La creciente extensión del fenómeno multilingüe y la
circunstancia de que el español sea la segunda lengua en importancia
en varios Estados de los Estados Unidos han favorecido que las
autoridades educativas norteamericanas prestasen una atención
especial a la enseñanza de nuestro idioma.
Resultado de estas circunstancias han sido los memoranda
suscritos o, en su caso, renovados a lo largo de los últimos años
con diversos Estados y distritos del citado país que se plasman
en un programa para el envío de Auxiliares de Conversación de
Lengua Española a centros de enseñanza primaria y secundaria
(High-School) enlos Estados Unidos.
Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Secretaría General
Técnica acuerda aprobar las bases que han de regular el
procedimiento de selección de 18 candidatos la actualización que
requiera las nuevas necesidades educativas detectadas al cierre
de su planificación escolar del curso 2000/2001.
La presente Resolución constituye el acuerdo de iniciación de
oficio de dicho procedimiento a los efectos previstos en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Con base en lo anterior se comunica a los interesados que
el plazo máximo para resolver este procedimiento, cuyo objeto
se ha indicado anteriormente, es de seis meses, contados éstos
a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. En el mismo plazo se procederá a notificar la
resolución recaída mediante la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la relación de candidatos seleccionados. Si transcurrido
dicho plazo no se hubiera producido la resolución correspondiente,
los interesados podrán entender desestimada su pretensión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la mencionada Ley,
pudiendo presentar recurso de alzada en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de dicha fecha, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley.
Los interesados podrán obtener información sobre el estado
de tramitación de este procedimiento por los medios que se indican
en la base II de esta convocatoria.
La selección de los candidatos se efecturá de acuerdo con las
siguientes normas:
I. Requisitos de los candidatos
Podrán formular solicitud quienes tengan la nacionalidad
española, no hayan disfrutado anteriormente de una estancia como
Auxiliares de Conversación en países del mismo idioma del que
solicita, y acrediten alguna de las siguientes titulaciones o estudios:
a) Titulación de Licenciado en Filología Inglesa; o Licenciado
en Traducción e Interpretación. Primera Lengua Extranjera: Inglés.
b) Titulación de Maestro, especialidad Lengua Extranjera:
Inglés.
Teniendo en cuenta que la asignación económica que
percibirán los Auxiliares seleccionados no constituye un salario, sino
que tiene como único objeto ayudar a la manutención de los
mismos y colaborar a sufragar los gastos derivados de residir en un
lugar distinto del propio, es requisito para participar en esta
convocatoria tener la residencia habitual en país distinto al solicitado.
Se advierte que las autoridades educativas norteamericanas
no aceptan candidatos mayores de veinticinco años.
II. Requisitos de las solicitudes
1. Con independencia del número de que se participe también
en la convocatoria de Auxiliares de Conversación en países de
Europa, el interesado lo hará constar en la misma solicitud, de
la que presentará tres ejemplares, en la que incluirá los Estados
Unidos junto con los países de Europa que correspondan. Dichas
solicitudes se facilitarán gratuitamente en la Sección de
Információn, Iniciativas y Reclamaciones del Ministerio de Educación y
Cultura, calle de Alcalá, 36, 28071 Madrid, en las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y Servicios de
Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en materia educativa.
2. A la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, se
acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Tres fotografías tamaño carné.
c) Certificado médico oficial (original y fotocopia) que acredite
que el interesado posee la capacidad funcional que se requiere
para desempeñar la actividad a realizar.
d) Certificación académica de estudios (original o fotocopia
compulsada de la misma), en la que consten las calificaciones
obtenidas en cada asignatura, con especificación expresa de que
el titular de la certificación tiene aprobadas todas las asignaturas
del plan de estudios de la titulación exigida y está en condiciones
de obtener el título de licenciado o maestro.
e) Escrito redactado por el interesado en lengua inglesa
explicando los motivos que le inducen a solicitar esta estancia.
f) Sólo para funcionarios públicos: Compromiso de solicitud
de servicios especiales [artículo 29, ap. 2.a) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública],
caso de ser seleccionado como Auxiliar de Conversación.
g) Documentación acreditativa de los méritos que considere
oportuno alegar, numerándolos, todos los documentos que aporta
para justificar los méritos que alega.
III. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes deberán presentarse en alguno de los siguientes
lugares:
Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle
de Los Madrazo, 17; Registro Auxiliar del MEC en el paseo del
Prado, 28, 28071 Madrid, o en las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Educación y Cultura y servicios de la Alta Inspección
de Educación en las Comunidades Autónomas con competencias
plenas en materia educativa.
Igualmente, podrán presentarse en cualquiera de las
dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran
por presentar su solicitud en una oficina de Correos, podrán
hacerlo en las Jefaturas Provinciales, Administraciones Postales,
Oficinas Técnicas y Oficiales Auxiliares de tipo "A", y lo harán en
sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el
funcionario antes de ser certificada.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerla
en los mismos lugares indicados en el párrafo primero de esta
base, o en el Servicio de Información del Ministerio de Educación
y Cultura: http://www.mec.es
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación
completa es de treinta días naturales, contados a partir del día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
La información sobre el estado de tramitación del
procedimiento puede obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos
Generales del Ministerio de Educación y Cultura (Alcalá, 36, 28071
Madrid; http://www.mec.es), así como en la Subdirección General
de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, segunda
planta), teléfonos: 91 506 55 94, 91 506 55 87 y 91 506 55 88.
IV. Admisión de candidatos
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
mencionado en la base anterior y antes de someter las propuestas de
selección de candidatos al órgano competente, se hará pública
en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de candidatos
excluidos de la participación y las causas que lo motivan, así como
el plazo de subsanación.
V. Selección
1. Los expedientes de los candidatos serán evaluados por una
Comisión de Valoración integrada por cinco funcionarios de
carrera con destino en el Ministerio de Educación y Cultura, designados
por el ilustrísimo señor Subdirector general de Cooperación
Internacional. Dicha Comisión evaluadora podrá recabar, en cualquier
momento, la colaboración de expertos en las diferentes
especialidades.
La evaluación de los méritos alegados y acreditados
documentalmente por los candidatos se realizará de acuerdo con lo señalado
en el baremo anexo a la presente convocatoria.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados
debidamente, mediante originales o fotocopias compulsadas,
presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado III de la
convocatoria.
2. Las propuestas de selección de los candidatos, baremados
en la forma arriba indicada, se realizará por la Subdirección
General de Cooperación Internacional, siguiendo el orden de
puntuación.
VI. Resolución de la convocatoria y nombramiento
1. Los resultados del proceso de selección se publicarán en
el "Boletín Oficial del Estado" con especificación de la relación
nominativa completa de los candidatos seleccionados y la de los
que quedan en la lista de espera. Simultáneamente se pondrá
a disposición de los interesados dicha información a través de
la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es
2. No obstante, la posibilidad de distrutar de la estancia como
Auxiliar de Conservación en el país solicitado queda supeditada
a la confirmación definitiva del país receptor, que se materializa
en la correspondiente credencial o nombramiento, expedido por
las autoridades de los terceros países. Las citadas autoridades
comunicarán directamente a los candidatos que resulten
seleccionados de forma definitiva los centros en los que ejercerán sus
funciones.
VII. Aceptaciones y renuncias
1. Tras recibir la comunicación antes indicada, con indicación
del centro docente, los interesados comunicarán su aceptación
a la autoridad del país en el que disfrutarán de su estancia. La
no aceptación del centro por parte del interesado no obliga a
las autoridades citadas a ofrecerle otro diferente.
2. Igualmente, en el caso de imposible aceptación del centro
adjudicado por parte del candidato definitivamente seleccionado,
éste deberá remitir con la máxima urgencia su escrito de renuncia,
a fin de evitar las consiguientes perturbaciones al centro que se
le había adjudicado; el hecho de que el interesado omita esta
comunicación será tenido en cuenta, de forma negativa, en
próximas convocatorias.
El escrito de renuncia se remitirá a través de la Consejería
de Educación en los Estados Unidos, 2375 Pennsylvania Av. N. W.,
Washington D. C. 20037.
Transcurrido un mes desde la publicación de la lista de
seleccionados en el "Boletín Oficial del Estado", no se aceptará renuncia
alguna, salvo casos excepcionales acreditados documentalmente.
En todo caso, una copia de este escrito de renuncia se enviará
a la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo
del Prado, 28, 28014 Madrid.
VIII. Régimen
1. Los Auxiliares de Conversación de Lengua Española serán
adscritos por las autoridades norteamericanas a un centro de
enseñanza primaria o secundaria y ejercer sus funciones como
ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección del profesor
titular, durante dieciséis a veinte horas semanales (lectura,
dictado, comprensión oral, composición oral y asistir en el uso del
laboratorio de idiomas). El curso académico 2000-2001
comprende desde el 15 de octubre de 2000 hasta el 30 de junio de 2001.
No obstante, los Auxiliares de Conversación han de trasladarse
a los Estados Unidos el 1 de octubre para participar en un cursillo
orientativo que tendrá lugar durante la primera semana del citado
mes. Deberán mostrarse dispuestos, en su centro de destino, a
participar en las actividades culturales de éste.
2. Los Auxiliares de Conversación percibirán, con cargo a
la aplicación presupuestaria 18.02.134B.481 de los Presupuestos
Generales del Estado, la suma de, al menos, 750 dólares
mensuales durante el curso académico, a contar desde el comienzo
de éste. Igualmente, las autoridades educativas españolas
asumirán los costes que asegure la correcta cobertura de los riesgos
médicos sanitarios con cargo a la aplicación presupuestaria
18.102.134A, capítulo 2 de los Presupuestos Generales del
Estado. El alojamiento, facilitado por las autoridades competentes
norteamericanas, será gratuito en familias o en apartamentos y, en
todo caso, con derecho a una habitación individual. En ambos
casos, los candidatos deben de tener muy en cuenta que ello
requiere un esfuerzo personal por su parte para adaptarse al modo de
vida y costumbres del país de acogida.
Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de los
candidatos seleccionados.
3. Los candidatos definitivamente seleccionados que sean
funcionarios públicos deberán de gestionar individualmente su
petición del pase a servicios especiales ante el órgano de gestión
de personal correspondiente, que emitirá la resolución que
proceda.
IX. Retirada de la documentación
Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución de
la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", la documentación
presentada por los candidatos no seleccionados como titulares
o como reservas podrá retirarse de la Subdirección General de
Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, segunda planta,
28071 Madrid, hasta el 30 de noviembre de 2000, directamente
por los interesados o por persona autorizada. En el mismo plazo
podrán, asimismo, solicitar su devolución por correo; la
Subdirección General de Cooperación Internacional procederá a su
devolución a los candidatos mencionados que no la hayan retirado.
Contra la presente Resolución, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la ilustrísima señora Subsecretaria
del Ministerio de Educación y Cultura en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", tal y como se
determina en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 27 de diciembre de 1999.-El Secretario general
Técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid