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Documento BOE-A-2000-5880

Resolución de 9 de marzo de 2000, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Acuerdo celebrado entre la Dirección General del Catrastro y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2000, páginas 12630 a 12631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-5880

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Valenciana un acuerdo de desarrollo del Convenio de colaboración sobre intercambio y colaboración en la gestión de la información de carácter territorial, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de marzo de 2000.–El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO
Acuerdo de desarrollo del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Valenciana sobre intercambio y colaboración en la gestión de la información de carácter territorial

En Madrid y Valencia, a 9 de marzo de 2000.

De una parte, don Eduardo Abril Abadín, Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 20, del 23).

De otra parte, don Vicente Rambla Momplet, Consejero de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación de dicha Comunidad Autónoma y facultado para este acto y cuantos acuerdos deriven de él, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell de fecha 30 de marzo de 1999.

Actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose ambos competentes para la suscripción del presente Acuerdo de desarrollo.

EXPONEN

Primero.

El 20 de enero de 1995 se firmó un Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Valenciana, sobre intercambio y colaboración en la gestión de la información de carácter territorial.

Segundo.

En dicho Convenio se expone que la Generalidad Valenciana y la Secretaría de Estado de Hacienda tienen la decidida voluntad de orientar sus actuaciones mediante la sistematización de una amplia vía de colaboración en relación a aquellas competencias que se refieren a materias comunes, con el fin de conseguir una mayor coordinación y eficacia en la actuación administrativa.

Tercero.

En el Convenio suscrito se establece el marco general, al que tendrán que ajustarse los acuerdos de desarrollo que se suscriban por los órganos competentes de ambas Administraciones Públicas, con el fin de hacer efectivos los objetivos generales establecidos en el apartado anterior.

Cuarto.

Tanto la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana como la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda consideran imprescindible establecer el cauce de intercambio de información preciso, según lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para conseguir una mayor eficacia en la actuación de ambas Administraciones, evitando a los ciudadanos el trámite de obtención de una información que puede ser conocida por la Administración solicitante a través de los mecanismos que se establecen en el presente Acuerdo de desarrollo.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Acuerdo de desarrollo estableciendo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

Es objeto del presente Acuerdo de desarrollo la puesta en marcha de un procedimiento de intercambio mediante el cual se facilitará a la Generalidad Valenciana la información catastral que precise para la actividad que sus órganos desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, evitando la emisión de los correspondientes certificados catastrales por parte de las Gerencias Territoriales del Catastro.

Segunda. Actuaciones de colaboración.

El objeto de la colaboración del presente Acuerdo de desarrollo comprenderá las siguientes actuaciones:

a) La Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional de Valencia, facilitará anualmente a la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas, a través de su Área de informática (Info-Centre), los ficheros de información catastral conteniendo los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana de cada término municipal de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el soporte informático establecido por Resolución de 5 de abril de 1999 de la Dirección General del Catastro («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril) o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

Desde la Comisión de Seguimiento se impulsarán las medidas necesarias para posibilitar la sustitución de los formatos informáticos de entrega actualmente disponibles por una conexión en red que permita el acceso automático a los datos.

b) Las diferentes Consejerías y organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma Valenciana accederán a la información facilitada a la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas a través de una red de área ancha con controles de barrera.

c) Ningún órgano de la Generalidad Valenciana exigirá certificado catastral alguno para la tramitación de los expedientes de concesión de ayudas o subvenciones públicas (becas, ayudas sociales, Política Agraria Comunitaria, etc.), a excepción de aquellos supuestos en los cuales los datos necesarios para la resolución de los mismos no figuren comprendidos en la información facilitada por la Gerencia Regional.

d) Aquellos ciudadanos que, con intención de iniciar algún procedimiento ante la Administración autonómica, soliciten ante alguna de las Gerencias del Catastro de la Comunidad Autónoma Valenciana certificación catastral en la que se contengan datos que, por aparecer recogidos en el fichero antes mencionado, ya se encuentren en poder de los órganos correspondientes de la Administración autonómica, serán informados de la innecesariedad de obtención del documento solicitado.

e) La Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas, a través de los órganos competentes para instruir procedimientos administrativos que afecten a los bienes inmuebles, adoptará las medidas necesarias para que, en la resolución que ponga fin al procedimiento, se recoja de forma indubitada la referencia catastral, haciendo constar si ésta se corresponde con la identidad de la finca. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en la sección 4.a del capítulo IV del Título I de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Tercera. Metodología y descripción de los trabajos.

a) Anualmente, la Gerencia Regional del Catastro de Valencia entregará a la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas, en el soporte informático que se determine, los ficheros de información catastral conteniendo los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana de cada término municipal de la Comunidad Autónoma Valenciana.

b) Las consultas a la información facilitada por el Catastro realizadas por el personal de la Generalidad Valenciana se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siendo utilizadas exclusivamente en ejercicio de las funciones propias de la Administración autonómica en el ámbito de sus competencias.

c) La Generalidad Valenciana estará exenta de la tasa de acreditación catastral correspondiente a la información suministrada como consecuencia de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.Cuatro de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con independencia de las funciones que debe ejercer de conformidad con lo establecido en el Convenio que este Acuerdo desarrolla, la Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las mismas se ejerzan correcta y coordinadamente.

En particular, la Comisión de Seguimiento determinará los soportes o medios informáticos en los que se facilitará la información por parte de la Gerencia Regional y el mecanismo adecuado para el cumplimiento de la obligación de incorporación de la Referencia Catastral, en atención a lo establecido en la cláusula segunda del presente Acuerdo.

Al amparo de lo previsto en la cláusula séptima del Convenio que se desarrolla, se constituirá una Subcomisión de carácter técnico y de representación paritaria con el fin de prestar asesoramiento respecto de los temas objeto de este Acuerdo.

Esta Subcomisión estará formada por personal al servicio de las instituciones firmantes en posesión de la formación técnica adecuada, los cuales serán designados por la Comisión de Seguimiento del Convenio en sesión extraordinaria convocada al efecto a celebrar en el plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Acuerdo.

Quinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Acuerdo de desarrollo entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre del año 2000 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

La denuncia del mismo por alguna de las dos partes se realizará en un plazo no inferior a seis meses a la fecha de finalización del Acuerdo o cualquiera de sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del Convenio que este Acuerdo desarrolla.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda, Eduardo Abril Abadín.–El Consejero de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, Vicente Rambla Momplet.

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