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Documento BOE-A-2000-5196

Orden de 8 de marzo de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de 84 subvenciones para la participación de los Departamentos, seminarios de las Universidades públicas o privadas, Institutos, asociaciones y fundaciones universitarias, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales en la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas "La mujer en el año 2000: Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI", y se efectúa su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 11314 a 11319 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5196

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto

en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento

de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la

participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica,

cultural y social.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de

actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace

necesario regular la concesión de subvenciones para la participación en

la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas: "La mujer

en el año 2000: Igualdad entre géneros, desarrollo y paz para el siglo

XXI", que se celebrará en Nueva York.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones

contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el

artículo 16.tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991; el artículo 17.dos de la Ley 31/1991,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992;

el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1995, y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior,

y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo

81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del

Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto, financiación y convocatoria de subvenciones.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión

de 84 subvenciones, destinadas a financiar la asistencia a la sesión especial

de la Asamblea General de Naciones Unidas, que se celebrará del 5 al

9 de junio del presente año en Nueva York (Estados Unidos), a los

Departamentos, seminarios de las Universidades públicas o privadas, Institutos,

asociaciones y fundaciones universitarias, organizaciones no

gubernamentales y entidades sociales y efectuar la convocatoria de las mismas.

La financiación de las subvenciones se hará de la siguiente manera:

56 ayudas con cargo a la aplicación 19.105.323B.481.01, y 28 ayudas con

cargo a la aplicación 19.105.323B.481.02, del presupuesto de gastos del

Instituto de la Mujer para el año 2000.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

Los Departamentos, seminarios de las Universidades públicas o

privadas, Institutos, asociaciones y fundaciones universitarias que concurran

a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no

encontrarse inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para

contratar con el Estado u otros entes públicos.

3. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas

económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

Las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que se

dediquen con carácter prioritario y de forma habitual a la realización

de actividades dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades

de las mujeres deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Tener ámbito estatal de actuación según título constitutivo.

3. Carecer de fines de lucro.

4. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con

anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Beneficiarios/as de las subvenciones serán las personas indicadas en

la relación priorizada de la entidad solicitante, para las que dicha entidad

solicita la subvención.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

Se concederá un máximo de dos subvenciones por cada entidad

solicitante. La cuantía máxima de cada subvención será de hasta un máximo

de 120.000 pesetas, como ayuda a los gastos de desplazamiento y, en su

caso, de alojamiento.

Artículo 4. Solicitud, plazo de presentación, documentación y

subsanación de errores.

1. Modelo y presentación: Las solicitudes se formalizarán en el modelo

de instancia que figura en el anexo I de la presente Orden. Las solicitudes

podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle

Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los

medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de

la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación, que deberá ser original o mediante copia de ella, que tenga

el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

1. Documento constitutivo de la entidad solicitante que acredite la

personalidad jurídica y la capacidad de obrar.

2. Copia del documento nacional de identidad de la persona que actúe

en nombre y representación de la entidad solicitante.

3. Relación priorizada de las personas pertenecientes a la entidad

solicitante para las que se solicita subvención, a fin de que participen

en la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas, firmada

por la representante legal de la citada entidad.

4. Copia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

5. Datos de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como

anexo II.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera todos los datos

de identificación y no acompañasen toda la documentación exigida, o la

presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer

requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que presente la documentación

necesaria o subsane los defectos, concediéndose un plazo de diez días

hábiles, a partir de su notificación, para hacerlo, advirtiéndole que, de

no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, previa notificación

de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el

artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada

por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del

procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal

efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la

notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se

le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Sin

embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá

sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique

la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Comisión de Evaluación.

La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de

Evaluación constituida al efecto y compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer.

Vocales: Tres Vocales designados por la Presidenta entre el personal

funcionario del Instituto de la Mujer y un vocal designado por la Secretaria

general de Asuntos Sociales entre el personal funcionario adscrito a la

Secretaría General.

Secretaria: La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del

Instituto de la Mujer.

La Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de concesión de

ayudas públicas y se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo

establecido en el capítulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas se tendrá en cuenta la limitación

de crédito existente y los siguientes criterios de valoración:

a) Especialización y dedicación de la entidad solicitante a alguna de

las áreas que contiene el documento de la Plataforma para la Acción de

Pekín.

b) Especialización de las personas indicadas en la relación prioridad

por la entidad solicitante, en los temas relacionados con la Plataforma

para la Acción de Pekín.

c) Vinculación de la entidad solicitante con las actividades que

desarrolla el Instituto de la Mujer

d) Actividades y participación de la entidad solicitante en la IV

Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Beijing, en el año 1995.

Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente

acreditados.

Artículo 7. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo efectuado,

formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del

Instituto de la Mujer.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento

de Procedimiento para la Concesión de Ayudas Públicas, aprobado por

el Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de las entidades

solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, así

como las personas pertenecientes a la entidad a las que va a ser destinada

la ayuda y la cuantía y los criterios de valoración seguidos para concederla.

2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización

de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de Procedimiento

para la Concesión de Ayudas Públicas, aprobado por el Real Decreto

2225/1993.

Las resoluciones se dictarán, en el plazo máximo de tres meses, a

contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán

a las entidades solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo

interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición (artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común), en el plazo de un mes, ante la Directora general del Instituto

de la Mujer, o bien ser impugnadas directamente ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la

Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado

y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de

la obligación legal de resolver.

Las ayudas concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial del

Estado".

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de

tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones

o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o

privados, superen el coste del desplazamiento y alojamiento, previsto en

la Resolución de 16 de julio de 1998, por la que se revisan los importes

fijados en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, referidos a las

Comisiones de servicio en el extranjero, del personal funcionario clasificado

en el grupo 2.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones

o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la

resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la

presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente,

o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones

Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo

81.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria).

Artículo 8. Forma de hacer efectiva la ayuda.

El pago de la totalidad de la ayuda se realizará una vez dictada la

resolución por la Directora general del Instituto de la Mujer, mediante

transferencia a las cuentas bancarias consignadas en el anexo II de la

solicitud.

Artículo 9. Modificación de la resolución.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter

excepcional, la modificación de la relación de las personas que realizaran la

actividad subvencionada, cuando aparezcan circunstancias que alteren o

dificulten su asistencia.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente

motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al

momento de la celebración de la sesión especial de la Asamblea General

de Naciones Unidas.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la

Dirección General del Instituto en el plazo máximo de un mes, a contar

desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Transcurrido

este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada

su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo

a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador

del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución

expresa del mismo.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades que obtengan subvención.

Las entidades, además de las obligaciones previstas en el artículo 11

de la presente Orden, estarán obligadas a:

1. La asistencia de su representante, para la que ha solicitado

subvención, a la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas,

para la que se le concede la ayuda.

2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por

parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar

cuanta información le sea demandada por la Intervención General de la

Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones

o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier

Administración/es, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 11. Justificación del gasto.

Las entidades que obtengan subvención deberán realizar la justificación

de los gastos realizados antes del 30 de septiembre de 2000, mediante

la cumplimentación del modelo de liquidación que figura como anexo III

de la presente Orden, acompañada de la factura original, expedida por

el correspondiente establecimiento hotelero, para los gastos de alojamiento

y los billetes de avión originales.

Si vencido el plazo de justificación de gastos, antes del 30 de septiembre

de 2000, la entidad no hubiese presentado los correspondientes

documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las

consecuencias previstas en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria

y en los artículos 12 y 13 de la presente Orden.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley

General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990, de

7 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo,

quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General

Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,

la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido

en la actividad subvencionada sin causa justificada. Asimismo, se

considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del

reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de

la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se

hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes

de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades y

beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención. A estos

efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de

la subvención a conceptos de gasto distinto de los que fueran establecidos.

e) Incumplimiento de comunicar al Instituto de la Mujer la obtención

de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de

cualquiera Administración/es o entes públicos, nacionales o

internacionales.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el

artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, y en la Orden

de 23 de julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), así como

por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación

y resolución la Directora general del Instituto de la Mujer.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del

reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa

del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada

de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en

la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el

derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del

reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra

las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o

bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora

de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos

seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles

interrupciones de su cómputo por causa imputables a las/os interesadas/os, se

entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique

la resolución, declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando

el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se

archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase

los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase

voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo

acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento

del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de

inclumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en

el párrafo siguiente.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos

que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse

el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento

y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto

en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones

concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no regulado por la presente Orden se aplicará, con carácter

supletorio, lo establecido en el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones y Ayudas Públicas.

Disposición final primera.

La Directora general del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso

necesario, normas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente

Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de marzo de 2000.

APARICIO PÉREZ

ANEXO I

Solicitud de subvenciones

1. Datos de la convocatoria.

Centro directivo: Instituto de la Mujer.

Denominación de la convocatoria: Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de 84 subvenciones para la participación

de los Departamentos, seminarios de las Universidades públicas o privadas, Institutos, asociaciones y fundaciones universitarias, organizaciones no

gubernamentales y entidades sociales en la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas "La mujer en el año 2000: Igualdad entre

los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI" y se efectúa su convocatoria.

"Boletín Oficial del Estado" número ..............................., de fecha .....................................

2. Datos de identificación de la entidad solicitante.

Entidad: ...........................................................................................................................................................................................................

Domicilio: ................................................................................................................ Teléfono: ................................................................................................................

Localidad: .............................................................................................. CP: ........................................................................... Provincia: ..................................................

NIF: ...........................................................................................................................................................................................................

Ámbito según Estatutos: Estatal ..................................................................................................... Otro: .....................................................................................................

Nombre del/a representante legal de la entidad: ............................................................................................................................................................................................

Cargo: ...........................................................................................................................................................................................................

3. Relación de personas priorizada por la entidad solicitante.

Personas para las que se solicita ayuda para asistir a la sesión especial:

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Importe total de la subvención solicitada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad

de los datos obrantes en la presente solicitud.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2000

Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Mujer, Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid.

ANEXO II

Datos bancarios

Nombre de la persona representante legal de la entidad:

Entidad jurídica solicitante titular de la cuenta bancaria:

CIF de la entidad jurídica solicitante titular de la cuenta bancaria:

Entidad bancaria donde se podrá ingresar la subvención obtenida (en su caso):

Domicilio de la entidad bancaria:

Calle: ...........................................................................................................................................................................................................

Código postal: ............................................................................................................. Localidad: .............................................................................................................

Provincia: ...........................................................................................................................................................................................................

Código de la sucursal Cuenta corriente/libreta número

Fecha:

Firma del/a representante legal de la entidad solicitante

ANEXO III

Liquidación individual de gastos de desplazamiento y alojamiento

Entidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Actividad subvencionada: Asistencia a la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas "La mujer en el año 2000: Igualdad entre los

géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Año: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Don/doña ...........................................................................................................................................................................................................

en representación de la entidad ........................................................................................................................................., NIF ..............................................................,

con domicilio en ...........................................................................................................................................................................................................

se ha desplazado los días ...........................................................................................................................................................................................................

con motivo de ...........................................................................................................................................................................................................

Los gastos realizados han sido los siguientes:

Conceptos: Total:

Alojamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ( . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . días)

Billetes de avión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En .................................................., a .................. de ............................... de ............

Firma del/a interesado/a

Conforme con la liquidación,

(representante legal de la entidad)

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