Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-5253

Orden de 29 de febrero de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación para la Innovación Sanitaria, de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2000, páginas 11370 a 11371 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5253

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia del Presidente del Patronato, solicitando la inscripción de la Fundación para la Innovación Sanitaria en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Valencia el 17 de junio de 1999, según consta en escritura público número 1.716, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Valencia don Mariano Arias Llamas por las personas que a continuación se citan, don Francisco de Asís Durán Riu, don Juan Manuel Fernández Cancelo y don Salvador Guillén Salazar.

Con fecha 12 de enero de 2000 y mediante aportación de escritura otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Valencia don Mariano Arias Llamas, se subsanan los defectos relativos a los artículos 9.3, 15.3, 18.1 y 182 relativos al Patronato y que fueron señalados por el Protectorado en escrito de 23 de noviembre de 1999.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Valencia, calle Sagunto, número 203; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una fundación en favor de la investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.500.000 pesetas, equivalente a 9.015,18 euros. La dotación dineraria, totalmente desembolsada, ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

a) La innovación en la gestión sanitaria como objeto o fin principal.

b) La difusión de experiencias innovadoras reales en lo relativo a la gestión de hospitales y clínicas, en particular, y al sistema sanitario, en general, mediante la publicación periódica de casos de éxito en «documentos de estilo».

c) La gestión propia de proyectos innovadores que puedan tramitarse con instituciones locales, autonómicas, estatales, europeas o con otros países.

d) La transmisión de la innovación en la gestión sanitaria a través de la formación.

e) La organización de reuniones o foros de intercambio mutuo de experiencias, coloquios, seminarios, mesas redondas y actos similares, relacionados con la innovación en la gestión sanitaria.

f) Y, en general, el desarrollo de cualquier actividad relacionada con los fines de la fundación.

Quinto. Patronato.

El Gobierno, en representación y administración de la fundación, se encomienda a un Patronato cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Juan Manuel Fernández Cancelo; Vicepresidente, don Francisco de Asís Durán Salazar; Vicepresidente ejecutivo, don Salvador Guillén Salazar; Secretario, no Patrono, don Jacinto Salvador Ortuño Mengual, según consta en escritura pública número 1.716, otorgada en Valencia el 17 de junio de 1999, ante el Notario del ilustre Colegio de Valencia don Mariano Arias Llamas.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del servicio jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación de investigación, denominada Fundación para la Innovación Sanitaria, de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, calle Sagunto, número 203, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de febrero de 2000.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid