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Documento BOE-A-2000-517

Orden de 10 de diciembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del Centro "Calasancio" de Almazán (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2000, páginas 1081 a 1082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-517

TEXTO ORIGINAL

El Centro «Calasancio», tenía suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria en base a lo establecido en la Orden de fecha 26 de mayo de 1998, por la que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los Centros docentes privados para el curso 1998-1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999-2000, se aprobó concierto educativo al centro, para seis unidades de Educación Primaria, cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y dos para el segundo ciclo), y una unidad de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales en Educación Primaria.

A la vista del informe emitido por la Dirección Provincial del Departamento en Soria, en el que pone de manifiesto que durante el presente curso escolar 1999-2000, no hay escolarizados en Educación Primaria, ningún alumno con necesidades educativas especiales en el Centro;

Habiendo comunicado a la titularidad del Centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo del Centro «Calasancio», sito en la calle Antonio Machado, 51, de Almazán (Soria), por disminución de una unidad concertada de Apoyo a la Integración de alumnos con necesidades educativas especiales en Educación Primaria, quedando establecido un concierto educativo para el curso 1999-2000 para las siguientes enseñanzas y unidades:

6. Educación Primaria.

2. Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Soria y el titular del Centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del Centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso 1999-2000.

Sexto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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