles
a contar desde el siguiente al de la notificación de la lista de
admitidos y excluidos.
Siete.-El currículum vitae, a entregar en al acto de
presentación ante la Comisión, por quintuplidado, deberá ajustarse al
modelo que les facilitará la Universidad.
Pamplona, 20 de diciembre de 1999.-El Rector, Antonio Pérez
Prados.
ANEXO I
Profesores titulares de Universidad
Número 384. Número de plazas: Una. Área de conocimiento:
"Tecnología de Alimentos". Departamento: Química Aplicada.
Actividad docente: Procesos biológicos agroalimentarios de la
energía en las industrias agroalimentarias. Clase de convocatoria:
Concurso ordinario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid