La Administración considera necesario normalizar ahora el sistema
de peajes existente en la autopista Campomanes-León, estableciendo, para
ello, como valores contractuales de los mismos, aquellos que actualmente
se están aplicando, también de cuantía netamente inferior a los respectivos
valores de los peajes base de la concesión.
La sociedad "Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad
Anónima", ha mostrado su conformidad con las modificaciones del régimen
jurídico de la concesión reflejadas en el presente Real Decreto. Asimismo,
ha renunciado expresamente a cualquier reclamación que pudiera realizar
a la Administración con motivo de cualesquiera otras modificaciones de
los términos de la concesión, que pudiera entenderse introducidas hasta
la fecha, al considerar que las mismas quedarían suficientemente
compensadas con las medidas contempladas en este Real Decreto.
En su virtud, con base en lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, Conservación y
Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, con la conformidad expresa
de la sociedad concesionaria, previo informe del Ministerio de Economía
y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Fomento y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se modifica la concesión de construcción, conservación y explotación
de la autopista Campomanes-León y su régimen jurídico, en los siguientes
términos:
"1. Los peajes contractuales máximos correspondientes a los
distintos grupos tarifarios y recorridos posibles en la autopista
Campomanes-León quedan reducidos en su cuantía a los que en la
actualidad se están aplicando, que son los establecidos en el artículo 1
del Real Decreto 166/2000, de 4 de febrero, por el que se modifican
determinados términos de la concesión León-Campomanes, cuya
titularidad ostenta "Autopista Concesionaria Astur-Leonesa,
Sociedad Anónima".
Para futuras revisiones de los mismos, en aplicación de lo
dispuesto en la cláusula 45.a del pliego de cláusulas generales, en
su redacción dada por el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero,
se tomarán como tarifas base de la concesión las resultantes de
dividir dichos peajes por las longitudes de los correspondientes
recorridos, previa deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), y como índice de partida el índice de precios al consumo
de enero de 1999.
2. El período de financiación de "Autopista Concesionaria
Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", establecido en el artículo 16
del Decreto 2417/1975, de 22 de agosto, por el que se adjudicó
la concesión administrativa de construcción, conservación y
explotación de la autopista Campomanes-León, en relación con la
cláusula 46.a del pliego de cláusulas generales, aprobado por
Decreto 215/1973, de 25 de enero, queda ampliado hasta el final del
nuevo período concesional.
3. No resultará de aplicación a "Autopista Concesionaria
Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", lo establecido en el párrafo b)
de la cláusula 54.a del pliego de cláusulas generales para la
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.
4. Se establece como fecha final del plazo de la concesión de
la autopista Campomanes-León el día 17 de octubre del año 2050.
5. La devolución de los anticipos reintegrables a la que hace
referencia el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 79/1989,
de 20 de enero, se efectuará dentro de los cinco ejercicios siguientes
al primero en el que la sociedad concesionaria haya amortizado
la totalidad de su endeudamiento interior y exterior y, en cualquier
caso, antes de la finalización del nuevo plazo de concesión.
6. Con arreglo a lo previsto en la cláusula 47.a del pliego de
cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,
se aprueba el plan económico-financiero presentado por "Autopista
Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", en el que se
recogen las variaciones que se producirán como consecuencia de lo
previsto en el presente Real Decreto.
7. Será de aplicación a "Autopista Concesionaria
Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", lo dispuesto en el artículo 8.2 de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Autopistas en Régimen de Concesión,
según la redacción dada por el artículo 59 de la Ley 55/1999, de
29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, por lo que podrá modificar su objeto social, previsto en
la cláusula 2.a del pliego de cláusulas particulares de la concesión
de construcción, conservación y explotación de la autopista
Campomanes-León, aprobado por Orden de fecha 13 de diciembre de
1974 ("Boletín Oficial del Estado" número 306, del 23), y en el
artículo 2 de sus Estatutos sociales."
Disposición final primera.
Los beneficios tributarios y económicos financieros otorgados hasta
la fecha a la concesión de la autopista Campomanes-León se mantendrán
en sus términos hasta el 18 de octubre del año 2021.
Disposición final segunda.
Por los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento se dictarán
las disposiciones y se adoptarán las medidas que exija la aplicación y
desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final tercera.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 17 de marzo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid